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Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, sobre ordenación de la actividad pesquera nacional, sienta criterios generales a tener en cuenta para ordenar la actividad de la flota española tanto en aguas bajo jurisdicción pesquera española como fuera de estas aguas, se ejerza, en este caso, en caladeros sujetos a la jurisdicción de otros Estados o en zonas de alta mar sometidas o no, a la reglamentación de organizaciones internacionales de pesca; en desarrollo y cumplimiento en su vertiente exterior del citado Real Decreto, resulta necesario ordenar la actividad pesquera de las Empresas españolas con buques de altura y gran altura que, fuera de la jurisdicción española, operan en el ámbito geográfico de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) tanto por dentro como por fuera de las zonas de pesca de los Estados ribereños.
La ordenación de esta actividad se fundamenta en la difícil situación por que atraviesan tales Empresas, debido al reducido número de licencias de pesca asignado por los Estados ribereños de la referida Comisión de Pesca a los buques españoles que de manera habitual han pescado en estas aguas. Como objetivo de la ordenación se pretende, entre otros, alcanzar la óptima utilización de los recursos mediante la adecuación del número de unidades pesqueras existentes en la actualidad con las posibilidades de acceso a los caladeros habituales de las distintas flotas españolas; aumentar el rendimiento de los buques; mantener el máximo empleo y la actividad económica de los puertos; favorecer la renovación y la modernización de las flotas; etcétera. Para alcanzar estos objetivos a corto y medio plazo, tanto la Administración como el sector pesquero implicado deben disponer del correspondiente cauce jurídico que permita la determinación de los criterios a seguir en la ordenación de la actividad pesquera en el ámbito geográfico de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).
En su virtud, en uso de la facultad concedida por la disposición final segunda del citado Real Decreto de 28 de marzo,
Este Ministerio, oídos los sectores interesados, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
La ordenación de la actividad pesquera de las flotas de altura y gran altura en las pesquerías situadas dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) se realizará en base a las siguientes normas:
Primera. Buques con derecho de acceso a las pesquerías:
Uno. Tendrán derecho de acceso a las referidas pesquerías los buques de altura y gran altura que, habiendo pescado habitualmente en determinadas áreas de las mismas, se encuentren incluidos en los correspondientes censos.
Dos. A tales efectos, con carácter de censo cerrado, se incluyen en el anejo I todos los buques que el día 23 de abril de 1980 tenían derecho de acceso en las aguas de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea y en las de alta mar adyacentes a las mismas.
Tres. Asimismo, también con carácter de censo cerrado, la Subsecretaría de Pesca publicará la relación de buques con derecho de acceso en aguas de Portugal y en las de alta mar adyacentes a las mismas.
Segunda. Derechos de las Empresas pesqueras:
Uno. Cada Empresa pesquera participa en las pesquerías específicas del área de la NEAFC con unos derechos equivalentes a la suma de los derechos de los buques que posea incluidos en los respectivos censos.
Dos. Los derechos de acceso de cada uno de los buques incluidos en los censos podrán acumularse en otros buques propiedad de la misma Empresa pesquera, siempre que la Empresa mantenga en actividad al menos un buque en la zona de pesca correspondiente al censo.
Tres. Salvo lo dispuesto en la norma séptima, ninguna Empresa pesquera puede enajenar, ceder o transmitir por cualquier procedimiento legal su derecho de acceso a la pesquería sin enajenar, ceder o transmitir legalmente un buque de su propiedad incluido en el censo correspondiente.
Tercera. Participación de los puertos y organizaciones de productores:
Uno. Las Empresas pesqueras cuyos buques se encuentren incluidos en los censos correspondientes podrán hacer valer ante la Subsecretaría de Pesca los derechos de tales buques, bien directamente, bien a través de las Organizaciones de productores (se denominen Asociaciones de Armadores o de cualquier otra manera) asentadas en los puertos de base de tales buques.
Dos. Cada puerto de base u Organización de las citadas en el apartado anterior participan en las pesquerías en la proporción actual que figura en el anejo II. Esta proporción sólo podrá variar por alguna de las causas previstas en esta disposición.
Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de la norma segunda, la Subsecretaría de Pesca podrá autorizar la cesión temporal de coeficientes de licencias de pesca entre empresas, puertos u Organizaciones en ellos establecidas, con el fin de evitar la inactividad de tales coeficientes.
