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Documento BOE-A-1981-8763

Orden de 13 de abril de 1981 por la que se establecen los modelos de balances y cuentas de Resultados de las Cajas de Ahorro.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1981, páginas 8348 a 8349 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-8763
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/04/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La aparición de nuevas necesidades informativas desde que le implantó el actual modelo de balance obligatorio de las Cajas de Ahorro (Orden de 31 de marzo de 1970) hace preciso dictar nuevas normas en esta materia.

En consecuencia, este Ministerio dispone lo siguiente:

1.° Todas las Cajas de Ahorro operantes en España, incluso la Confederación Española de Cajas de Ahorro y la Caja Postal de Ahorros, confeccionarán mensualmente un balance de situación y anualmente una cuenta de Resultados del ejercicio, según los modelos presentados en los anexos I y II.

2.° Dichos estados serán de conocimiento público. El Banco de España establecerá las medidas necesarias para asegurar su difusión.

3.° Se autoriza al Banco de España a:

a) Establecer los modelos de balance, cuenta de Resultados, aplicación de excedentes y demás estados complementarios o especiales periódicos que precise para conocer la situación financiera de las Cajas, verificar el cumplimiento de las normas y elaborar las estadísticas de carácter monetario, financiero o económico. Con independencia de ello, el Banco de España podrá requerir individualmente cuanta información precise sobre las operaciones y actividades de las Cajas para el cumplimiento de sus funciones supervisores e inspectores.

b) Definir el contenido de los conceptos de esos estados y las normas de valoración que se les aplicarán.

c) Establecer las correlaciones que correspondan entre el balance de situación y cuenta de Resultados, mencionados en el número 1.° de esta Orden, y los estados detallados requeridos según el apartado a) del presente número.

d) Determinar los conceptos de balance que comprenderán los recursos propios y ajenos computables a efectos de cálculo de los coeficientes de Caja, fondos públicos, préstamos de regulación especial, garantía y de determinación de la capacidad de expansión. el Establecer la periodicidad y fechas de envío de la citada información periódica.

4.° Los datos remitidos al Banco de España, según lo dispuesto en el número anterior, serán de carácter confidencial, no pudiendo ser publicados, exhibidos ni comunicados a terceros sin permiso de la Entidad implicada, salvo por motivo de procedimiento que pueda incoarse para la comprobación y sanción, en su caso, de las infracciones legales o reglamentarias, o por acuerdo de la Autoridad judicial o administrativa competente. No obstante, podrán ser publicados de forma global o por grupos, a efectos estadísticos, preservando su confidencialidad individual.

5.° a) Los datos publicados por las Cajas de Ahorro en sus Memorias, revistas, folletos, boletines, carteles o por cualquier otro medio de comunicación deberán corresponder con los que se contienen en los estados públicos y confidenciales.

b) Los modelos públicos de balance y cuenta de Resultados serán de uso obligatorio por las Cajas de Ahorro en sus Memorias anuales, no pudiendo modificarlos ni suprimir ninguno de sus conceptos, que deberán figurar siempre, aunque falten las correspondientes partidas.

6.° Los balances y cuentas de Resultados, tanto públicos como confidenciales, serán veraces, reflejarán con exactitud la situación económica de las Cajas de Ahorro y el curso de sus negocios, cumplirán el principio de independencia de ejercicio y recogerán los saldos deudores y acreedores de todas las cuentas que constituyan la contabilidad de las Entidades.

7.° Las normas anteriores y las que dicte el Banco de España en uso de las facultades que aquí se le otorgan serán de observancia obligatoria. La inexactitud, ocultación o falseamiento de los datos que den lugar a una imagen inexacta de su situación patrimonial y de los resultados o a la ocultación de infracciones e incumplimientos en materia de coeficientes, control de cambios y demás normas legales o reglamentarias que afectan a la actividad de las Cajas de Ahorro serán sancionables de acuerdo con las disposiciones vigentes.

8.° Quedan derogadas las Ordenes de 31 de marzo de 1970 y 11 de octubre de 1977 y el número primero de la de 31 de octubre de 1973.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento.

Madrid, 13 de abril de 1981.

GARCIA DIEZ

Excmos. Sres. Subsecretario de Economía y Gobernador del Banco de España.

