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Documento BOE-A-1981-8547

Orden de 18 de marzo de 1981 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a la Industria Textil.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1981, páginas 8074 a 8106 (33 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-8547
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/03/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores.

El apartado 11 de la Introducción del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Decreto 530/1973, de 22 de febrero, prevé el establecimiento de normas específicas destinadas a los sectores de actividad económica que lo precisen. A tal efecto se constituyó en el Instituto de Planificación Contable un grupo de trabajo para adaptar dicho Plan a las características concretas de la Industria Textil.

Este grupo de trabajo elaboró el texto de la citada adaptación, el cual, conforme a lo preceptuado en el artículo 4.º, 3, del Real Decreto 1982/1976, de 24 de agosto, ha sido informado favorablemente por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Contabilidad.

Por todo lo expuesto, este Ministerio ha acordado:

1.º Aprobar el texto que figura seguidamente conteniendo las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a la Industria Textil.

2.º Este texto se aplicará a partir del primer ejercicio eco

nómico que se inicie después del 31 de diciembre de 1981 por las empresas que realicen la actividad indicada y que, de acuerdo con las disposiciones que regulen la materia, estén obligadas a llevar su contabilidad ajustada a las normas vigentes sobre planificación contable.

3.º Lo establecido en este texto, en razón de su contenido y finalidad, no podrá afectar a la normativa del Impuesto sobre Sociedades o cualquier otro tributo.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 18 de marzo de 1981.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Director del Instituto de Planificación Contable.

INSTITUTO DE PLANIFICACION CONTABLE

Ministerio de Hacienda

INDUSTRIA TEXTIL

Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad

INTRODUCCION

1. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de la Industria Textil han sido formuladas por un grupo de trabajo formado por expertos que ha funcionado en el seno del Instituto de Planificación Contable.

En el curso de las reuniones de este grupo de trabajo se han estudiado profundamente las diversas cuestiones que plantea la materia, con el objetivo de redactar un texto técnicamente capacitado para contabilizar las operaciones de la Industria Textil, y todo ello en el marco de los principios, la estructura y la sistemática del Plan General de Contabilidad.

Estas normas de adaptación contemplan, con el realismo que proporciona la experiencia cotidiana, las transacciones de las empresas con los diversos agentes económicos, facilitando al final del ejercicio, mediante el adecuado proceso de cálculo, la información externa que contiene las cuentas anuales.

Obvio es decir que estas normas de adaptación, como todas las formuladas por el Instituto, están abiertas para aceptar las modificaciones aconsejables en un futuro más o menos próximo. Todo dependerá de la evolución tecnológica de la Industria Textil, de los cambios que experimenten en el tiempo sus propias variables, del progreso contable y de las sugerencias de profesionales y expertos apoyadas en observaciones deducidas al aplicar el modelo.

2. Las presentes normas de adaptación son aplicables a las empresas que ejercen una actividad propia en la Industria Textil. Esta se inicia en aquellas empresas que utilizan como materia prima la fibra textil apta para ser hilada. Tal fibra, sea de origen natural (lana, algodón, etc.), sea de procedencia artificial o sintética (poliéster, acrílica, etc.), es producto final de actividades comprendidas en otros sectores, el agropecuario o el químico. Del mismo modo, también se considera actividad del sector químico y no del textil la desarrollada por la industria que produce hilo continuo de naturaleza artificial o sintética, apto para manipulaciones sobre el mismo, como doblado, torcido, texturizado, etc., o bien para su utilización en tisaje.

Iniciado el dolo de la Industria Textil con la preparación de la hilatura, se desarrolla en diversos procesos en las fases de: hilatura, tisaje, acabados y confección, finalizando cada industrial con la venta del producto termindo, sea el industrial del proceso ulterior, sea al público consumidor o a la empresa meramente comercial. Esto es así por cuanto existen industriales con todo el cicló del proceso e industriales con uno sólo o varios procesos

El ámbito de la Industria Textil, considerado a efectos de la aplicación de estas normas de adaptación, se extiende, pues, a los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional, aprobada por Decreto 2518/1974, de 9 de agosto:

  431. Industria del algodón y sus mezclas.

  432. Industria de la Lana y sus mezclas.

  433. Industria de la seda natural y de las fibras artificiales y sintéticas.

  434. Industria de las fibras duras y sus mezclas.

  435. Fabricación de géneros de punto.

  438. Acabado de textiles.

  437. Fabricación de alfombras y tapices y de tejidos impregnados

  439. Otras industrias textiles (cordelería, fieltros, tules, encajes, pasamanería, etc.).

  453. Confección en serie de prendas de vestir y complementos del vestido.

  455. Confección de otros artículos con materias textiles.

3. Estas normas de adaptación contienen las cuentas del PGC que normalmente se utilizarán por las empresas de la Industria Textil, sin perjuicio de que éstas puedan servirse de las demás incluidas en dicho texto cuando las características de los movimientos contables así lo exijan.