Cuatro. Dentro de los respectivos censos, los buques podrán cambiar de puerto de base previa autorización de la Subsecretaría de Pesca; en este supuesto podrá variar la proporción establecida en la participación de los respectivos puertos. Asimismo las Empresas pesqueras podrán cambiar de Organización de productores, se afilien o no a otra Organización; en ambos casos deberá variar la proporción en la participación de las Organizaciones afectadas.
Cuarta. Conservación de los derechos de acceso:
Uno. Las Empresas pesqueras cuyos buques gocen en la actualidad de derechos de acceso a una determinada pesquería podrán conservar los mismos de manera acumulada cuando concurra alguna de los siguientes circunstancias:
a) Venta de uno de los buques censado a otra Empresa pesquera española con el fin de ejercer la actividad pesquera con tal buque fuera de los límites geográficos de la NEAFC, si el acceso a la nueva zona de pesca no se encuentra contingentado, limitado ni representa a juicio de la Subsecretaría de Pesca perjuicio alguno para la actividad pesquera de otras flotas españolas.
b) Cambio de zona de pesca en las mismas condiciones establecidas en el apartado a).
c) Desguace de alguno de los buques de su propiedad sin prima ni subvención del Estado.
d) Baja en la Lista Tercera Oficial de Buques por pérdida total de uno de los buques de su propiedad; por exportación definitiva sea o no para integrar un buque en una Empresa pesquera conjunta; por exportación temporal con cambio provisional de bandera, y, por cambio de. Lista para dedicarse a otra actividad distinta de la pesquera.
e) Cambio de modalidad de pesca dentro de la misma pesquería.
f) Inmovilización voluntaria o forzosa de uno He los buques con sujeción a lo que se disponga en el desarrollo de esta Orden.
Dos. En el supuesto de exportación de uno o varios buques para constituir una Empresa pesquera conjunta, las Empresas del puerto o de la Organización podrán acordar por unanimidad que los derechos de acceso de tales buques se acumulen a, los derechos de las demás Empresas del puerto u Organización de productores.
Quinta. Pérdida de los derechos de acceso a la pesquería:
Uno. Las Empresas pesqueras propietarias de un solo buque con derecho de acceso a una determinada pesquería del área de la NEAFC perderán los mismos en los siguientes supuestos:
a) Venta del buque de su propiedad a cambio de zona de pesca.
b) Pérdida total del buque en el censo que no opte, en loe plazos que se establezcan, sustituirlo por otro de nueva construcción o por compra de otro buque en explotación incluido en el censo correspondiente.
c) Desguace con prima o subvención del Estado.
Dos. Las Empresas pesqueras propietarias de varios buques incluidos en los censos correspondientes perderán el derecho de acumular en otros buques de su propiedad los derechos de acceso de uno de sus buques en los siguientes supuestos:
a) Venta de uno de los buques censados a otra Empresa pesquera española que tenga por objeto continuar ejerciendo la actividad pesquera con tal buque dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
b) Cambio de zona de pesca, si el acceso a la nueva zona se encuentra contingentado, limitado o representa, a juicio de la Subsecretaría de Pesca, perjuicio para la actividad pesquera de otras flotas españolas.
c) Desguace con prima o subvención del Estado.
Tres. Salvo lo dispuesto en la norma sexta para el supuesto de desguace con prima o subvención del Estado, la pérdida del derecho de acceso a una pesquería determinada o la pértida del derecho de acumulación previstas, respectivamente, en los apartados uno y dos de esta norma, beneficiarán a las demás Empresas del puerto de base o de la Organización a que estén, afiliadas.
Sexta. Desguace con prima o subvención del Estado:
Uno. En los casos que el Gobierno pudiera establecer el sistema de desguace con prima con el fin de favorecer la restructuración de la flota afectada, los derechos de acceso que corresponda a los buques de las Empresas pesqueras que se acojan a tal sistema se repartirán entre las demás Empresas del sector afectado proporcionalmente el número de buques que tengan incluidos en el censo correspondiente.
Dos. Sin embargo, cuando el pago de la prima del Estado que, pudiera corresponder a un buque por su desguace sea asumido por el puerto de base o por la Organización en que se encuentre afiliado, el derecho de acceso a la pesquería se acumulará proporcionalmente al número de buques que posean, a los derechos de las Empresas del puerto de base o, en su caso, de la Organización correspondiente.
