Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimos señores:
El Real Decreto-ley de 24 de enero de 1928, establece las normas de procedimiento para el ingreso en el Tesoro Público de los bienes abandonados pertenecientes al Estado, y conforme a sus preceptos y a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de la Ley General Presupuestaria número 11/1977, de 4 de enero, los bancos y toda clase de Sociedades de Crédito o Entidades Financieras, entre las que se incluyen las Cajas de Ahorros, tienen obligación de entregar en las respectivas Delegaciones de Hacienda, los títulos-valores declarados abandonados propiedad del Estado.
Como quiera que los Bancos, Sociedades de Crédito o Entidades Financieras de todas clases, no pueden hacer entrega en las Delegaciones de Hacienda, de los títulos-valores sujetos al sistema de «Liquidación y compensación de operaciones de bolsa y depósito de valores mobiliarios», regulado por el Decreto 1123/1974, de 25 de abril, y Orden ministerial de 20 de mayo del mismo año,
Este Ministerio dispone:
Los Bancos, Sociedades de Crédito o Entidades Financieras de todas clases, que tengan en depósito títulos-valores sujetos al sistema de «liquidación y compensación de operaciones de bolsa y depósito de valores mobiliarios», regulado por el Decreto 1128/1974. de 25 de abril, y Orden ministerial de 20 de mayo del mismo año, que hayan sido declarados en abandono y propiedad del Estado, conforme a los preceptos del Real Decreto-ley de 24 de enero de 1928, y a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de la Ley General Presupuestaria número 11/1977, de 4 de enero, expedirán un resguardo a favor del Estado, con detalle de los valores a que se refiera, en sustitución de los títulos-valores que se encuentren en dicha situación, y lo entregarán en las respectivas Delegaciones de Hacienda, junto con los demás títulos-valores declarados en abandono relacionados en una misma declaración.
Las Delegaciones de Hacienda remitirán estos resguardos a la Dirección General del Tesoro, juntamente con los demás títulos-valores comprendidos en declaración de abandono, conforme al procedimiento establecido en el número 5 de la Orden ministerial de 8 de junio de 1988, quedando depositados en la misma hasta que por la Dirección General del Patrimonio del Estado se acuerde su enajenación o destino definitivo.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 24 de abril de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmos. Sres. Directores generales del Patrimonio del Estado y del Tesoro.
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