Un repaso somero sobre el contenido del Cuadro de Cuentas muestra que la subordinación más estricta al PGC ha presidido la preparación de las normas de adaptación. Las cuentas específicas de la actividad industrial textil, así como sus definiciones y relaciones contables, están acomodadas a la terminología y a los criterios aplicados en el menciado texto.

Es interesante señalar dentro del grupo 2, Inmovilizado, el desarrollo de las cuentas 203 y 209 destinadas a reflejar las inversiones en maquinaria e instalaciones especializadas. Igualmente, en el grupo 3, Existencias, las cuentas que contiene están desarrolladas en partidas muy específicas de la actividad.

La información característica, recogida en los grupos 6 y 7, cuya síntesis es la Cuenta de Explotación, podrá enriquecerse muy notablemente con el grupo 9 del PGC, recientemente aprobado. En el contexto de estas ideas el Instituto recomienda a los órganos de decisión y a los profesionales y expertos de las empresas interesadas la aplicación del referido grupo.

4. Son peculiares de la Industria Textil dos actividades muy específicas de la misma. Tal vez la llamada de los «transformistas» sea la más característica, consistente en la transformación del artículo, generalmente tejido, mediante su acabado y algún tipo de confección, para su venta posterior al confeccionista, almacenista o detallista, según los casos. Puede ser realizada tanto por el transformista puro, que no poseo medios propios de producción, como por el industrial que complementa su actividad productiva adquiriendo tejido en crudo para su posterior acabado y confección. Las cuentas 6001, 706 y 806 de las presentes normas de adaptación recogen el control de esta actividad.

La actividad conocida como «trabajo a manos» es también típica de la Industria Textil, Se realiza mediante la entrega de primera materia de un empresario a otro para que éste realice determinadas operaciones industriales por cuenta de aquél. El segundo recibe la primera materia, en depósito, que cancela cuando entrega terminada aquélla. La primera materia entregada puede ser fibra, si es a un hilador; hilado, si es a un tejedor o fabricante de género de punto; incluso tejido, si es por este concepto a un confeccionista. Las cuentas 313, 346, 3503, 3513, 4306, 645, 705 y 805 registran estas operaciones.

Actividades complementarias de posible importancia son los aprovechamientos hidráulicos que producen la fuerza motriz utilizada en la industria. Algunas empresas realizan aprovechamientos agrícolas o forestales por razón de su ubicación. A todas ellas se refieren las cuentas 2000, 2002, 7380 y 7381 de esta adaptación. El empleo de cuentas del grupo 9 permitirá el conocimiento de la rentabilidad de estas actividades y decidir sobre la conveniencia de su utilización.

Finalmente, conviene citar el uso y tráfico de los llamados derechos de reposición», consecuencia del «tráfico de perfeccionamiento» en la industria textil, que permiten la importación, sin gravamen arancelario, de materia prima equivalente a la incorporada en la manufactura de los artículos exportados. Los «derechos de reposición» se materializan o incorporan al documento llamado «boleto», verdadero título-valor con cotización y mercado propios. Las cuentas 1.241, 307, 308 y 734 se refieren a los mismos.

5. Algunos aspectos, no exclusivos de la industria textil, cobran en esta una especial trascendencia, razón por la cual conviene que queden citados explícitamente en esta introducción.

En primer lugar, la obsolescencia de las cada vez más cuantiosas inmovilizaciones en equipos industriales e instalaciones se acusa muy fuertemente en la industria textil. Ello es debido no sólo a la rápida evolución en el perfeccionamiento tecnológico que afecta a la industria textil, sino también a otros factores coadyuvantes, como la fácil fluctuación de la moda y consiguiente variabilidad del producto frente a la reducida versatilidad de cierta maquinaria textil y la necesidad, por razones económicas, de incrementar la automatización de los procesos productivos, entre otros. Un meticuloso estudio de las amortizaciones y la conveniencia de seguir, en muchos casos, planes especiales de amortización son secuela lógica e inmediata en este punto.

La valoración de las existencias comerciales, sin exigir modificación alguna de las reglas de valoración que contiene la cuarta parte del Flan general de Contabilidad, precisa una cuidadosa y difícil aplicación de los mismos. La mutabilidad de la demanda en muchos artículos de vestir, orientada por designios de la moda no fácilmente previsibles, suele afectar al tipo, grueso, fibra, color y dibujo del tejido, así como a la propia confección, originando serias dificultades prácticas para una correcta valoración de las existencias y para el cálculo de la adecuada asignación a la provisión por depreciación de las mismas.

