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Documento BOE-A-1981-16488

Orden de 24 de abril de 1981 por la que se regula el establecimiento de cursos monográficos en las Escuelas Oficiales de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, de Cerámica y de Restauración.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1981, páginas 16677 a 16677 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1981-16488
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/04/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Al amparo del Decreto 2127/1963, de 24 de julio, se ha venido autorizando en las Escuelas Oficiales de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos el desarrollo de cursos monográficos, sin validez académica oficial, con el designio de que a un sector de población, que no puede seguir por causas diversas los cursos regulares de enseñanza establecidos en los Centros indicados, les sea permitido capacitarse en una actividad artística cuyo ejercicio desea.

Estos cursos monográficos, que se han revelado de gran utilidad, carecen de la más mínima regulación legal, por lo que se hace preciso investirlos de las garantías debidas, si bien dentro de un marco amplio y tan flexible como lo permita su propia naturaleza,

Este Ministerio, en uso de las atribuciones que Le concede el artículo 11 del Decreto 2127/1963, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre), ha dispuesto:

Primero.

Las Escuelas Oficiales de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Artes de Cerámica y de Restauración, podrán organizar cursos monográficos sobre las especialidades que cuenten con talleres establecidos y que tengan reconocidas.

Segundo.

La duración de los cursos monográficos no podrá ser inferior a ocho meses ni superior a veinticinco meses y, por lo menos, se desarrollarán a lo largo de dos cursos académicos, sin superar los tres cursos académicos.

Tercero.

Los alumnos que se matriculen en cualquier curso monográfico, deberán instruirse en «Historia del Arte» y cursar, a determinación de la Escuela, según la materia de que trate el curso monográfico, una de las tres asignaturas siguientes: «Modelado», «Dibujo Artístico», Dibujo Lineal».

Cuarto.

Al finalizar el curso monográfico, el alumno podrá solicitar la expedición de un certificado de asistencia, siempre que ésta se haya revelado como normal, el cual será extendido por el Centro, sin validez académica, y, por tanto, sin expresar calificación alguna.

Quinto.

Los cursos monográficos no podrán interferir en ningún caso el desarrollo de los cursos regulares, y su autorización tampoco supondrá variación alguna en las plantillas de personal docente que tengan asignadas los Centros peticionarios.

Sexto.

Los Centros solicitarán del Departamento la oportuna autorización para desarrollar cursos monográficos, explicando en una breve Memoria la forma de acceso, contenido, horario, fines y duración de los mismos, sin cuyo requisito no podrán ser impartidos.

Los Centros que debidamente autorizados por Orden ministerio impartan actualmente algún curso monográfico, deberán solicitar del Departamento su convalidación en la forma descrita en el párrafo anterior.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de abril de 1981.‒P D. (Orden ministerial de 5 de febrero de 1974), el Subsecretario, Antonio Lago Carballo.

Ilmo. Sr. Director general de Personal de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/04/1981
  • Fecha de publicación: 22/07/1981
  • Fecha de derogación: 20/06/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2127/1963, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1963-17792).
Materias
  • Enseñanza Artística
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos

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