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Ilustrísimos señores:
Para impulsar la ejecución de los créditos de inversiones del Departamento, y de la Seguridad Social, con objeto de cumplir en el mayor grado posible los planes de actuación establecidos, colaborando además de esta forma en la generación de empleo, se entiende necesario crear un órgano de trabajo que asista al Consejo de Dirección del Ministerio en materia de inversiones.
En su virtud, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
Como órgano de trabajo del Consejo de Dirección, para la adecuada coordinación de las actuaciones referentes a la ejecución de las inversiones del Departamento y de la Seguridad Social, se crea la Comisión de Seguimiento de Inversiones.
La citada Comisión estará compuesta de la siguiente forma:
Presidente: El Director general de Servicios.
Vicepresidente: El Subdirector general-Jefe de la Oficina Presupuestaria.
Vocales:
El Subdirector general de Administración Financiera.
El Jefe de la Asesoría Económica.
El Subdirector general de Financiación, de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social.
Un representante, con nivel de Subdirector general, de los siguientes Centros y Organismos:
Dirección General de Planificación Sanitaria.
Dirección General de Salud Pública.
Dirección General de Acción Social.
Organización de Trabajos Portuarios.
Instituto Nacional de Empleo.
Instituto Social del Tiempo Libre.
Instituto Español de Emigración.
Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Administración Institucional de la Sanidad Nacional.
Instituto Nacional de Asistencia Social.
Secretario: El Jefe del Servicio de Presupuestos y Programas.
También formará parte de la Comisión, en tanto desempeñe las funciones actualmente atribuidas, un asesor inspector extraordinario para el control de los programas de obras del Departamento y de la Seguridad Social.
Los representantes de los Centros y Organismos serán designados por el Presidente de la Comisión a propuesta de los titulares de aquéllos.
Se propondrá, asimismo, un suplente de cada vocal para asistir a las reuniones que se celebren en ausencia del titular.
La Comisión tendrá como competencias:
a) Colaborar con el Consejo de Dirección en la planificación y programación de las inversiones del Departamento y de, la Seguridad Social.
b) Elaborar estudios e informes sobre la evolución de las inversiones del Departamento y de la Seguridad Social, así como de la ejecución de los créditos destinados a las mismas.
c) Realizar los estudios y proponer las disposiciones que tengan por finalidad conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los fondos de inversión del Departamento y de la Seguridad Social, en especial en lo relativo a las áreas de planes y programas, normalización de procedimientos y mecanización de las operaciones administrativas.
d) En general, todos aquellos asuntos que se le encomienden en la materia.
La Comisión de Seguimiento de Inversiones podrá actuar en pleno y en grupos de trabajo.
Los grupos de trabajo quedarán constituidos como el pleno determine, pudiendo formar parte de los mismos, además de los miembros de la Comisión que se estime oportuno, otros funcionarios que presten servicio en los distintos Centros y Organismos del Departamento y de la Seguridad Social.
Los grupos de trabajo tendrán a su cargo exclusivamente las funciones especificas que, en cada caso, les asigne el pleno.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las asistencias correspondientes a las sesiones del pleno o grupos de trabajo, en la cuantía máxima reglamentariamente establecida por el Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y disposiciones concordantes vigentes.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 27 de abril de 1981.
SANCHO ROF
Ilmos. Sres. Secretario de Estado, Secretario general Técnico, Directores generales, Presidentes o Directores de Organismos Autónomos adscritos al Departamento.
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