Por último, merece mencionar igualmente la influencia de las taras que, si no privativa de la industria textil, cobra en la misma especiales características. Una amplia gama de posibles errores –como la deficiente mezcla de fibras en la primera fase del proceso, la simple inclusión de un hilo indebido, etc.– no son detectables hasta el final del proceso, originando pérdidas muy considerables, cuya inclusión en el coste puede ser necesaria, incluso. En las Empresas conocidas por «ramo de agua» y en las de «trabajo a mano» pueden producirse taras que, a veces, no sólo provocan la indemnización adecuada, sino también el deje de cuentas, viéndose el industrial obligado a la adquisición del género tarado. Las cuentas de los subgrupos 67 y 77, y la cuenta 306 de estas normas de adaptación recogen el tratamiento contable por este concepto.

6. De acuerdo, con las prácticas y recomendaciones internacionales, el Instituto de Planificación Contable siente una gran preocupación por conseguir que las cuentas anuales sean la expresión de la imagen fiel del patrimonio de la Empresa, de su situación financiera y de sus resultados. Conforme a este modo de pensar, el Instituto trata de evitar interferencias de elementos extraños a los que condicionan el rigor como requisito básico de la información contable que produce la aplicación de un modelo muy cuidado como es el Plan general de Contabilidad. Planteada la cuestión en el plano fiscal, se observa que los autores del citado texto sintieron idéntica preocupación, como muy bien puede advertirse con la lectura del apartado 8 de la introducción del Plan general.

Por ello, en esta adaptación se evita hacer referencia expresa a las denominadas «cuentas fiscales», al igual que ya se ha hecho en otras adaptaciones aprobadas por el Ministerio de Hacienda.

Ahora bien, esta toma de postura por parte del Instituto no origina dificultad alguna para las Empresas. Cuando estas deban aplicar cuentas fiscales se atendrán a las disposiciones concretas de las propias reglamentaciones. La flexibilidad del Plan general de Contabilidad ofrece soluciones óptimas para los distintos supuestos que puedan presentarse, siendo tarea de profesionales y expertos la ubicación de cada una de las cuentas fiscales que hayan de abrirse, en el grupo que lógicamente corresponda en armonía con las líneas que dibujan la estructura del cuadro de cuentas. La utilización del grupo 0 con las cuentas que figuran en algunas normas de adaptación, como es el caso de las Empresas eléctricas y el de las siderúrgicas, permitirá resolver de modo simplificado buen número de cuestiones.

Además, el Instituto está firmemente convencido que la aplicación del Plan general de Contabilidad y de las adaptaciones que se aprueban debe conducir a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las Empresas. Por tanto, cuando esta finalidad pueda ser modificada por aplicación de normas fiscales, es aconsejable que las Empresas incluyan en el anexo información suficiente sobre la proporción en que, por el motivo indicado, haya sido afectado el cálculo del resultado del ejercicio.

El criterio expuesto supone un buen avance en el contexto de nuestra planificación contable; la información de las cuentas anuales se enriquece por el hecho de alcanzar niveles más elevados de calidad; y si esto es importante valorado en el marco nacional, su significación es aún mayor al proyectarse en el plano internacional, puesto que pronto habrá que hacer frente al problema de armonizar nuestras normas y nuestras prácticas contables con la cuarta directriz de la CEE, aprobada por el Consejo de las Comunidades el 25 de julio de 1978.

7. Adaptado el Plan general de Contabilidad a las especiales características de la industria textil, el Instituto de Planificación Contable tiene la seguridad de que las Empresas interesadas van a disponer de un instrumento muy útil para su propia gestión. Además, la información normalizada que se obtiene con la aplicación del Plan va a conducir a que tales Empresas formulen sus cuentas anuales con un contenido suficiente para responder cumplidamente a las demandas de los distintos agentes económicos y para perfeccionar las estadísticas nacionales.

PRIMERA PARTE

Cuadro de cuentas

Nota: Las cuentas específicas del sector y aquellas otras que se introducen en las presentes normas de adaptación no figurando en el Plan general de Contabilidad van señaladas con el signo (*).