Séptima. Fusión de Empresas pesqueras:
Uno. Con independencia de los beneficios fiscales comprendidos en el ordenamiento jurídico vigente, la Empresa pesquera resultante de la fusión de dos o más Empresas pesqueras propietarias de buques censados acumulará los derechos de acceso a la pesquería que pudieran corresponder a las Empresas fusionadas.
Dos. Cuando las Empresas pesqueras correspondan a puertos u Organizaciones distintas los derechos acumulados implicarán la variación de los procentajes de puerto u Organización a favor, a falta de pacto expreso en contrario, del puerto de base de los buques o de la Organización a que se afilie la nueva Empresa.
Octava. Ejercicio de los derechos de acceso:
Uno. Las Empresas pesqueras propietarias de buques incluidos en un determinado censo tendrán derecho a participar según su propio porcentaje, bien directamente, bien a través de los puertos u Organizaciones, en los planes de pesca anuales para distribución de las licencias de pesca conseguidas en negociaciones con la Comunidad Económica Europea o con un Estado ribereño del área geográfica de la NEAFC.
Dos. En los caladeros sometidos a la exigencia de poseer una licencia de pesca de otro Estado o de una Organización de integración territorial, el ejercicio de la actividad pesquera estará condicionado a la obtención de tal licencia y del correspondiente permiso temporal de pesca expedido por la Subsecretaría de Pesca, bien de manera individualizada para cada buque determinado, bien de manera general para los buques incluidos en los planes de pesca.
Tres. Para el ejercicio de la pesca en las zonas de alta mar no sometidas a jurisdicción alguna estén o no bajo control de Organizaciones internacionales de pesca, se necesitará en todo caso el permiso temporal de pesca expedido para cada buque individualmente por la Subsecretaría de Pesca.
Novena. Renovación y modernización de la flota:
Uno. En los supuestos de desguace sin prima ni subvención del Estado y de exportación definitiva de buques la Empresa pesquera titular podrá conservar sus derechos de acceso si opta por la construcción de un nuevo buque cuyas características técnicas, a juicio de la Subsecretaría de Pesca, permita un mejor aprovechamiento de la licencia de pesca y suponga un ahorro en el consumo energético.
Dos. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2517/1976, de 8 de octubre, sobre Empresas pesqueras conjuntas, se exceptúa del supuesto anterior la exportación de buques por venta o aportación a una Empresa pesquera conjunta en la que participe como inversora la Empresa española propietaria de los buques.
Tres. En el supuesto de pérdida total de un buque, la Empresa pesquera titular podrá conservar sus derechos de acceso si opta por la sustitución del mismo mediante compra o construcción de un nuevo buque cuyas características técnicas, en ambos casos, permita a Juicio de la Subsecretaría de Pesca un mejor aprovechamiento de la licencia de pesca y suponga un ahorro en el consumo energético.
Cuatro. También podrán sustituirse por otros, de acuerdo a las condiciones que fije la Subsecretaría de Pesca, los buques anticuados o aquellos cuya potencia exija la asignación de un coeficiente elevado de licencia.
Décima. Planes de pesca:
Uno. Anualmente, después de cada negociación con los Estados ribereños interesados, la Subsecretaría de Pesca realizará el plan de pesca correspondiente a cada caladero en consideración al número de licencias de pesca concedidas y habitualidad de pesca de los buques en determinadas zonas de un caladero concreto.
Dos. Con el fin de acomodar el plan de pesca a la realidad empresarial desarrollada en cada puerto u Organización, la Subsecretaría de Pesca solicitará de los puertos’ u Organizaciones propuesta fundamentada de distribución de licencias entre los buques censados. Salvo errores graves que sean debidamente impugnados por las Empresas afectadas, la Subsecretaría de Pesca redactará el plan de pesca general en base a las propuestas parciales sometidas por los distintos puertos u organizaciones.
Undécima. Revisión anual del censo:
Uno. En los supuestos previstos en las normas cuarta y quinta, salvo lo dispuesto en el apartado dos, a), de esta última norma, den lugar o no a sustitución de un buque por oíroslos buques causarán baja definitiva en el censo correspondiente.
Dos. La Subsecretaría de Pesca confeccionará cada año al día 1 de enero los censos de buques y los porcentajes de coeficiente por puerto u Organizaciones, teniendo en cuenta las variaciones sufridas durante el año precedente.
Se faculta a la Subsecretaría de Pesca para que, mediante las oportunas resoluciones administrativas, desarrolle en conjunto o separadamente las normas de ordenación contenidas en esta disposición.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente disposición se aplicará a cuantas situaciones contempladas en la misma se hayan producido a partir del día 23 de abril de 1980, en relación a los anejos I y II.
