Excelentísimos e ilustrísimos señores:
El Estatuto da Personal del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo en su capítulo IV regula las situaciones administrativas en que pueden encontrarse los funcionarios acogidos al mismo, incluyendo en el apartado c) del artículo 21 la de supernumerario, si bien su regulación concreta difiere notablemente de la que con tal denominación se contempla en lo: Estatutos de Personal de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Hasta tanto se dicten las normas reglamentarias a que hace referencia la disposición adicional primera, cuatro, del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, se considera imprescindible modificar el aludido texto estatutario, dando cabida en el mismo a la situación antes citada de supernumerario, con el debido paralelismo con la regulación de personal, en' esta materia, en las restantes Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
En el Estatuto de Personal del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, aprobado por Orden de 11 de octubre de 1971, se introducen las siguientes modificaciones:
Uno. El articulo 31 quedará redactado en la forma siguiente:
«1. En la situación de supernumerario se declarará a los funcionarios siguientes:
a) Los que, previa autorización, pasen a prestar servicios en la Administración Central del Estado o en Organismos autónomos en calidad distinta de funcionario de carrera.
b) Los que, con autorización previa, y a petición de los Ministerios de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y de Asuntos Exteriores, pasen al servicio de Organizaciones internacionales o participen en misión de cooperación internacional al servicio de Organismos internacionales, Entidades o Gobiernos extranjeros.
2. Los funcionarios supernumerarios, mientras se encuentren en esta situación administrativa, no percibirán el sueldo personal que les correspondería en activo, ni remuneración alguna complementaria de carácter general, ni especial, declarándose vacante la plaza de plantilla orgánica del Cuerpo, que se proveerá en la forma reglamentaria.
3. Salvo lo dispuesto en el número anterior, el supernumerario se reputará a los demás efectos como en situación de activo y aparecerá en el escalafón de funcionarios de su Cuerpo a que se refiere el artículo 14 con la expresión de su situación administrativa de supernumerario.
4. Quienes cesen en la situación de, supernumerarios estarán obligados a solicitar la admisión al servicio activo y participar en cuantos concursos puedan anunciarse para la provisión de vacantes de su Cuerpo o Escala, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria. Gozarán, por una sola vez, de derecho preferente para ocupar alguna de las vacantes correspondientes a su Cuerpo o Escala que exista en la localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo.»
Dos. El artículo 32 queda redactado en la forma siguiente:
«Los funcionarios en situación de excedencia no tendrán derecho al abono por parte del Servicio de los beneficios de previsión o prestaciones de que gocen los funcionarios en servicio activo, debiendo consignar en el escrito en que solicitan dicha situación si optan por la pérdida de dichos beneficios o prestaciones durante la situación de excedencia o bien por abonar por su cuenta y a través del Servicio el coste de aquellos servicios y prestaciones.»
Tres. El número 3 del artículo 51 quedará redactado en la forma siguiente:
«Los excedentes voluntarios y los supernumerarios satisfarán a su exclusivo, cargo el importe total dé las cuotas, si desearen mantener sus derechos.»
Los funcionarios que actualmente se encuentren en la situación de supernumerarios, según el texto del artículo 31 del Estatuto de Personal que ahora se modifica, permanecerán en la situación allí regulada, durante el tiempo por el que les fue concedida, y en las mismas condiciones que la regulaban.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. E. y a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. y a VV. II.
Madrid, 30 de mayo de 1981.
SANCHO ROF
Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Directores generales del Departamento, Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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