Contingut no disponible en català
Ilustrísimo señor:
La elevación del precio del gasóleo, autorizada por Orden ministerial de 13 de marzo de 1981, ha hecho necesario determinar su consecuente repercusión en el coste de los servicios discrecionales de transporte de mercancías por carretera contratados por camión completo y de los servicios de transporte especializado por carretera de materias no peligrosas en vehículos cisterna, a fin de adecuar los precios autorizados para dichos transportes a sus costes reales, y evitar situaciones deficitarias que pudieran poner en peligro la eficaz prestación de los mencionados servicios y su normal proceso de desarrollo.
En su virtud, visto el informe emitido por la Junta Superior de Precios y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 2 de junio de 1981,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las tarifas vigentes, así como las de referencia de los servicios discrecionales de transporte de mercancías por carretera, contratados por camión completo, quedan elevadas en un 4,311 por 100.
Las tarifas vigentes de los servicios de transporte especializado por carretera de materias no peligrosas en vehículos cisterna quedan elevadas en un 4,311 por 100.
Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 2 de junio de 1981.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid