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Documento BOE-A-1981-11844

Orden de 20 de abril de 1981 sobre norma de calidad para el comercio exterior de cerezas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1981, páginas 11401 a 11402 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-11844
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/04/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La evolución sufrida en los últimos años en el comercio exterior de las cerezas y las modificaciones adoptadas en las normas de calidad para el comercio internacional, aprobadas en Ginebra por la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas, aconsejan la modificación de la norma actual para estos frutos.

En consecuencia, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y oído el sector interesado, este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente norma de calidad para dicha fruta:

I. NORMA TECNICA

1.1. Definición del producto.

La presente norma se refiere a las cerezas de las variedades (cultivares) derivadas de Prunus avium L. o Prunus cerasus L., destinadas al consumo en estado fresco, con exclusión de las cerezas destinadas a la transformación industrial.

1.2. Disposiciones relativas a la calidad.

La norma tiene por objeto definir las características de calidad que deben reunir las cerezas en el momento de la expedición, después de su acondicionamiento y envasado.

1.2.1. Características mínimas.

En todas las categorías, sin perjuicio de las disposicones particulares previstas para cada una de ellas y de las tolerancias admitidas, las cerezas deben presentarse:

– Enteras.

– De aspecto fresco.

– Sanas; se excluyen, en todo caso, las frutas afectadas de podredumbre o alteraciones tales que las hagan impropias para el consumo.

– Firmes, según la variedad

– Limpias; prácticamente exentas de materias extrañas visibles.

– Exentas de humedad exterior anormal.

– Exentas de olor y/o sabor extraños.

– Provistas de pedúnculo; salvo para las variedades en que se desprende naturalmente en la recolección y que deberán comercializarse con el nombre de-la variedad.

Los frutos deben haber sido recolectados cuidadosamente. Presentarán un desarrollo conveniente y un estado, en especial de madurez, tal que les permita soportar un transporte y una manipulación que asegure su llegada a destino en condiciones satisfactorias.

1.2.2. Clasificación.

Las cerezas se clasificarán en las dos categorías siguientes:

a) Categoría «Extra».

Los frutos clasificados en esta categoría deben ser de calidad superior. Estarán bien desarrollados y presentarán todas las características y la coloración típica de la variedad. Deben estar exentos de todo defecto a excepción de alteraciones superficiales de la epidermis muy ligeras, a condición de que no perjudiquen a la calidad, al aspecto general del producto ni a su presentación en el envase.

b) Categoría «I».

Los frutos clasificados en esta categoría deben ser de buena calidad y presentar las características típicas de la variedad, pudiendo admitirse:

– Un ligero defecto de forma o de desarrollo.

– Un ligero defecto de coloración.

Además, deben carecer de quemaduras, grietas, magulladuras o defectos causados por el granizo.

1.3. Disposiciones relativas al calibrado.

El calibre de las cerezas se determina por el diámetro máximo de la sección ecuatorial.

a) Categoría «Extra».

El diámetro de los frutos clasificados en esta categoría no debe ser inferior a 20 milímetros.

b) Categoría «I».

El diámetro de los frutos clasificados en esta categoría no debe ser inferior a 17 milímetros.

1.4. Disposiciones relativas a las tolerancias.

Se admiten tolerancias de calidad y de calibre, en cada envase para los productos no conformes con las exigencias de la categoría indicada en el mismo.

1.4.1. Tolerancias de calidad.

a) Categoría «Extra».

Cinco por ciento en número o en peso de frutos que no correspondan a las características de la categoría, pero conformes a las de la categoría «I» o excepcionalmente admitidas en las tolerancias de esta categoría, con exclusión de frutos pasados.

En el marco de esta tolerancia los frutos abiertos o agusanados se limitan al 2 por 100.

b) Categoría «I»:

Diez por ciento en número o en peso de frutos que no correspondan a las características de la categoría ni a las características mínimas, no obstante, con la exclusión de frutos visiblemente atacados de podredumbre o pasados.

En el marco de esta tolerancia los frutos abiertos o agusanados se limitan al 4 por 100.

1.4.2. Tolerancias de calibre.

Se tolerarán como máximo un 10 por 100 en número o en peso de frutos que no se ajusten a los calibres mínimos previstos, pero que no tengan un diámetro inferior a:

– 17 milímetros en categoría «Extra».

– 15 milímetros en la categoría «I».

1.5. Disposiciones relativas a la presentación.

1.5.1. Homogeneidad.

El contenido de cada envase debe ser homogéneo, con cerezas del mismo origen, variedad y calidad. El tamaño de las cerezas debe ser sensiblemente homogéneo.

Además los frutos clasificados en la categoría «Extra» deben presentar una coloración y una madurez uniforme.

La parte visible del contenido del envase debe ser representativa del conjunto.

1.5.2. Acondicionamiento.

El acondicionamiento debe ser tal que asegure una protección conveniente del producto.

Los papeles u otros materiales utilizados en el interior del envase deben ser nuevos, limpios y fabricados con materiales que no puedan causar alteraciones externas o internas. Se autoriza el empleo de materiales, y especialmente de papeles y sellos con indicaciones comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se efectúen con tintas o colas no tóxicas.

El contenido de los envases debe estar exento de todo cuerpo extraño.

1.6. Disposiciones relativas al marcado.

Cada envase debe llevar, en caracteres legibles, indelebles, visibles desde el exterior y agrupados en un mismo lado, las indicaciones Siguientes:

A) Identificaión.

Embalador y/o expedidor (nombre y dirección o identificación simbólica, expedida o reconocida por un servicio oficial).

B) Naturaleza del producto:

– «Cerezas», si el contenido no es visible desde el exterior.

– Nombre de la variedad (facultativo). Obligatorio para las variadades cuyo pedúnculo se desprende, naturalmente, en la recolección.

C) Origen del producto:

– País de origen y, en su caso, zona de producción, o denominación nacional, regional o local.

D) Características comerciales:

– Categoría comercial.

E) Marca oficial de control (facultativo).

II. TRANSPORTE

Los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) facilitarán las instrucciones necesarias para las operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba, con el fin de mejorar las condiciones de conservación de las mercancías durante su transporte y para el mantenimiento de la calidad, vigilando su desarrollo de acuerdo con las normas que oportunamente se dicten.

III. INSPECCION

Corresponde a los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) la exigencia del cumplimiento de estas normas y adecuándose a las dictadas en la Orden ministerial de 1 de noviembre de 1979 («Boletín Oficial de) Estado» de 13 de noviembre).

IV. NORMAS ADMINISTRATIVAS

La Aduana no autorizará la importación o exportación de cerezas, si previamente no se presenta el certificado de calidad expedido por el SOIVRE.

V. NORMAS COMPLEMENTARIAS

Quedan facultadas la Dirección General de Exportación y la de Política Arancelaria e Importación, en el ámbito de sus competencias, Dara dictar las disposiciones complementarias precisa, para la aplicación de la presente Orden o, en su caso, para establecer ¡as modificaciones que las circunstancias aconsejen.

VI. DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden ministerial del 2 de julio de 1963 («Boletín Oficial del Estado» del 31), regulando la exportación de varias frutas v hortalizas frescas, en todo lo referente a exportación de cerezas y demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 20 de abril de 1981.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Directores generales de Exportación y Política Arancelaria e Importación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/04/1981
  • Fecha de publicación: 26/05/1981
  • Fecha de derogación: 08/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 2 de julio de 1983.
  • DE CONFORMIDAD con Orden de 1 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-26926).
Materias
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Normas de calidad

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