ANEXO I
Modelo de balance de situación público

ACTIVO

1. Tesorería y Entidades de Crédito.

1.1. Caja y Banco de España.

1.2. Otras Entidades de Crédito.

1.3. Bonos del Tesoro.

1.4. Otras cuentas.

2. Inversiones crediticias.

2.1. Crédito al sector público.

2.2. Crédito al sector privado.

2.2.1. Crédito comercial.

2.2.2. Préstamos y créditos de mediación.

2.2.3. Otros préstamos y créditos a plazo.

2.2.4. Otros deudores.

3. Cartera de valores.

3.1. Fondos públicos.

3.2. Bonos y obligaciones privadas.

3.3. Acciones y participaciones.

4. Inmovilizado (no afectó a O.B.S.).

4.1. Mobiliario e instalaciones.

4.2. Inmuebles.

5. Aplicación Fondo Obra Benéfico Social.

6. Cuentas diversas.

6.1. Pérdidas de ejercicios anteriores.

6.2. Otros conceptos.

6.3. Pérdidas del ejercicio. (Este concepto sólo figurará en el balance de 31 de diciembre, en su caso; los resultados negativos provisionales de los restantes meses se subsumirán en el concepto anterior, «6.2. Otros conceptos».)

TOTAL ACTIVO.

PASIVO

1. Fondo dé dotación.

2. Reservas.

3. Fondo Obra Benéfico Social.

4. Banco de España y otras Entidades de Crédito.

5. Acreedores.

5.1. Sector público.

5.2. Sector privado.

5:2.1. Cuentas corrientes.

5.2.2. Cuentas de ahorro.

5.2.3. Depósitos a plazo.

5.2:4. Otras cuentas.

6. Efectos y demás obligaciones a pagar.

7. Cuentas diversas.

7.1. Fondos especiales.

7.1.1. Fondos para insolvencias.

7.1.2. Otros fondos.

7.2. Resultados del último ejercicio, pendientes de aplicación.

7.3. Otros conceptos.

7.4. Resultados, del ejercicio. (Este concepto sólo figurará en el balance de 31 de diciembre, en su caso; los resultados positivos provisionales de los restantes meses se subsumirán en el concepto anterior, «6.3. Otros conceptos»)

TOTAL PASIVO.

CUENTAS DE ORDEN

1. Avales, garantías y efectos bajo nuestro endoso.

2. Principal de créditos y préstamos.

3. Otras cuentas de orden.

DEPOSITOS EN CUSTODIA Y GARANTIA (NOMINALES)

ANEXO II
Modelo de cuenta de Resultados pública

DEBE

1. Costes financieros.

1.1. De acreedores.

1.2. De financiaciones de Entidades de Crédito.

1.3. Otros intereses y comisiones.

2. Gastos de administración.

2.1. De personal.

2.2. Generales.

2.3. De inmuebles.

2.4. Amortizaciones.

2.4.1. De activos materiales.

2.4.2. De activos inmateriales.

3. Tributos.

4. Insolvencias.

4.1. Amortizaciones de insolvencias.

4.2. Dotación a los fondos especiales para insolvencias.

5. Pérdidas en enajenaciones de la cartera de valores y del activo inmovilizado.

6. Saneamiento de la cartera de valores.

7. Otros conceptos.

8. Saldo acreedor o excedente neto.

HABER

1. Productos de la actividad financiera.

1.1. De inversiones crediticias.

1.2. De financiaciones a Entidades de Crédito

1.3. De la cartera de títulos y participaciones.

1.3.1. De fondos públicos.

1.3.2. De títulos privados.

1.4. Comisiones por avales u otras cauciones y por otros servicios financieros.

2. Fondos especiales que han quedado disponibles.

3. Enajenaciones.

3.1. Plusvalías por enajenaciones de cartera.

3.2. Plusvalías por enajenaciones de inmovilizado.

4. Otros productos.

4.1. De inmuebles en explotación.

4.2. Por recuperación de activos en suspenso y otros productos de ejercicios anteriores.

4.3. Otros conceptos.

5. Saldo deudor o quebranto neto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/04/1981
  • Fecha de publicación: 20/04/1981
  • Fecha de derogación: 07/12/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 13 de noviembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-23752).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, adaptando las normas de la Ley sobre Regularización de Balances a los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Credito: Orden de 30 de mayo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-22151).
Referencias anteriores
Materias
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Confederación Española de Cajas de Ahorro
  • Contabilidad

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