Lo que comunico a V. I. para su cumplimiento.
Madrid, 12 de junio de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Pesca.
Pasajes
1. «Alay Alde».
2. «Almiketxu».
3. «Alonso Vega».
4. «Amuko».
5. «Ategorri».
6. «Atxaspi».
7. «Bare».
8. «Beta Donosti».
9. «Beti Iruña».
10. «Bidebieta».
11. «Buenavista».
12. «Burgoa Mendi».
13. «Bemaras»
14. «Cabo Higuer».
15. «Calo-Berria».
16. «Cañarte».
17. «Capredi Dos».
18. «Corrubedo».
19. «Costa Clara».
20. «Costa de Inglaterra».
21. «Costa de Islandia».
22. «Cruz Primero».
23. «Cruz Tercero».
24. «Cruz Cuarto».
25. «Cruz Sexto».
26. «Donostiarra».
27. «Dragón».
28. «Ereka».
29. «Euskal-Berria».
30. «Francisco y Begoña».
31. «Calatea».
32. «Galateca Dos».
33. «Galerna Uno».
34. «Galerna Dos».
35. «Galerna Tres».
36 «Goitume Prmero».
37. «Gure Ametsa».
38. «Gure Ametsa II».
39. «Hermanos Arias».
40. «Herrera».
41. «Horizonte Claro».
42. «Ignacio de Arrillaga».
43. «Iparraguirre».
44. «Ignacio de Loyola».
45. «Ituarte».
46. «Itxaski».
47. «Jositan».
48. «Juan Mari».
49. «Lagunak».
50. «Lanfon».
51. «Lasa».
52. «Lazcano».
53. «Lequeitio Primero».
54. «Lequeitio Segundo».
55. «Manuel Echeverría».
56. «Mañuas».
57. «Mañudo Ama».
58. «Mar Almeiro».
59. «Mar de Irlanda».
60. «Mar Muiños».
61. «Martimuno Segundo».
62. «Mikel».
63. «Monte Allerru».
64. «Monte Ixkulin».
65. «Monte Udalaitz».
66. «Nuevo Machichaco».
67. «Nuevo Virgen del Coro».
68. «Nuevo Virgen de la Pastora».
69. «Odiel».
70. «Olalbarria».
71. «Ormalomar».
72. «Pattiuka».
73. «Peña Azul».
74. «Peña Blanca».
75. «Peña Plata».
76. «Peña Verde».
77. «Pousa»
78. «Punta Purrustarri».
79. «Punta Torrepia».
80. «Ramón».
81. «Ribera del Condado».
82. «San Antonio de Urkiola».
83. «Stuka».
84. «Ulises Llorca».
85. «Uricen Uno».
86. «Urko-Mendi».
87. «Veracruz».
88. «Veracruz Segundo».
89. «Versalles Primero».
90. «Versalles Segundo».
91. «Villamanín».
92. «Virgen Amada».
93. «Virgen de la Roca».
94. «Forrozaurre».
Norpesc
95. «Acebal».
96. «Adarra».
97. «Alcázar de Toledo».
98. «Aligóte».
99. «Andonaegui Glo».
100. «Andonaegui Petracho».
101. «Andonaegui Rosario».
102. «Asteasu».
103. «Barlovento».
104. «Cruz de San marcial»,
105. «Demikuko Ama».
106. «Estrella del Norte».
107. «Isla de Izaro».
108. «Lezó».
109. «Madariaga».
110. «Maretón».
111. «María Consuelo».
112. «Mero».
113. «Monte Erlo».
114. «Narrica».
115. «Nuestra Señora de Olatz».
116. «Nuestra Señora del Castillo».
117. «Ogoño».
118. «Oleaje».
119. «Oiz».
120. «Otoyo.
121. «Pargo».
122. «Prorriño».
123. «Regil».
124. «Rompeolas».
125. «San Sebastián de Soreasu».
126. «San Salvador de Guetaria».
127. «Seneivo».
128. «Sociedad Gaztelubide».
129. «Sociedad Gaztelupe».
130. «Sociedad Ollagorra».
131. «Udala».
132. «Urarte».
133. «Ventisca».
134. «Villa de Lizarza».
135. «Virgen de Betania».
136. «Virgen de Guadalupe».
137. «Virgen de Iciar».
138. «Virgen de la Franqueira».
139. «Virgen de Lourdes».
