Ilmo. Sr.: El artículo undécimo del Decreto 2540/1968, de 10 de octubre, faculta al Ministerio de Agricultura a conceder auxilios a los agricultores productores de cítricos para la protección de los cultivos contra la enfermedad virótica denominada «tristeza de los agrios».
En atención al incremento progresivo de la enfermedad en todas las áreas citrícolas españolas y a los resultados conseguidos mediante la concesión anual de ayudas a la adquisición de material vegetal empleado en replantaciones y plantaciones intercalares de agrios, desde la campaña 1972-73, y a las nuevas plantaciones, desde la campaña 1980-81, resulta aconsejable continuar las acciones emprendidas por este Ministerio, encaminadas al saneamiento de las plantaciones de agrios.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer;
Todos los agricultores que deseen acogerse a las ayudas para la adquisición de plantones de agrios que se establecen en la presente disposición, deberán disponer previamente de la correspondiente autorización de plantación, concedida por la Delegación Provincial de Agricultura, de acuerdo con el articulo octavo del Decreto 1881/1671, de 15 de julio, sobre ordenación fitosanltaria y técnica del cultivo de cítricos.
Con objeto de optar a las ayudas para la adquisición de plantones de cítricos, los agricultores interesados deberán presentar la correspondinette solicitud en ejemplar duplicado, en la Delegación Provincial de Agricultura, antes del 1 de septiembre de cada campaña agrícola (1 de septiembre a 30 de junio), con arreglo al modelo que figura en el anejo a esta disposición.
Todas las solicitudes deberán presentarse en la Delegación Provincial de Agricultura debidamente diligenciadas:
a) Por la Cámara Local Agraria del término municipal en oue esté situada la explotación, y
b) Por el Vivero, en posesión del título de productor de plantas de vivero de cítricos, que haya de suministrar los plantones.
El agricultor que desee plantar en explotaciones que radiquen en términos municipales diferentes, habrá de formular una solicitud por cada uno de ellos.
A la vista de la solicitudes presentadas, la Dirección General de la Producción Agraria seleccionará aquellas que tengan derecho a ayudas y establecerá el plan de distribución de las mismas, con el siguiente orden de prioridad:
Uno. Reposición de plantas en huertos afectados, incluyendo renovación y replantación total, parcial o intercalar de árboles.
Dos. Nuevas plantaciones.
En cada uno de los casos considerados en el artículo anterior, tendrán preferencia las explotaciones de superficie inferior a diez hectáreas, así como las integradas en Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y Agrupaciones de Productores Agrarios.
El Ministerio de Agricultura establece como líneas alternativas de ayuda:
a) La adjudicación de plantones.
b) La subvención en efectivo. La utilización de una u otra línea queda a juicio de la Dirección General de la Producción Agraria, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias.
Uno. La adjudicación de plantones se hará de acuerdo con el siguiente criterio:
a) Para las «variedades preferentes» se adjudicarán hasta las dos terceras partes de los plantones a emplear, en caso de replantación y hasta la mitad cuando se trate de nuevas plantaciones.
b) Para las «variedades normales» se adjudicarán hasta la mitad de los plantones a emplear en caso de replantación y hasta la tercera parte cuando se trate de nuevas plantaciones.
Dos. Las ayudas económicas, en los casos que proceda, tendrán la cuantía siguiente:
a) Para las «variedades preferentes», hasta los dos tercios del valor de la planta a emplear en la replantación de huertos y hasta la mitad del valor de la misma en las nuevas plantaciones.
b) Para las «variedades normales», la mitad del valor de la planta a emplear en la replantación de huertos y hasta un tercio del valor de la misma en las nuevas plantaciones;
A los efectos de determinar la cuantía de las ayudas señaladas en el artículo anterior, se considerarán variedades «preferentes» y «normales» las que, en cada momento, se establezcan por este Ministerio.
En ningún caso, las ayudas que se concedan podrán superar los créditos disponibles, al efecto, en cada ejercicio presupuestario.
Por la Dirección General de la Producción Agraria se fijarán, en relación con la concesión de las ayudas establecidas en el artículo sexto, el número máximo de plantas a emplear por unidad de superficie y el valor unitario del plantón, y sa dictarán las normas complementarias necesarias para el desarrollo de cuanto se, dispone en la presente disposición.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de abril de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid