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Ilustrísimos señores:
Por Real Decreto 3073/1979, de 29 de diciembre, se modificó la constitución de la Junta de Enseñanzas Náuticas y de Formación Profesional Náutico-Pesquera, y el Real Decreto 1967/1680, de 3 de octubre, por el que se reordenan los órganos administrativos competentes en materia de Pesca y Marina Mercante; en su articulo segundo conforma a la Junta de Enseñanzas de Formación Profesional Náutico-Pesquera en la Subsecretaría de Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura.
De acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1997/1980, procede adaptar la composición de la citada Junta a las modificaciones introducidas por las mencionadas disposiciones.
En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:
La composición de la Junta de Enseñanzas de Formación Profesional Náutico-Pesquera quedará de la siguiente forma:
Corresponderá la Presidencia al Subsecretario de Pesca y la Vicepresidencia al Inspector general de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras.
El Ministerio de Agricultura, a propuesta de los respectivos Departamentos u Organismos, nombrará Vocales titulares y sus correspondientes suplentes en representación de los siguientes:
‒ Dos Directores de Institutos Politécnicos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.
‒ Un representante del Ministerio de Educación y Ciencia.
‒ Un representante del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
‒ Un representante del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
‒ Un representante de la Dirección General de Pesca Marítima.
‒ Un representante del Ministerio de Defensa.
‒ Un representante de la Inspección General de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras de la Subsecretaría de Pesca.
‒ Un representante de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.
‒ Un representante de la Asociación Nacional de Personal Docente de Formación Profesional, Funcionarios del Estado.
‒ Un representante de la Asociación Nacional de Personal Docente del Organismo Autónomo «Fondo para Estudios Marítimos y de Formación Profesional».
Desempeñará la Secretaría de la Junta el representante de la Inspección General de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras.
Se autoriza a la Subsecretaría de Pesca para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el mejor cumplimiento de esta Orden.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid. 12 de mayo de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca e Inspector general de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras.
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