Contido non dispoñible en galego
Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 142, de fecha 15 de junio de 1981, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 13603, segunda columna, I. Normas para la fijación del valor del suelo, regla primera, 1, línea tercera, don dice: «Contribución Territorial y Urbana», debe decir: «Contribución Territorial Urbana».
En la página 13604, primera columna, regla sexta, b), línea segunda, donde dice: «a partir de conjunto, sectores...», debe decir: «a partir de conjuntos, sectores...».
En la misma página, segunda columna, epígrafe 2, Edificación abierta, apartado B), línea primera, donde dice: «...podrán ser aplicación...», debe decir: «... podrán ser de aplicación...».
En la página 13605, primera columna, regla duodécima, 1, líneas primera y segunda, donde dice: «... el importe de los honorarios profesionales...», debe decir: «... el importe de los honorarios de los profesionales...».
En la misma página, segunda columna, regla decimoquinta, 1, línea segunda, donde dice: «... en su caso, de las contribuciones, afectada su...», debe decir: «... en su caso, de las construcciones, afectada su...».
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