GRUPO 1

Financiación básica

10. Capital.

  100. Capital social.

    1000. Capital ordinario.

    1001. Capital preferente.

    1002. Capital con derechos restringidos.

  101. Fondo social.

  102. Capital.

  103. Capital amortizado.

11. Reversas.

  110. Prima de emisión de acciones,

  111. Plusvalía por revalorización de activo.

  113. Reservas legales.

    1130. Reserva legal (art. 106 de la Ley de S. A.).

  115. Reservas estatutarias.

  116. Reservas voluntarias:

    1160. Reservas ordinarias.

    1161. Reservas para amortizar obligaciones.

    1162. Reservas por obligaciones amortizadas.

    1163. Reservas para regularización de dividendos.

    1164. Reservas para renovación de inmovilizaciones.

  117. Fondo de reversión.

12. Previsiones.

  120. Para riesgos.

  121. Para diferencias de cambio.

  122. Autoseguro.

    1220. Por incendio (*).

    1221. Por robo (*).

    1222. Por riesgos catastróficos (*).

    1223. Por lucro cesante procedente de siniestros (*).

    1224. Por riesgo de clientes y deudores (*).

    1225. Por riesgo de improductividad transitoria (*).

  123. Por aceleración de amortizaciones.

  124. Para fluctuación de valores (*).

    1240. En valores mobiliarios (*).

    1241. En «boletos» y derechos de reposición (*).

13. Resultados pendientes de aplicación.

  130. Remanente.

  131. Resultado negativo del ejercicio 19 ......

  132. Resultado negativo del ejercicio 19 ......

14. Subvenciones en capital.

  140. Subvenciones oficiales.

    1400. Del Estado.

    1401. De otras Entidades públicas.

  141. Otras subvenciones.

    1410. De la Entidad A.

    1411. De la Entidad B.

15. Empréstitos.

  150. Obligaciones y bonos simples.

    1500. Obligaciones, emisión ......

    1501. Obligaciones, emisión ......

    1505. Bonos, emisión ......

    1506. Bonos, emisión ......

  151. Obligaciones y bonos simples convertibles.

  152. Obligaciones y bonos garantizados.

  153. Obligaciones y bonos garantizados convertibles.

16. Préstamos recibidos y otros débitos a Empresas del grupo.

  160. Préstamos a plazo largo.

    1600. Empresa A.

    1601. Empresa B.

  161. Préstamos a plazo medio.

  162. Préstamos a plazo corto.

  165. Acreedores a plazo largo.

    1650. Empresa A.

    1651. Empresa B.

  166. Acreedores a plazo medio.

  167. Acreedores a plazo corto.

17. Préstamos recibidos y otros débitos a Empresas fuera del grupo.

  170. Préstamos a plazo largo.

    1700. De Bancos oficiales.

    1701. De Bancos privados.

    1702. De Organismos oficiales.

    1703. De Entidades privadas.

    1705. De Organismos internacionales.

    1706. De Bancos e Instituciones financieras extranjeras.

    1707. Con garantía hipotecaria o pignoraticia (art. 103 Ley de Sociedades Anónimas).

  171. Préstamos a plazo medio.

  175. Acreedores a plazo largo.

    1750. Empresa A.

    1751. Empresa B.

  176. Acreedores a plazo medio.

18. Fianzas y depósitos recibidos.

  180. Fianzas a plazo largo.

  181. Fianzas a plazo medio.

  185. Depósitos a plazo largo.

  186. Depósitos a plazo medio.

19. Situaciones transitorias de financiación.

  190. Accionistas, capital sin desembolsar.

  191. Accionistas, prima de emisión sin desembolsar.

  192. Socios, parte no desembolsada.

  193. Acciones propias en situaciones especiales.

    1930. Acciones propias (art. 32 Ley S. A.).

    1931. Acciones propias (art. 47 Ley S. A.).

    1932. Acciones propias (art. 85 Ley S. A.).

    1933. Acciones propias (art: 135 Ley S. A.).

    1934. Acciones propias (art. 144 Ley S. A.).

    1935. Acciones propias (Ley 83/1968).

  195. Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.

