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Documento BOE-A-1981-12832

Orden de 28 de abril de 1981 por la que se establecen las normas a las que habrá de ajustarse la concesión del Premio «Caballo de Oro» y se convoca el concurso correspondiente al año 1981.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1981, páginas 12613 a 12614 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1981-12832
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/04/28/(10)

TEXTO ORIGINAL

Excmo, e Ilmo. Sres.: Por Orden del extinguido Ministerio de Información y Turismo de 3 de marzo de 1975 se establecieron las normas a que habría de ajustarse la concesión del Premio «Caballo de Oro», creado por Orden ministerial de 23 de marzo de 1967 del citado Ministerio de Información y Turismo.

La experiencia obtenida en anteriores convocatorias, aconseja introducir algunas modificaciones en la concesión de este Premio.

En su virtud, y a propuesta de la Secretaría de Estado de Turismo, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

El Premio «Caballo de Oro» se otorgará anualmente en las Fiestas de Primavera de Jerez de la Frontera y específicamente dentro de su «Feria del Caballo», tras la deliberación y fallo del Jurado.

Artículo 2.

Dicho Premio consistirá en una reproducción de 20 centímetros de la maqueta presentada al concurso promonumento al caballo y será concedido por la Secretaría de Estado de Turismo.

Artículo 3.

El Jurado para la concesión de este Premio estará presidido por el Alcalde de Jerez de la Frontera y compuesto por los siguientes Vocales: Director general de la Producción Agraria, General Jefe del Servicio de Cría Caballar y Remonta, General Director de la Escuela de Aplicación de Caballería y Equitación de Ejército, Presidente de la Junta Provincial de Fomento Pecuario de Cádiz, Presidente del Colegio Provincial de Veterinaria de Cádiz, Jefe de la Sección de Producción Animal, Delegado Provincial de Turismo de Cádiz, un representante de la Dirección General de Promoción del Turismo, dos representantes de la Federación Hípica Española, dos representantes de Federaciones Hípicas o Escuelas de Equitación extranjeras, de relieve internacional, nombrados a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, un representante de los participantes de la Feria del Caballo, los Presidentes de las Comisiones que integran la Junta General de la Feria del Caballo, tres Vocales más de libre designación, elegidos por el Alcalde de Jerez de la Frontera, entre personalidades que tengan una estrecha vinculación con el caballo y el deporte hípico.

Actuará como Secretario, con voz y voto, el Concejal del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera organizador de la Semana.

Artículo 4.

Asimismo el Jurado deberá cumplir las siguientes normas:

a) Deberá reunirse para proceder al fallo del Premio inaplazablemente dentro de los siete días siguientes a la terminación de la «Feria del Caballo»..

b) Deberá fijarse un quórum de los dos tercios de los miembros del Jurado en primera convocatoria y de la mitad más uno en segunda.

c) Las candidaturas al Premio deberán ser enviadas cuarenta y ocho horas antes de la reunión del Jurado en primera convocatoria y avaladas al menos con la firma de tres miembros del Jurado, entre las que no podrá, figurar la de los representantes de la Secretaria de Estado de Turismo.

d) Deberá garantizarse el secreto de la emisión del sufragio.

Artículo 5.

El Premio «Caballo de Oro» correspondiente a cada año se entregará en un acto solemne como apertura de los actos de la «Feria del Caballo» del año siguiente.

Artículo 6.

Se faculta a la Secretaría de Estado de Turismo para desarrollar la presente Orden, así como para adjudicar esté Premio, previa propuesta del Jurado, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se faculta a dicha Secretaría de Estado para convocar y adjudicar en años sucesivos el citado Premio, con iguales requisitos.

Disposición transitoria

Por la presente, se convoca el Premio «Caballo de Oro», 1981, que será fallado durante la Feria del Caballo del año 1981 en Jerez de la Frontera.

Disposición final

Queda derogada la Orden ministerial de 3 de marzo de 1975 del extinguido Ministerio de Información y Turismo.

Lo que comunico a V. E. y a V, I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de abril de 1981.

ALVAREZ ALVAREZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilmo. Sr. Director general de Promoción del Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1981
  • Fecha de publicación: 05/06/1981
  • Fecha de derogación: 01/06/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ganado equino
  • Premios

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