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Documento BOE-A-1981-12319

Orden de 20 de mayo de 1981 por la que se crea la Gerencia de Obras, Instalaciones y Suministros de Centros del Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1981, páginas 11775 a 11776 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-12319
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/05/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio, por el que se regula la estructura y competencia del Instituto Nacional de la Salud, encomienda a este Instituto, entre otras atribuciones, el desarrollo de las actividades precisas para hacer efectivos los servicios y garantizar las prestaciones sanitarias del Sistema de la Seguridad Social. Dada la importancia que en ejecución de dichas funciones tiene la realización de obras e instalaciones en Centros e instituciones sanitarias, se estima necesario, con base en los principios de simplificación y racionalización, facilitar la promoción y gestión de dichas obras, así como de los oportunos servicios y suministros mediante la creación de un órgano específico de promoción y gestión de obras, instalaciones y suministros de Centros del Instituto Nacional de la Salud al que se le dote de los medios personales, materiales y jurídicos adecuados para su ágil y pronta realización.

En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1. Constitución.

Para dirigir, coordinar, proyectar y ejecutar los planes y programas del Instituto Nacional de la Salud en materia de construcción, instalaciones y mantenimiento de Centros e instalaciones destinados al cumplimiento de las funciones atribuidas a dicho Instituto, se crea la Gerencia de Obras. Instalaciones y Suministros del Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 2.

Corresponde a la Gerencia de Obras, Instalaciones y Suministros del Instituto Nacional de la Salud las siguientes funciones:

a) La elaboración y aprobación de proyectos de obras.

b) La tramitación y resolución de expedientes de contratación.

c) El equipamiento, suministro y mantenimiento de Centros e instituciones.

d) Cualesquiera otras, relacionadas con las anteriores, que le sean encomendadas por el Director general del Instituto Nacional de la Salud o por el Ministerio del Departamento.

Artículo 3. Régimen de contratación.

El régimen jurídico provisional de los contratos que celebre la Gerencia de Obras, Instalaciones y Suministros se ajustará a las normas del derecho privado que le sean aplicables en cada caso, si bien en cuanto a su preparación y adjudicación se acomodará a los principios rectores de la Ley de Contratos del Estado y al artículo 43.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 4. Del Gerente.

Al frente de la Gerencia existirá un Gerente designado por el Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, al que le corresponde la facultad de celebrar contratos.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gerente necesitará autorización del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para los siguientes contratos:

a) Cuando la cuantía del contrato exceda de 200 millones de pesetas.

b) Cuando el contrato comprometa fondos de futuros ejercicios por tener un plazo de ejecución superior al de la vigencia del presupuesto. Esta autorización llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente.

c) Para la contratación directa por importe superior a cinco millones de pesetas, sin que dicha contratación pueda exceder de 50 millones de pesetas.

d) Para celebrar, mediante concurso, un único contrato de proyecto, obra y suministro.

Artículo 5. De la Intervención.

La Intervención de la Seguridad Social realizará su función, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 3307/1077, de 1 de diciembre, modificado por el 1373/1979, de 8 de junio.

Artículo 6. Del personal.

Para el cumplimiento de sus fines se destinará a la Gerencia el personal necesario perteneciente a las plantillas de cualquiera de los Cuerpos y Escalas de la Seguridad Social o personal contratado.

El Director general del Instituto Nacional de la Salud dictará las normas oportunas al objeto de que el régimen de trabajo de todo el personal adscrito a la Gerencia, cualquiera que sea su categoría y función, se ajuste en los respectivos niveles a criterios de unidad y homologación.

Artículo 7.

Por orden del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social se integrarán en la Gerencia las unidades administrativas y efectivos del Instituto Nacional de la Salud que tienen atribuidas funciones que por la presente Orden se encomiendan a aquéllas.

Lo que comunico a VV. EE.

Madrid, 20 de mayo de 1981.

SANCHO ROF

Excmos. Sres. Secretarios de Estado para la Sanidad y para la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/1981
  • Fecha de publicación: 29/05/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado , por Real Decreto 94/1984, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1984-1455).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-31234).
    • art. 43.5 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
  • CITA:
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
  • Seguridad Social

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