  196. Obligaciones y bonos recogidos.

GRUPO 2

Inmovilizado

20. Inmovilizado material.

  200. Terrenos y bienes naturales.

    2000. Aprovechamientos hidráulicos (*).

    2001. Terrenos afectos a la explotación (*).

    2002. Terrenos no afectos a la explotación (*).

  202. Edificios y otras construcciones.

    2020. Industriales.

    2021. Administrativos.

    2022. Comerciales.

    2023. Otras construcciones.

    2024. Edificios de carácter social (*).

  203. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

    2030. Maquinaria.

      20300. Preparación hilatura (*).

      20301. Hilatura y torcido (*).

      20302. Preparación tisaje (*).

      20303. Tisaje (*).

      20304. De tinte floca e hilado (*).

      20305. De tinte tejido (*).

      20306. De acabado (*).

      20307. De confección (*).

      20308. De talleres auxiliares (*).

    2031. Instalaciones.

      20310. Agua (*).

      30311. Climatización (*).

      20312. Alumbrado y fuerza (*).

      20313. Montacargas y transportes (*).

    2032. Elementos de transporte interno.

    2033. Utiles y herramientas.

  204. Elementos de transporte.

    2040. Vehículos de servicio (*).

    2041. Camiones y remolques (*).

  205. Mobiliario y enseres.

    2050. Mobiliario.

    2051. Equipos de oficina.

    2052. Material de oficina.

  206. Equipos para procesos de información.

  207. Repuestos para inmovilizado.

  208. Otro inmovilizado material.

  209. Instalaciones complejas especializadas.

    2090. Instalación vapor (*).

    2091. Humidificación (*).

    2092. Aire comprimido (*).

    2093. Depuración de aguas (*).

    2094. Eliminación de residuos (*).

    2095. Laboratorios y aparatos de control (*).

21. Inmovilizado inmaterial.

  210. Concesiones administrativas.

    2100. Del Estado.

    2101. De las Diputaciones.

    2102. De los Ayuntamientos.

    2103. De otras entidades públicas españolas.

    2105. De Estados extranjeros.

    2106. De otras entidades públicas extranjeras.

  211. Propiedad industrial.

    2110. Patentes.

      21100. Nacionales (*).

      21101. Extranjeras (*).

    2111. Marcas y nombres comerciales.

    2112. Licencias y procedimientos de fabricación (*).

      21120. Nacionales (*).

      21121. Extranjeras (*).

    2113. Modelos de utilidad (*).

    2119. Otros conceptos de la propiedad industrial (*).

  212. Fondo de comercio.

  213. Derechos de traspaso.

23. Inmovilizaciones en curso.

  230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.

  232. Edificios y otras construcciones en curso.

  233. Maquinaria e instalaciones en montaje.

  236. Equipos para procesos de información en montaje.

  238. Instalaciones complejas especializadas en montaje.

  239. Investigaciones estudios y proyectos en curso.

    2390. Campañas publicitarias (*).

    2391. Gastos de prospección y marketing (*).

24. Inversiones financieras en empresas del grupo.

  240. Acciones con cotización oficial.

    2400. Con participación mayoritaria (*).

    2401. Con participación minoritaria (*).

  241. Acciones sin cotización oficial.

    2410. Con participación mayoritaria (*).

    2411. Con participación minoritaria (*).

  242. Otras participaciones.

  243. Obligaciones y bonos.

    2430. Obligaciones y bonos de entidades españolas.

    2431. Obligaciones y bonos de entidades extranjeras.

  244. Préstamos a plazo largo.

  245. Préstamos a plazo medio.

  246. Préstamos a plazo corto.

  249. Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones.

    2490. De sociedades españolas, exigidos.

    2491. De sociedades españolas, no exigidos.

    2495. De sociedades extranjeras, exigidos.

    2496. De sociedades extranjeras, no exigidos.

25. Otras inversiones financieras permanentes.

  250. Acciones con cotización oficial.

  251. Acciones sin cotización oficial.

  252. Acciones de Sociedades de Empresas (Ley 196/1963).

  254. Préstamos a plazo largo.

    2540. Al personal, para adquisición de viviendas.

    2541. Al personal, para difusión de la propiedad mobiliaria.

  255. Préstamos a plazo medio.

  259. Desembolsos pendientes sobre, acciones.

    2590. De sociedades españolas, exigidos.

    2591. De sociedades españolas, no exigidos.

    2595. De sociedades extranjeras, exigidos.

    2596. De sociedades extranjeras, no exigidos.

26. Fianzas y depósitos constituidos.

  260. Fianzas a plazo largo.

  261. Fianzas a plazo medio.

  265. Depósitos a plazo largo.

  266. Depósitos a plazo medio.

27. Gastos amortizables.

  270. Gastos de constitución.

  271. Gastos de primer establecimiento.

  272. Gastos de ampliación de capital.

  273. Gastos de puesta en marcha.

  274. Gastos de adquisición de inmovilizado.

  275. Gastos de emisión de obligaciones y bonos y de formalización de préstamos.

    2750. De emisión, modificación y cancelación de obligaciones y bonos.

    2751. De formalización, modificación y cancelación de préstamos.

  276. Gastos financieros diferidos.

  277. Investigaciones, estudios y proyectos a amortizar.

  278. Modificaciones de la paridad monetaria y del tipo de cambio (*).

  279. Otros gastos amortizables.

28. Amortización del inmovilizado.

  280. Amortización acumulada del inmovilizado material.

    2800. De bienes naturales.

    2802. De edificios y otras construcciones.

    2803. De maquinaria, instalaciones y utillaje.

    2804. De elementos de transporte.

    2805. De mobiliario y enseres.

    2806. De equipos para procesos de información.

    2808. De otro inmovilizado material.

    2809. De instalaciones complejas especializadas.

  281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

    2810. De concesiones administrativas.

    2811. De propiedad industrial.

29. Provisiones (inmovilizado).

  291. Para obras y reparaciones extraordinarias.

    2910. Obra o reparación A.

    2911. Obra o reparación B.

  292. Provisión por depreciación de terrenos.

  293. Provisión por depreciación de inversiones financieras permanentes.

  295. Previsión para insolvencias.

    2950. Saldo A.

    2951. Saldo B.

GRUPO 3

Existencias

30. Comerciales.

  300. Fibras.

  301. Hilados (*).

  302. Tejidos (*).

  306. Artículos devueltos por taras (*).

  307. Boletos (*).

  308. Derechos reposición (*).

  309. Otros productos (*).

31. Productos terminados.

  310. Hilados (*).

  311. Tejidos (*)

  312. Prendas confeccionadas (*).

  313. Trabajos a «manos» (*).

  319. Artículos varios (*).

32. Productos semiterminados.

  320. Napas (*).

  321. Mochas (*).

  322. Husadas (*).

  323. Plegadores (*).

  324. Conos (*).

  325. Géneros crudos (*).

  326. Géneros semiconfeccionados (*).

  329. Otros productos (*).

33. Subproductos y residuos.

  330. De hilatura (*).

  331 De tisaje (*).

  332. ..................