Ondárroa
140. «Atxondo».
141. «Akilla Mendi».
142. «Ama Lur».
143. Andra Maixa».
144. «Aralar Ko Mikel Deuna».
145. «Arbelaitz».
146. «Arranondo».
147. «Arretxinaga Ko Mikel Deuna».
148. «Arrospe».
149. «Artabide».
150. «Asmor».
151. «Azcárate Bengoechea».
152. «Azcárate Berria».
153. «Bahía de Vizcaya».
154. «Beti Gure Javier».
155. «Cibeles».
156. «Chemaipa».
157. «Endai».
158. «Goierri».
159. «Goizalde Argia».
160. «Goizalde Eder».
161. «Gran Boga Boga».
162. «Hermanos Larrauri».
163. «Hermanos Zolabarrieta».
164. «Idurre».
165. «Ipárralde».
166. «Ipartza».
167. «Itxas-Ondo».
168. «Itzas-Oratz».
169. «Jerusalén Argia».
170. «Jerusalén Arguitazuna».
171. «Julián Portuondo».
172. «Landaverde».
173. «Larandagoitia».
174. «Legorpe».
175. «Leizare».
176. «Luz Boreal».
177. «Monte Carrandi».
178. «Náutico».
179. «Nuestra Señora de Bitarte».
160. «Nuestra Señora de Covadonga».
181. «Nuestra Ceñora de los Remedios».
182. «Nuevo Jesús de Belén».
183. «Nueva Luz del Cantábrico».
184. «Nueva Luz de Gascuña»,
185. «Nuevo Niño de Belén».
186. «Nuevo Tontorramendi».
187. «Ondar-Eder».
188. «Ondarrutarra».
189. «Ormaza».
190. «Pío Baroja».
191. «Plai Ederra».
192. «Río Itzas-Ertz».
193. «San Eduardo».
194. «Saturan-Zar».
195. «Sesermendi Barrí».
196. «Sietevillas».
197. «Solabarrieta Anayak».
1£8. «Sukari».
199. «Talay-Mendi».
200. «Toki Alai».
201. «Toki Argia».
202. «Txanka».
203. «Txori-Erreka».
204. «Uli».
205. «Iranondo».
206. «Urgain Bat».
207. «Urgain Bi».
208. «Urgain Iru».
209. «Uribarri».
210. «Urretxindorra».
211. «Zorionak».
Bilbao
212. «Alzaga».
213. «Gorricho I».
214. «Gorricho II».
215. «Monte Alen».
216. «Valle de Achondo».
217. «Valle de Arratia».
Santander
218. «Aliva».
219. «Bello Uno».
220. «Bonea».
221. «Carmitana».
222. «Dani».
223. «Doris».
224. «Fuente de».
225. «Girón II».
226. «Charolais».
227. «José Alvarez».
223. «Hermosa Primavera».
229. «Mati».
230. «Nuevo Maite».
231. «Playa de Mataleñas».
232. «Promontorio».
233. «Punta de San Martín».
234. «Naldamár Dos».
235. «Sonia».
236. «San Martin de la Mar».
237. «Siempre Rosina Angel».
238. «Santillana del Mar».
Gijón
239. «Dolores Cadrecha».
240. «Goitia».
A Coruña
241. «Abrente».
242. «Adviento».
243. «Adubu».
244. «Alborada»,
245. «Almeiro».
246. «Airiños».
247. «Antonia Camero».
248. «Asunción Ribero».
249. «Ategorrieta».
250. «Amelia de Llano».
251. «Barreras Masso».
252. «Ben Amado»,
253. «Bens».
254. «Bizarro».
255. «Bogavante».
256. «Breogán».
257. «Capitán Chimista».
258. «Capitán Jorge».
259. «Cielo y Mar».
260. «Ciudad de La Coruña».
261. «Ciudad Sonrisa».
262. «Combarro».
263. «Costa Llana».
264. «Ciudad de Valverde».
265. «Concepción Pino».
266. «Corcón».
267. «Costa de California».
268. «Costa de Irlanda»,
269. «Coto Redondo».
270. «Chinbote».
271. «Chirimoya».
272. «Eduardo Pondal».
273. «Elife».
274. «Elife III».
275. «Elíseo Quintanero».
276. «El Orzán».
277. «Ensenada Portu Chiqui».
278 «Esperanza Novo».
279 «Estríbela».
280. «Galaxia».
281. «Gamba».
282. «Gomistegui».
283. «Gran Mariñela».
