Ilmo. Sr.: El artículo 5.° del Decreto 1437/1965, de 20 de mayo, facultó al Ministerio de Hacienda para fijar las normas a que deberían ajustarse las oposiciones libres y los concursos-oposición, así como las circunstancias requeridas para participar en los mismos.
Haciendo uso de las autorizaciones concedidas en la referida disposición, el Ministerio de Hacienda, por Orden de 14 de febrero de 1976, dictó la instrucción para los concursos-oposición y oposiciones libres de Agentes de Cambio y Bolsa, fijándose en la norma primera específica del concurso-oposición el tiempo mínimo de tres años de servicios efectivos como Agente de Cambio y Bolsa para poder participar en el mismo tiempo que fue ampliado a cinco años en la nueva redacción introducida por Orden de 12 de agosto de 1976.
Atribuida hoy la competencia en esta materia al Ministerio de Economía y Comercio y teniendo en cuenta que el tiempo de permanencia mínima en una Bolsa actualmente exigido para participar en concurso-oposición, ha puesto de manifiesto importantes dificultades en el funcionamiento ordenado de dichas instituciones.
Este Ministerio, al amparo de lo establecido en el artículo 5.º del Decreto 1437/1965, de 20 de mayo, ha tenido a bien disponer:
La primera norma específica del concurso oposición, contenida en la Orden de 14 de febrero de 1976, por la que se dicta la instrucción para los concursos-oposición y oposiciones libres de Agentes de Cambio y Bolsa, quedará redactada como sigue:
«Pueden participar en el concurso-oposición todos los Agentes de Cambio y Bolsa en activo, que cuenten por lo menos, con ocho años de servicios efectivos en la Bolsa donde presten dichos servicios.
Los Agentes de Cambio y Bolsa que lo fueran con anterioridad a la promulgación del Decreto-ley 7/1964, de 30 de abril, o cuyo primer nombramiento se hubiese producido en virtud de lo previsto en el artículo 26 de dicha disposición, y antes de la publicación de la presente Orden, podrán participar en los concursos-oposición para el ingreso en otras Bolsas oficiales siempre que cuenten con cinco años de servicios efectivos, y las vacantes se refieran a las Bolsas da Barcelona Bilbao y Madrid.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de mayo de 1981.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Director general de Política Financiera.
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