  339. ................

34. Productos y trabaios en curso.

  340. En hilatura (*).

  341. En tisaje (*).

  342. En tintes (*).

  343. En acabados (*).

  344. En géneros de punto (*).

  345. En confección (*).

  346. Trabajos a «manos» (*).

35. Materias primas y auxiliares.

  350. Para hilatura (*).

    3500. Fibras naturales (*).

    3501. Fibras artificiales (*).

    3502. Fibras sintéticas (*).

    3503. Materias entregadas para trabajos a «manos» (*).

    3504. Ensimajes, parafinas, humectantes (*).

    3509. Otras materias auxiliares (*).

  351. Para tisaje (*).

    3510. Hilados A (*).

    3511. Hilados B (*).

    3512. Hilados C (*).

    3513. Hilados entregados para trabajos a «manos» (*).

    3514. Colas y aprestos (*).

    3515. Parafinas y suavizantes (*).

    3519. Otras materias auxiliares (*).

  352. Para tintes y acabados (*).

    3520. Colorantes (*).

    3521. Ingredientes varios (*).

    3522. Depuradores y rectificaciones de aguas (*).

    3529. Otras materias auxiliares (*).

  353. Para confección (*).

    3530. Tejidos (*).

    3531. Pieles, plásticos y otras materias (*).

    3532. Hilos coser y bordar (*).

    3533. Forros y entretelas (*).

    3539. Otras materias auxiliares (*).

36. Elementos y conjuntos incorporables.

  360. Botones, cremalleras y etiquetas (*).

  361. Cintas, blondas, encajes y pasamanería (*).

  368. Otros artículos de mercería (*).

  369. Otros artículos (*).

37. Materiales para consumo y reposición.

  370. Combustibles.

  371. Materiales diversos.

    3710. Para talleres auxiliares (*).

    3711. Para instalaciones (*).

    3712. Para instalaciones complejas especializadas (*).

    3719. Otros materiales (*).

  372. Repuestos.

    3720. Para maquinaria hilatura (*).

    3721. Para maquinaria tisaje (*).

    3722. Para maquinaria tintes y acabados (*).

    3723. Para maquinaria de confección (*).

    3729. Otros repuestos (*).

38. Embalajes y envases 380. Embalajes.

    3800. Cajas (*).

    3801. Flejes y precintos (*).

    3802. Containers (*).

    3809. Otros embalajes (*).

  385. Presentación de artículo (*).

    3850. Cajas (*).

    3851. Bolsas (*).

    3852. Soportes (*).

    3853. Envoltorios (*).

    3859. Otros artículos de presentación (*).

39. Provisiones por depreciación de existencias.

  390. De existencias comerciales.

  391. De productos terminados.

  392. De productos semiterminados.

  394. De productos en curso.

  395. De materias primas y auxiliares.

  396. De elementos y conjuntos incorporables.

  397. De materiales para consumo y reposición.

  398. De embalajes y envases.

GRUPO 4

Acreedores y deudores por operaciones de tráfico

40. Proveedores

  400. Proveedores.

    4000. Nacionales.

    4001. Extranjeros.

  401. Empresas del grupo, cuenta de proveedores.

    4010. Empresas del grupo (pesetas).

    4011. Empresas del grupo (moneda extranjera).

  402. Provedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.

  407. Envases a devolver a proveedores.

    4070. Envases a devolver.

    4075. Embalajes a devolver.

  408. Anticipos a proveedores.

  409. Anticipos a empresas del grupo, cuenta de proveedores.

41. Otros acreedores.

  410. Acreedores diversos.

    4100. Por arrendamientos.

    4101. Por reparaciones y conservación.

    4102. Por suministros.

    4103. Corredores, comisionistas y representantes (*).

    4104. Royalties, procedimientos, etc. (*).

42. Efectos comerciales posivos.

  420. Efectos comerciales a pagar.

    4200. Efectos a pagar (pesetas).

    4201. Efectos a pagar (moneda extranjera).

43. Clientes.

  430. Clientes.

    4300. Clientes hilados (*).

    4301. Clientes tejidos (*).

    4302. Clientes prendas confeccionadas (*).

    4303. Clientes géneros de punto (*).

    4304. Clientes tintes y acabados (*).

    4305. Clientes subproductos y residuos (*).

    4306. Clientes por trabajos a «manos» (*).

    4307. Clientes (moneda extranjera).

    4308. Estado español, cuenta de Clientes.

    4309. Otras entidades públicas, cuentas de clientes.

  431. Empresas del grupo, cuenta de clientes.

    4310. Empresas del grupo (pesetas).

    4311. Empresas del grupo (moneda extranjera).

  435. Clientes de dudoso cobro.

  437. Envases a devolver por clientes.

    4370. Envases a devolver.

    4375. Embalajes a devolver.

  438. Anticipos de clientes.

  439. Anticipos de empresas del grupo, cuenta de clientes.

4. Otros deudores.

  440. Deudores diversos.

  440. Por arrendamientos.

    4401. Por prestación de servicios.

    4402. Por subvenciones concedidas (entidades priva das).

    4403. Royalties, procedimientos, etc. (*).

  445. Deudores de dudoso cobro.

45. Eefectos comerciales activos.

  450. Efectos comerciales a cobrar.

    4500. Efectos a cobrar (pesetas).

    4501. Efectos a cobrar (moneda extranjera).

    4502. Efectos a negociar (pesetas).

    4503. Efectos a negociar (moneda extranjera).

  455. Efectos comerciales impagados.

    4550. Efectos protestados.

    4551. Efectos impagados sin protesto.

46. Personal.

  460. Anticipos de remuneraciones.

  462. Deudores por ventas (*).

  465. Remuneraciones pendientes de pago.

47. Entidades públicas.

  470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

    4700. Por subvenciones concedidas.

    4701. Por desgravaciones fiscales.

    4702. Por devolución de impuestos.

  471. Otras entidades públicas, deudores.

    4710. Diputaciones.

    4711. Ayuntamientos;

    4712. Otras entidades públicas.

  472. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

    4720. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    4721. Mutualidad A.

    4722. Mutualidad B.

  475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.

  476. Otras entidades públicas, acreedores.

    4760. Diputaciones.

    4781. Ayuntamientos.

    4762. Otras entidades públicas.

  477. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

    4770. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    4771. Mutualidad A.

