La necesidad de mejorar la información estadística sobre el alumnado universitario de forma que sirva de apoyo para la elaboración de las directrices de política universitaria y la toma de decisiones en lo relativo a la distribución definitiva de los recursos aconseja modificar el impreso unificado de matriculación universitaria.
En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:
A partir del curso académico 1981-82 todas las Universidades utilizarán para la matriculación de sus alumnos el impreso oficial que se reproduce como anejo a la presente Orden.
El original del impreso se remitirá por las Secretarías de las Facultades y demás Centros universitarios al Centro de Proceso de Datos del Departamento, a efectos de procesamiento de los datos contenidos en la solicitud, en tanto que la copia se aplicará para tramitación de las matriculas.
La Gerencia de cada Universidad estatal y la Secretaría General o la Unidad adecuada en cada Universidad privada cuidará del estricto cumplimiento de las instrucciones sobre el trámite y plazos de remisión de este impreso al Centro de Procesos de Datos.
Aquellas Universidades que mecanicen la matricula universitaria podrán concertar con el Centro de Proceso de Datos del Departamento el envío de la información que figura en el impreso a través de cinta magnética, en lugar de remitir los originales de los impresos de matriculación.
Las Universidades establecerán el formulario complementario para la obtención de los datos adicionales que precisen.
Queda derogada la Orden ministerial de 30 de julio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto) sobre el impreso normalizado de solicitud de matricula en los Centros universitarios.
Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar todas las normas de aplicación de la presente Orden ministerial.
Madrid, 22 de mayo de 1981.‒P. D. el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Manuel Cobo del Rosal.
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