Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-1981-16980

Orden de 9 de junio de 1981 por la que se aprueba la normativa para la obtención del grado de Licenciado por la Facultad de Derecho de la Universidad de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1981, páginas 17158 a 17158 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1981-16980
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/06/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el Rectorado de la Universidad de León, en solicitud de aprobación de la normativa para la obtención del grado de Licenciado por la Facultad de Derecho de la mencionada Universidad;

Considerando que esta propuesta ha sido informada favorablemente por el Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de León, y visto el dictamen favorable emitido por la Junta Nacional de Universidades con fecha 28 de mayo de 1981,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la obtención del grado de Licenciado por la Facultad de Derecho de la Universidad de León, que será de la forma siguiente:

Primero.

Para la obtención del grado de Licenciado los aspirantes podrán optar por la celebración de examen o por la redacción de un trabajo de investigación en torno a un tema relacionado con las disciplinas que se cursan en la Facultad, de conformidad con las normas que, a continuación se establecen.

Segundo.

Los graduados que deseen acogerse al sistema de examen podrán hacerlo indicándolo así en el momento de formalizar su matrícula. El examen constará de las dos pruebas siguientes:

a) Exposición oral durante un plazo máximo de una hora de un tema sacado a suerte de entre aquellos que figuran en un cuestionario de 30 temas como mínimo fijados por el Tribunal al efecto designado, al comienzo de cada curso académico. El alumno podrá disponer de un plazo mínimo de dos horas para preparar con ayuda de bibliografía y textos legales el tema sacado a suerte. Terminada la exposición por el graduando éste deberá contestar a cuantas preguntas y observaciones le formule el Tribunal.

b) El ejercicio escrito de carácter práctico con manejo de textos legales, sobre alguna de las materias que, igualmente, al comienzo de cada curso académico, el Tribunal señale. La redacción concreta del supuesto será planteada por el Tribunal en el momento del examen.

Los graduados que deseen acogerse al sistema de presentación de un tema de investigación observarán las siguientes normas:

a) El trabajo de investigación habrá de realizarse bajo la dirección de un Doctor en Derecho a cuyo efecto, a partir del cuarto curso de los estudios de Licenciatura, los alumnos podrán solicitar la aludida dirección que, al otorgarla, el Director deberá comunicarla al ilustrísimo señor Decano.

b) Concluidos los estudios de Licenciatura, el graduando solicitará se juzgue el trabajo realizado a cuyo fin presentará cuatro ejemplares del mismo, debidamente mecanografiados y encuadernados en color rojo al que acompañara informe del Director sobre la investigación efectuada. El ilustrísimo señor Decano deberá comunicar su presentación a los miembros de la Facultad y disponer un plazo de un mes para su conocimiento.

c) Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior el ilustrísimo señor Decano, a propuesta de la Facultad, designará un Tribunal formado por dos Profesores numerarios y el Director del trabajo. Cuando éste no pertenezca al Claustro será necesaria la designación de Ponente. Los miembros del Tribunal en un plazo máximo de quince días, harán pública su calificación, tras la defensa por su autor de la Tesis sustentada, en sesión pública oportunamente convocada. En el acto de defensa de la Tesis el graduando expondrá un resumen del trabajo realizado, así como su justificación, pudiendo el Tribunal efectuar las observaciones que estime pertinentes.

d) En caso de no merecer una de las tres calificaciones ordinarias, el Tribunal deberá indicar las modificaciones que deban introducirse en el trabajo antes de ser juzgado nuevamente. Tenidas en cuenta éstas habrán de presentarlo de nuevo pará seguir los trámites anteriormente establecidos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de junio de 1981–P. D. (Orden ministerial de 18 de junio de 1979), el Director general de Ordenación Académica p Profesorado, Vicente Gandía Gomar.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/1981
  • Fecha de publicación: 28/07/1981
Materias
  • Derecho
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de León

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid