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Ilustrísimo señor:
Las recientes elevaciones de los precies del gasóleo han hecho necesario determinar su consecuente repercusión en el costo de los transportes de viajeros por carretera, a fin de adecuar los precios autorizados para dicho transporte a sus costes reales y evitar la producción de un déficit económico Que venga aponer en peligro la eficaz prestación de dicho servicio y su normal proceso de desarrollo.
En su virtud, de conformidad con el informe favorable de la Junta Superior de Precios y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 24 de marzo de 1981,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las tarifas-base vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en las Empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, quedan elevadas en una cuantía del 2,35 por 100.
En el plazo de un mes las Empresas deberán someter a la Subdelegación Provincial de Transportes Terrestres por la que discurra su itinerario o, en caso de discurrir por varias, de aquélla que tenga encomendada la inspección del servicio, el correspondiente cuadro de tarifas de aplicación.
Las tarifas máximas y mínimas vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en las Empresas de servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera quedan elevadas en un 2,35 por 100.
Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de abril de 1981.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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