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Ilmo. Sr.: Vista la petición formulada por Catedráticos y Profesores de «Fisiología general y Química biológica y Fisiología especial» de- Facultades de Medicina y el informe de la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
1.° Las actuales cátedras y plazas de Profesores agregados y Profesores adjuntos de «Fisiología general y Química biológica y Fisiología especial» de las Facultades de Medicina quedan desdobladas en dos, que se denominarán «Fisiología general y especial» y «Bioquímica».
2.° Los actuales titulares de cátedras, agregadurías y adjuntías de dicha denominación podrán solicitar del Ministerio de Educación y Ciencia, dentro del plazo de seis meses, a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», según sus preferencias y grado de especialización, su adscripción, como titulares, a una de las dos cátedras o plazas de «Fisiología general y especial» o de «Bioquímica», de acuerdo con lo dispuesto en el número 1.° de esta Orden, o, en caso contrario, podrán continuar siendo titulares, a todos los efectos, de la que actualmente desempeñan.
Estas peticiones deberán ser informadas por la Junta de la Facultad respectiva y por la Junta de Gobierno de la Universidad.
3.º A efectos de designación de Vocales, por sorteo o cualquier otro modo establecido o que se establezca, de los Tribunales o Comisiones que sea necesario nombrar para resolución de concursos de traslado o de acceso, concurso-oposiciones y oposiciones de cualquiera de las denominaciones que se establecen, en la relación que se forme se incluirán en las de «Fisiología general y especial» o, en su caso, en las de «Química biológica», a los actuales titulares de «Fisiología general y Química biológica y Fisiología especial», hagan o no uso del derecho de opción que se concede por esta Orden.
4.° Los Catedráticos y Profesores que a partir de la publicación de esta Orden ingresen en cada Cuerpo con una de las dos denominaciones expresadas sólo podrán ser incluidos en las relaciones respectivas cuando la plaza de que se trate tenga igual denominación que por la que ingresen.
5.º Los Catedráticos y Profesores que actualmente sean titulares por oposición o concurso de acceso de plazas de «Fisiología general y Química biológica y Fisiología especial», e independientemente del derecho de opción expresado, podrán participar en los concursos de traslado y acceso que se convoquen a cátedras o plazas que tengan la denominación que corresponde a la otra especialidad, no elegida por el concursante.
6.° En tanto no sean dotadas las plazas correspondientes a «Fisiología general y especial» o a la de «Bioquímica», los titulares de cualquiera de ellas, sea cual fuere la opción que hayan ejercitado, vendrán obligados a impartir la totalidad de las enseñanzas de «Fisiología general y Química biológica y Fisiología especial» en las mismas circunstancias que vienen haciéndolo.
7.° Las vacantes que actualmente existan en alguna universidad y no estén convocadas a ningún turno de provisión podrán solicitar la adscripción a una de dichas denominaciones de la dotación de la plaza, previo informe de la Junta de la Facultad y la de Gobierno de la Universidad.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de marzo de 1981.–P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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