Ilmo. Sr.: El Aeroclub del Ampurdán ha solicitado se establezca un servicio aduanero en el aeródromo de Ampuriabrava en Rosas (Gerona), para atender el tráfico internacional de avionetas privadas y deportivas en aquella zona de gran atractivo turístico.
El citado Aeroclub ha puesto a disposición de esa Dirección General locales para dicho fin y se ha comprometido a satisfacer los gastos que se originen para la implantación y desarrollo del servicio solicitado.
En consecuencia, estimando atendible dicha petición, a tenor del artículo 13 de las Ordenanzas de Aduanas,
Este Ministerio dispone;
Se habilita un servicio de Aduanas en el aeródromo de Ampuriabrava (Gerona), con competencia exclusiva para el despacho de viajeros, sus efectos y equipajes. Dependerá de la Inspección y Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de La Junquera.
Dicha habilitación se entiende limitada a los siguientes períodos anuales: Vacaciones de Navidad y año nuevo, Semana Santa y de 1 de junio a 30 de septiembre (ambos inclusive). Dentro de estas fechas será preciso se solicite el correspondiente servicio al menos con seis horas de antelación.
Las funciones fiscales a realizar en dicho aeródromo quedan confiadas al Resguardo de Aduanas, dentro de los límites admitidos por Real Decreto 748/1980, de 14 de abril, que, por similitud, se aplicará al servicio a realizar en éste su aeródromo privado.
Son a cargo del Aeroclubub del Ampurdán la provisión de locales adecuados para Aduanas y Resguardo, su conservación y mantenimiento, así como el importe de las dietas y gastos de locomoción que se devenguen por el personal de la Administración y el coste del servicio del Resguardo de Aduanas.
Queda facultada esa Dirección General para dictar las normas que fueran precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I, muchos años.
Madrid, 1 de junio de 1981.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Arturo Romaní Biescas.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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