284. «Hermanos Rodríguez Novos».
285 «Illumbe».
286 «Indiferente».
287. «Inés de Castro».
288. «Isla de San Ciprián».
289. «Isla de Santa».
290. «Itxaso».
291. «Jomar».
292. «José Dolores».
203. «Josefina Carral».
294. «Juan David».
295. «Juana de Castro».
296. «Lembranza».
297. «Lince».
298. «Lourizan».
299. «Manuel Plana».
300. «Mar de Mares».
301. «María Luisa Carral».
302. «Maribel».
303. «Marosa».
304. «Marvconchi».
305. «Medusa».
306. «Molares Alonso».
307. «Monte Castelo».
308. «Monte Marín».
309. «Monte Maigmo».
310 «Monte San Alberto».
311. «Monte San Adrián».
312. «Monte Veo».
313. «Moraime».
314. «Mosteirón».
315. «Naldamar Seis».
310. «Naldamar Nueve».
317. «Nuestra Señora de Gardotza».
318. «Nuevo Capero».
319. «Nuevo Jundiña».
320. «Oleiro».
321. «Orlamar».
322. «Osado».
323. «Pakea Lurreah».
324. «Palmira».
325. «Pardo».
326. «Peixemar».
327. «Pena-de Burela».
328. «Pescamar».
329. «Pesmar».
330. «Pilar Soto».
331. «Playa de Benquerencia».
332 «Punta Cabicastro».
333. «Purito».
334. «Quince de Mayo».
335. «Revellín».
336. «Ría del Burgo».
337. «Ría de Marín».
338. «Robalo».
339. «Rosalía de Castro».
340. «Rosa Madre».
341. «Saladina Pardo Costas».
342. «Segundo Río Sil».
343. «Siempre Quintanero».
344. «Sierra Aneares».
345. «Soñeiro».
346. «Tercero Río Sil».
347. «Trueiro».
348. «Urdiáin».
349. «Ursuarán».
350. «Villardevós».
351. «Virgen de Pastoriza».
Vigo-Marín
352. «Almike».
353. «Antonio Sampedro Segundo».
354. «Areasa Dos».
355. «Activo Segundo».
356. «Dorreiro».
357. «Babieca».
358. «Cándida Viéira».
359. «Cristo de la Victoria».
360. «Garrulo».
361. «Civa de Balea».
362. «Combalea».
363. «Chirleu».
364. «Donas».
365. «Ensenada de Pintes».
366. «Farpesca».
367. «Francisco Ferrer».
368. «Farpesca Tercero».
369. «Favonio».
370. «Faro Silleiro».
371. «Gandón Menudiña».
372 «Garsa».
373 «Genita de Cpnderibón».
374 «Garisa».
375. «Hermanos Area».
376 «Jaquetón».
377. «José Cesáreo».
378. «José Antonio y Manuel».
379. «Kuko».
380. «Larido».
381. «Manuel Pérez Pan».
382. «Manufe».
383. «Mar Menor».
384. «Morriña».
385. «Mani Lisa».
386. «Miyá».
387. «Mar Cuatro».
388. «Mar de Africa».
389. «Mar Uno»:
390. «Mar de los Sargazos».
391. «María Celia»
362. «Mercedes Viéira».
393. «Morruncho».
394. «Niño do Corvo».
395. «Naldamar Ocho».
396. «Nuestra Señora de Ziárotza».
397. «Nuevo Area Gil».
398. «Olerama».
399. «Punta de Cabio».
400. «Pimar».
401. «Playa de Areamilla».
402. «Playa de Loira».
403. «Playa de Aldan».
404. «Pintens».
405. «Playa de Coroso».
406. «Puenteáreas».
407, «Ría de Aldan».
408. «Río Oitaben».
400. «Recare».
410. «Río Arenteiro».
411. «San Antoniño».
412. «Saudade».
413. «Ur-Txoria».
414. «Urnieta».
415. «Vilariño».
Asociación o puerto | Número de barcos | Coeficiente de importancia |
---|---|---|
Pasajes. | 94 | 22.2539 |
Norpesc. | 45 | 10,4286 |
Ondárroa. | 72 | 17,8039 |
Bilbao. | 6 | 1,5199 |
Santander. | 21 | 4,7358 |
Gijón. | 2 | 0,5069 |
La Coruña. | 111 | 20,7469 |
Vigo-Marín. | 64 | 16,2112 |
Totales. | 415 | 100,0000 |
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