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Ilmo. Sr.: Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden ministerial de Vedas de Caza de 26 de junio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio), queda prohibida la caza del urogallo en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, así como en los sometidos a régimen cinegético especial en aquellas zonas de los mismos donde su población no haya alcanzado aún la densidad adecuada.
Por otra parte, de los inventarios remitidos no se desprende que la población de esta especie de caza haya alcanzado en ninguna zona de los citados terrenos sometidos a régimen cinegético especial el máximo desarrollo que le es impuesto por las características naturales de su hábitat, circunstancia por la que, a propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza,
Este Ministerio ha acordado no establecer cupo de ejemplares a abatir en estos terrenos.
En consecuencia, queda prohibida la caza del urogallo en toda clase de terrenos cinegéticos durante la presente campaña de 1981.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de abril de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
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