    4772. Mutualidad B.

48. Ajustes por periodificación.

  480. Pagos anticipados.

    4800. Por alquíleres.

    4801. Por primas de seguros (*).

  481. Pagos diferidos.

    4810. Comisiones y bonificaciones devengadas pendientes de imputación (*).

  485. Cobros anticipados.

    4850. De alquileres.

  486 Cobros diferidos.

    4860. Comisiones y bonificaciones devengadas pendientes de imputación (*).

49. Provisiones (Tráfico).

  490. Para insolvencias (*).

    4900. Clientes de dudoso cobro.

    4901. Deudores de dudoso cobro.

  492. Para responsabilidades.

GRUPO 5

Cuentas financieras

50. Préstamos recibidos y otros débitos a empresas fuera del grupo.

  500. Préstamos a plazo corto.

    5000. De bancos oficiales.

    5001. De Bancos privados.

    5002. De organismos oficiales.

    5003. De entidades privadas.

    5005. De organismos internacionales.

    5006. De Bancos e instituciones financieras extranjeras.

    5007. Con garantía hipotecaria o pignoraticia (articulo 103 Ley de Sociedades Anónimas).

    5008. Crédito a la exportación (*).

  505. Acreedores a plazo corto.

    5050. Empresa A.

    5051. Empresa B.

51. Acreedores no comerciales.

  510. Por intereses.

    5100 De obligaciones, emisión .......

    5101. De obligaciones, emisión ......

    5105. De bonos, emisión ......

    5106. De bonos, emisión ......

    5109. De préstamos.

  511. Por obligaciones, bonos y préstamos amortizados.

    5110. Obligaciones amortizadas pendientes de reembolso, emisión ......

    5111. Obligaciones amortizadas pendientes de reembolso, emisión ......

    5115. Bonos amortizados pendientes de reembolso, emisión ......

    5118. Bonos amortizados pendientes de reembolso, emisión ......

    5119. Préstamos vencidos pendientes de reembolso.

  512. Por dividendos activos.

  513. Por acciones amortizadas.

52. Fianzas y depósitos recibidos.

  520. Fianza a plazo corto.

  525. Depósitos a plazo corto.

53. Inversiones financieras temporales.

  530. Fondos públicos.

    5300. Deuda pública del Estado español.

    5301. Deuda de Diputaciones.

    5302. Deuda de Ayuntamientos.

  531. Otros valores de renta fija.

    5310. Empresas españolas.

    5311. Estados extranjeros.

    5312. Corporaciones extranjeras.

    5313. Empresas extranjeras.

  532. Acciones con cotización oficial.

  533. Acciones sin cotización oficial.

  534. Préstamos a plazo corto.

    5340. Al personal por diversos conceptos.

  535. Imposiciones a plazo fijo.

  538. Imposiciones a plazo fijo afectas a negociación de letras (*).

  537. Certificados de depósitos (*).

  538. Letras bursátiles (*).

  539. Desembolsos pendientes sobre acciones (*).

    5390. De sociedades españolas, exigidos.

    5391. De sociedades españolas, no exigidos.

    5395. De sociedades extranjeras, exigidos.

    5396. De sociedades extranjeras, no exigidos.

54. Fianzas y depósitos constituidos.

  540. Fianzas a plazo corto.

  545. Depósitos a plazo corto.

    5450. Opciones de compra (*).

55. Otras cuentas no bancarias.

  550. Con empresas del grupo.

  551. Con socios y administradores.

  555. Partidas pendientes de aplicación.

  556. Diferencias de valoración en moneda extranjera (*).

  559. Dividendo activo a cuenta.

56. Deudores no comerciales.

  560. Deudores no comerciales (*).

57. Tesorería.

  570. Caja, pesetas.

    5700. En oficina central (*).

    5701. En fábricas (*).

    5702. En sucursales, delegaciones y agencias (*).

  571. Caja, moneda extranjera

  572. Bancos e instituciones de Crédito, c/c, vista, pesetas

  573. Bancos e Instituciones de Crédito, c/c, vista, moneda extranjera.

