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Excelentísimo e ilustrísimos señores:
La existencia en estos momento de una grave situación de desempleo agrario; derivada de una serie de circunstancias concurrentes que han venido a agravar al desempleo crónico de carácter estacional agrario, han motivado la adopción por parte del Gobierno de medidas extraordinarias, que se han plasmado en una serie de acuerdos con los Entes Preautonómicos andaluz y extremeño, a fin de hacer frente a la situación creada.
Sobre la base de estos acuerdos se ha elaborado la presente norma de carácter extraordinario y transitorio, para la aplicación de los fondos orientados a mitigar el desempleo agrario, sobre la declaración del Gobierno de ir a la progresiva sustitución del sistema de ayudas de empleo comunitario por medidas de carácter permanente y no coyuntura.
Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:
Mediante la presente disposición se regula un programa de carácter transitorio dirigido a paliar el desempleo estacional agrario, con cargo a los fondos que a tal fin están consignados en los presupuestos del Instituto Nacional de Empleo.
La distribución y aplicación provincial de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará por una Comisión Provincial constituida a tal efecto y que tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Gobernador civil de la provincia.
Vicepresidente: El Delegado provincial de Trabajo.
Vocales:
El Delegado provincial del Ministerio de Agricultura y Pesca.
El Director provincial del INEM.
Un representante de la Cámara Agraria provincial.
Un representante por cada una de las Centrales Sindicales con implantación en el campo, que, de acuerdo con los datos de las últimas elecciones hayan obtenido las mayorías a que se refiere la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores
Un representante por cada una de las Asociaciones Empresariales Agrarias, que tengan asimismo la representación a que se refiere el párrafo anterior.
Un representante de la Diputación Provincial que actuaría por designación y en representación de la Comunidad Autónoma o Preautonómica correspondiente, a propuesta del Presidente de la Diputación Provincial respectiva
Para la obtención de las ayudas a que se refiere la presente norma será condición indispensable la presentación, por parte del Organismo o Entidad pública correspondiente, de un proyecto de aplicación de las ayudas que deberá ser aprobado por la Comisión Provincia] a que se refiere el artículo anterior, sobre la base de otorgar una preferencia absoluta a aquellos proyectos que impliquen una mayor utilización de mano de obra.
1. Tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente norma, los trabajadores agrícolas por cuenta ajena en situación de desempleo involuntario y los trabajadores agrícolas por cuenta propia cuyo líquido imponible por explotaciones agrarias, bajo cualquier título, no superen en su conjunto las 12.000 pesetas anuales, y que reúnan los requisitos siguientes:
a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad, o teniendo dieciséis años tener familiares a su cargo.
b) Encontrarse de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, al menos con seis meses de antelación a las fechas de empleo en los trabajos comunitarios.
c) Encontrarse inscrito en la correspondiente Oficina de Empleo con tres días de antelación, sin haber recibido oferta de empleo adecuada durante este periodo.
d) No tener la condición de pensionista de la Seguridad Social, del Estado, de la Administración Local o Institucional, ni encontrarse en situación de incapacidad laboral transitoria, o en disfrute de beca salario o prestación similar.
e) No tener la condición de beneficiario de las prestaciones por desempleo de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
f) No figurar como titular de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial el trabajador, su cónyuge o cualquier, familiar que con él conviva, en régimen notorio de interdependencia económica.
2. Tendrán derecho a percibir las ayudas de empleo comunitario: Un miembro de la familia en aquellos casos de unidades familiares de cuatro miembros o menos y dos cuando la unidad familiar exceda de cuatro miembros. Las Comisiones Provinciales a que se refiere el artículo 2.« de esta Orden podrán ampliar el número de perceptores de las ayudas en aquellos casos que por sus especiales características así lo requieran.
A estos efectos se entenderá por unidad familiar el conjunto de personas que convivan bajo el mismo techo y estén ligadas por vínculos de parentesco.
1. Las condiciones retributivas y sociales de los trabajadores empleados en las acciones a que se refiere esta Orden se fijarán anualmente por el Instituto Nacional de Empleo.
2. Los trabajadores empleados en las obras y servicios a que se refiere esta disposición, y durante su empleo en los mismos, causarán baja como trabajadores inscritos en paro en la respectiva Oficina de Empleo y en ningún caso se considerará que existe relación laboral entre estos trabajadores y las Entidades y Organismos públicos canalizadores de las ayudas.
La Entidad u Organismo que vaya a realizar la obra o trabajo subvencionado con los fondos de Empleo Comunitario cumplirá los siguientes requisitos:
a) Comunicará a la Oficina de Empleo de su demarcación, al menos con dos días laborables de antelación, la fecha de iniciación de los trabajos, así como el número de trabajadores necesarios para la realización, con el fin de que la citada Oficina pueda formular y remitir a la Entidad u Organismo interesado la relación nominal de los trabajadores a emplear.
b) Confeccionará la nómina de empleo semanal, que firmará personalmente el trabajador.
d) Remitirá a la Oficina de Empleo donde se hubieran solicitado los trabajadores, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el término de la obra o servicio, la documentación siguiente, por triplicado, para la justificación de cuentas:
‒ Documento en el que se haga constar el importe de la subvención, fecha de la concesión y obra o servicio que se ha realizado con dicha subvención.
‒ Nóminas del personal, debidamente firmadas por los interesados.
Examinadas las cuentas por la Oficina de Empleo del INEM, cuando sean conformes las hará seguir a la Comisión Provincial para su aprobación definitiva. En caso contrario, las devolverá, al Organismo para que, en el plazo de cinco días, subsane el defecto.
La Comisión Provincial, a que se refiere el artículo 2 °, a la vista de las peticiones de los distintos, Organismos y Entidades públicas canalizadoras de estas ayudas, de la existencia o no de ofertas de trabajo para la realización de las faenas de temporada en el campo y de los niveles de paro existentes en cada Municipio, solicitará mensualmente los fondos necesarios del Instituto Nacional de Empleo, dentro de los límites totales señalados por el Gobierno hasta fin de año para cada provincia.
En cualquier momento, por medio de la Inspección de Trabajo o de los Controladores de Empleo dependientes del INEM, como colaboradores de la Inspección de Trabajo, podrá vigilarse la aplicación de las ayudas a que se refiere la presente norma. El incumplimiento de la normativa fijada en la misma podrá ser sancionado por los Delegados provinciales de Trabajo, atendiendo a la gravedad de la infracción y número de personas implicadas, con suspensión del derecho a la percepción de las ayudas por un período de hasta seis meses y, como mínimo, de un mes.
La presente norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. E. y VV. II.
Dios guarde a V. E. y VV. II.
Madrid, 11 de junio de 1981.
SANCHO ROF
Excmo. Sr Secretario de Estado de Empleo y Relaciones Laborales e limos. Sres Director general de Empleo y Director general del Instituto Nacional de Empleo.
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