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Excelentísimo e ilustrísimos señores:
El Estatuto de Personal del extinguido Mutualismo Laboral, aprobado por Orden ministerial de 3.º de marzo de 1977, determina en su disposición transitoria decimosexta, número 2, que los funcionarios que realicen jornada básica de tarde conservarán 6U derecho a realizar dicho régimen de jornada. A su vez, el número 3 de la misma disposición transitoria, establece un plazo de seis meses para que quienes se encuentren en dicha situación puedan optar por acogerse a la realización de la jornada normal de mañana.
Considerando como jornada normal la de mañana, y teniendo en cuenta que, en este caso, coinciden las necesidades de los servicios y los intereses de los funcionarios afectados, resulta aconsejable, desde la observación de la realidad cambiante en lo que a política de empleo se refiere, no oponer trabas y limitaciones temporales a la posibilidad de acógeme al régimen de jornada normal, lo que debe traducirse en la consiguiente modificación de la disposición transitoria citada.
En virtud de lo antes expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La disposición transitoria decimosexta del Estatuto de Personal del extinguido Mutualismo Laboral, aprobado por Orden ministerial de 30 de marzo de 1977, quedará redactada de la siguiente forma:
«1 Los funcionarios que, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima del Estatuto de Personal de 13 de agosto de 1949 y la Orden del Ministerio de Trabajo de 25 de octubre de 1965, se acogieron al régimen, de jornada reducida, conservarán su derecho a realizarla, en cuyo caso percibirán sus haberes de acuerdo con los límites establecidos en la citada disposición. Estas situaciones administrativas se declaran a extinguir.
2. Los funcionarios que en la fecha de entrada en vigor del presente Estatuto realicen jornada básica de tarde, conservarán su derecho a continuar en dicho régimen de jornada, declarado a extinguir, y percibirán sus haberes en proporción a la jornada realizada.
Dichos funcionarios podrán, no obstante, solicitar el cambia de jornada básica de tarde por la jornada normal de mañana. La solicitud y correspondiente concesión tendrán carácter irrevocable.»
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a VV. II.
Madrid, 8 de junio de 1981.
SANCHO ROF
Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Directores generales de Régimen Económico de la Seguridad Social. Inspección y Personal de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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