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Documento BOE-A-1981-13184

Orden de 22 de mayo de 1981 sobre remisión de información periódica por las Entidades de Financiación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1981, páginas 13313 a 13316 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-13184
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/05/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Orden del Ministerio de Economía de 19 de junio de 1979 estableció la obligatoriedad para las Entidades de Financiación de presentar en la Dirección General de Política Financiera el balance anual y la cuenta de Pérdidas y Ganancias de acuerdo con los modelos que en la misma disposición se recogen, así como la remisión trimestral de una serie de datos estadísticos correspondientes a las operaciones activas y pasivas.

La Orden del Ministerio de Hacienda de 15 de diciembre de 1980 establece las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades de Financiación, con la finalidad de homogeneizar y racionalizar la gestión de las mismas.

La racionalización de las exigencias administrativas de información hace conveniente lograr una mayor coordinación y adaptación entre las normas que exigen las diversas informaciones económicas, financieras, contables y fiscales, que permitan ahorrar esfuerzos de gestión y al tiempo conseguir una información global y armónica.

Para ello se sustituyen las actuales disposiciones de información financiera, estableciendo la remisión de otros estados cuyos epígrafes están relacionados y definidos en función de los del plan General de Contabilidad de las citadas Entidades de Financiación.

En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.

Las Entidades de Financiación inscritas en el Registro del Ministerio de Economía y Comercio vendrán obligadas a remitir anualmente a la Dirección General de Política Financiera el balante anual de situación y el estado de Pérdidas y Ganancias, según los modelos consignados en los anexos I y II, y trimestralmente datos estadísticos sobre sus operaciones de acuerdo con los estados del anexo III.

El contenido preciso de los epígrafes del balance y de los estados, a que se refiere el párrafo anterior, será el establecido en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades de Financiación aprobados por la Orden del Ministerio de Hacienda de 15 de diciembre de 1980, de acuerdo con los conceptos cuyo número de identificación se contiene igualmente en los anexos a la presente Orden.

Será obligatorio además ampliar cuantos datos y antecedentes considere precisos solicitar la Dirección General de Política Financiera sobre los balances y demás estados exigibles, así como facilitar detalle sobre operaciones realizadas, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Inspección Financiera del Ministerio de Economía y Comercio.

Segundo.

Las Entidades de Financiación ajustarán su información a los modelos establecidos por la presente Orden sin suprimir ninguno de sus epígrafes, rúbricas o conceptos, que deben figurar siempre, aunque no exista cuantificación en algunos de sus conceptos.

Tercero.

La falta de presentación, dentro de los plazos administrativos establecidos, de los estados a que hace referencia el número primero se sancionará con multa de 25.000 pesetas y de 50.000 pesetas en los casos de reincidencia dentro del ejercicio.

Cuarto.

La inexactitud, ocultación y falseamiento de datos en los documentos remitidos en cumplimiento de esta Orden serán sancionados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1977, de 28 de marzo, y la Orden del Ministerio de Economía de Í9 de junio de 1979, por la que se modifica la Orden de 14 de febrero de 1978 y normas que lo desarrollan; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de carácter general que la falsedad, inexactitud y ocultación en los mismos pudiera implicar:

Quinto.

1. La presentación del balance y cuenta de Pérdidas y Ganancias, cuyos modelos se establecen en los anexos I y II de esta Orden, se verificará ante la Dirección General de política Financiera dentro de los veinte días siguientes a la celebración de la Asamblea general, a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Sociedades Anónimas.

2. La remisión de los datos estadísticos trimestrales, a que se refiere el anexo III de esta Orden, se efectuará en el mes siguiente a cada trimestre natural.

Sexto.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria primera.

Por excepción, se amplía en treinta días el plazo fijado para la remisión del balance y la cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio 1980.

La información estadística correspondiente al primer trimestre de 1981 se remitirá conjuntamente con la referente al segundo trimestre de 1981.

Disposición transitoria segunda.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Economía de 19 de junio de 1979, por la que se establecen modelos de balances y cuentas de Pérdidas y Ganancias para las Entidades de Financiación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de mayo de 1981.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Director general de Política Financiera.

ANEXO I
Modelo de balance

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/140/13184_15974570_image1.png

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ANEXO II
Modelo de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/140/13184_15974570_image4.png

ANEXO III
Datos estadísticos trimestrales

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/140/13184_15974570_image5.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/05/1981
  • Fecha de publicación: 12/06/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1981
  • Fecha de derogación: 12/05/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Créditos
  • Entidades de financiación
  • Letra de cambio
  • Préstamos
  • Sociedades Anónimas
  • Ventas a plazos

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