Contido non dispoñible en galego
Excelentísimos señores:
Reestructurado el Departamento por Reales Decretos 325/1981, de 8 de marzo, y 428/1981, de la del mismo mes, se hace preciso establecer las competencias que ejercerá el Director general de Servicios, de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional primera, 2, del Real Decreto 428/1981, de 13 de marzo.
En su virtud y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administración del Estado,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º El Director general de Servicios, por delegación del Ministro y de los Secretarios de Estado del Departamento, ejercerá directamente las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a dichos órganos respecto del personal, contratación y créditos del Estado, con las excepciones siguientes:
a) Las derivadas de lo dispuesto en el artículo 22, 3, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,
b) Los nombramientos y ceses de Subdirectores generales y asimilados y, cuando no exijan Real Decreto, de los Presidentes, Directores o asimilados de los Organismos autónomos del Departamento. Estas facultades serán ejercidas por cada uno de los Secretarios de Estado, en el ámbito de su respectiva competencia orgánica, en la forma prevista en la disposición adicional primera, 2, del Real Decreto 428/1981, de 13 de marzo.
c) El ejercicio de la potestad disciplinaria que implique sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia.
d) Las competencias cuya delegación se aprueba en otros órganos del Departamento.
2.º Igualmente por delegación de los Secretarios de Estado, los siguientes órganos ejercerán las competencias que en cada caso se detallan:
A) El Oficial Mayor:
a) La legalización de documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.
b) La remisión de expedientes y otros documentos, peticiones de informes, cuando sea por imperativo de una disposición legal, acuses de recibo y en general cuantas comunicaciones de trámite sean necesarias dirigir a otros Departamentos ministeriales, Tribunales de Justicia, Cuerpos consultivos y otros órganos de la Administración, cuando por razón de la materia no corresponda a otros órganos del Departamento.
c) La petición de informes a la Asesoría Jurídica en materia de recursos tramitados en la Oficialía Mayor.
B) El Subdirector general de Personal, salvo en lo colativo al personal de la Sanidad del Estado:
a) La concesión de las autorizaciones, permisos o licencias a que se refieren los artículos 69 (por enfermedad), 70 (diez días por asuntos propios), 71 (por matrimonio), 72 (por estudios) y 77 (residencia en término municipal distinto) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
b) La adscripción a puestos de trabajo determinados, siempre que no estén dotados con complemento de destino, de los ‘funcionarios adscritos a los Servicios Centrales del Departamento.
c) La concesión del régimen de prolongación de jornada a los funcionarios dependientes de este Ministerio.
d) Las resoluciones sobre jubilación forzosa de los funcionarios.
e) Los actos de reconocimiento de trienios de los funcionarios de Cuerpos especiales del Departamento.
f) La tramitación ordinaria de los escritos y documentos que, según la normativa vigente, hayan de elevarse al acuerdo, informe o registro de la Dirección General de la Función Pública.
C) El Subdirector general de Personal de la Sanidad, en relación con el personal de la Sanidad del Estado:
a) La concesión de las autorizaciones, permisos o licencias a que se refieren los artículos 69 (por enfermedad), 70 (diez días por asuntos propios), 71 (por matrimonio), 72 (por estudios) y 77 (residencia en término municipal distinto) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, sin perjuicio de lo señalado en el apartado F), b), de este artículo.
b) La adscripción a puestos de trabajo determinados, siempre que no estén dotados con complemento de destino, de los funcionarios adscritos a los Servicios Centrales del Departamento.
c) La concesión del régimen de prolongación de jornada a los funcionarios dependientes de este Ministerio.
d) Las resoluciones sobre jubilación forzosa de los funcionarios.
e) Los actos de reconocimiento de trienios de los funcionarios de Cuerpos especiales del Departamento.
f) La formalización de los títulos v credenciales de los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local.
g) La tramitación ordinaria de los escritos y documentos que, según la normativa vigente, hayan de elevarse al acuerdo, informe q registro de la Dirección General de la Función Pública.
D) El Subdirector general de Administración Financiera:
a) La expedición de documentos para los libramientos «en firme» y «a justificar» relativos a los gastos previamente acordados con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado.
b) La aprobación de las cuentas «en firme» y «a justificar» relativas a los gastos acordados previamente con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado, con la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda los respectivos pagos.
c) La tramitación de las cuentas justificativas de indemnizaciones por razón de servicio, nóminas, pago de facturas o certificaciones por obras, servicios o suministros y concesiones de pagas adelantadas, todo ello referido a gastos previamente acordados con cargo a Créditos de los Presupuesto Generales del Estado.
E) Los Delegados provinciales de Trabajo:
a) En el respectivo ámbito territorial, la autorización de comisiones de servicios, con derecho a dietas, al personal dependiente de la Delegación, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias que se adscriban a cada Delegación Territorial.
De todas las autorizaciones se dará cuenta a la Dirección General de Servicios.
b) La facultad de interesar de los órganos territoriales del Ministerio de Hacienda la ordenación de pagos en relación con el personal destinado dentro del ámbito de la respectiva Delegación.
c) La facultad de contratación y formalización de los documentos pertinentes, dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a favor de las Delegaciones.
F) Los Delegados territoriales de Sanidad y Seguridad Social:
a) El nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar vacantes existentes en el ámbito territorial de la Delegación en los Cuerpos especiales de funcionarios técnicos al servicio de la Sanidad Local, así como acordar acumulaciones con carácter transitorio al titular de otro puesto de trabajo, y la de designar sustitutos durante los períodos en que un puesto de trabajo no sea desempeñado por quien lo ocupe, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2120/1971, de 13 de agosto, siempre que en cada momento lo permitan las normas legales vigentes y las disponibilidades presupuestarias. De tales actos habrá de darse cuenta, a efectos de su control y registro, a la Dirección General de Servicios.
b) En relación con los miembros de los Cuerpos de funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local, la concesión de las autorizaciones, permisos o licencias a que se refieren los artículos 69 (hasta tres meses), 70, 71, 72, 73 y 77 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. De tales actos se dará cuenta a la Dirección General de Servicios.
c) En el respectivo ámbito territorial, la autorización de comisiones de servicios, con derecho a dietas, al personal dependiente de la Delegación, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias que se adscriban a cada Delegación Territorial.
De todas las autorizaciones se dará cuenta a la 'Dirección General de Servicios. De las correspondientes a luchas y campañas, sanitarias, también se dará cuenta a la Dirección General de Salud Pública.
d) La facultad do interesar de los órganos territoriales del Ministerio de Hacienda la ordenación de pagos en relación con el personal destinado dentro del ámbito de la respectiva Delegación.
e) La facultad de contratación y formalización de los documentos pertinentes, dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a favor de las Delegaciones, tanto de las ordinarias como de las dirigidas a luchas y campañas sanitarias.
3.º La delegación de facultades a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, los órganos delegantes puedan recabar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella consideren oportunos.
4.º Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Orden, que se aplicará desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE.
Madrid, 31 de marzo de 1981.
SANCHO ROF
Excmos. Sres. Secretarios de Estado de Empleo y Relaciones Laborales, para la Sanidad y para la Seguridad Social.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid