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Ilmo. Sr.: Los estudios regulares de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se encuentran reglamentados por Decreto 2127/1963, de 24 de julio, y en su artículo segundo, apartado cuarto, establece las especialidades correspondientes a la Sección de Talleres de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, en el que después de hacer una enumeración de las mismas, añade «y demás artes aplicadas».
Al amparo del artículo antes mencionado, diversas Escuelas imparten especialidades que responden a las peculiares necesidades de las respectivas regiones en que se encuentran enclavadas, figurando entre las así creadas las de «Pintura mural» y «Mosaicos-técnicas murales». Esta circunstancia, ha dado lugar a que se produzcan confusiones, ya que siendo enseñanzas análogas, se otorga diferentes títulos. Por esta razón, parece conveniente, según informe de la Inspección Central de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, la unificación de estas especialidades de la de «Técnicas y procedimientos murales», a fin de que exista uniformidad para todos los Centros. No se trata, por lo tanto, de crear una nueva especialidad, sino de agrupar las actuales en una, que sería común para todas aquellas Escuelas que lo soliciten.
Por lo que, en uso de la autorización contenida en el artículo 12 del citado Decreto,
Este Ministerio ha dispuesto:
Se agrupan bajo la denominación única y específica de «Técnicas y procedimientos murales», todas aquellas enseñanzas correspondientes a la Sección de Talleres de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos que actualmente tienen concedidas algunas Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, con los nombres de «Pintura mural» y «Mosaicos-Técnicas murales».
En lo sucesivo podrá crearse la especialidad de «Técnicas y procedimientos murales», en aquellas Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos que lo soliciten, reconociéndose validez oficial a sus enseñanzas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de mayo de 1981.
ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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