  574. Bancos e Instituciones de Crédito, cuentas de ahorro.

58. Ajustes por periodificación.

  580. Intereses a pagar, no vencidos.

  581. Intereses a cobrar, no vencidos.

  585. Intereses y gastos financieros pagados por anticipado.

  586. Intereses cobrados por anticipado.

59. Previsiones.

  590. Para insolvencias.

  590. Para insolvencias.

    5900. Saldo A.

    5901. Saldo B.

  592. Para depreciación de inversiones financieras temporales.

GRUPO 6

Compras y gastos por naturaleza

60. Compras.

  600. Compras de mercaderías.

    6000. De artículos y géneros para su comercialización (*)

    6001. De artículos para su transformación (*).

  601. Compras de materias primas.

    6010. Para hilatura (*).

      60100. Fibras naturales (*).

      60101. Fibras artificiales (*).

      60102. Fibras sintéticas (*).

    6011. Para Usaje (*).

      60110. Hilados A (*).

      60111. Hilados B (*).

      60112. Hilanos C (*).

    6012. Para tintes y acabados (*).

      60120. Colorantes (*)

      60121. Ingredientes varios. (*).

    6013. Para confección (*).

      60130. Tejidos (*).

      60131. Pieles, plásticos y otras materias (*).

  602. Compras de materias auxiliares.

    6020. Para hilatura (*).

      60200. Ensimajes, parafinas, humectantes (*). 60209. Otras materias auxiliares (*).

    6021. Para tisaie (*).

      60210. Colas y aprestos (*).

      60211. Parafinas y suavizantes (*).

      60219. Otras materias auxiliares (*).

    6022. Para tintes y acabados (*)

      60220. Depuradores y rectificadores de agua (*).

      60229. Otras materias auxiliares (*).

    6023. Para confección (*).

      60230. Hilos de coser y bordar (*).

      60231. Forros y entretelas (*).

      60239. Otras materias auxiliares (*).

  603. Compras de elementos y conjuntos incorporables.

    6030. Botones, cremalleras y etiquetas (*).

    6031. Cintas,- blondas; encajes y pasamanería (*).

    6039. Otros artículos de mercería (*).

  604. Compras de materiales para consumo y reposición.

    6040. Combustibles.

    6041. Materiales diversos.

      60410. Para talleres auxiliares (*).

      60411. Para instalaciones (*).

      60412. Para instalaciones complejas especializadas (*).

      60419. Otros materiales.

    6042. Repuestos.

      60420. Para maquinaria hilatura (*).

      60421. Para maquinaria tisaie (*).

      60422. Para maquinaria tintes y acabados (*).

      60423. Para maquinaria de confección (*).

      60429. Otros repuestos.

  606. Compras de embalajes.

    6060. Cajas (*)

    6061. Fletes y precintos (*).

    6062. Containers (*).

    6069. Otros embalajes (*).

  607. Compras de envases.

    6070. Cajas (*)

    6071. Bolsas (*).

    6072. Soportes (*).

    6073. Envoltorios (*).

    6079. Otros artículos de presentación (*).

  608. Devoluciones de compras.

    6080. Mercaderías.

    6081. Materias primas.

  609. «Rappels» por compras.

61. Castos de personal.

  610. Sueldos y salarios

    6100. Mano de obra directa (*).

      61000. Remuneraciones fijas (*).

      61001. Remuneraciones variables (*).

    6101. Mano de obra indirecta (*).

      61010. Remuneraciones fijas (*).

      61011. Remuneraciones variables (*).

    6102. Personal directivo (*).

    6103. Personal técnico (*).

    6104. Personal comercial (*).

    6105. Personal administrativo y Servicios (*).

  616. Transporte del personal.

    6160. Servicio propio.

    6161. Servicio de otras Empresas.

  617. Seguridad Social a cargo de la Empresa.

  618. Otros gastos sociales.

    6180. Ayudas a jubilados (*).

    6181. Comedores.

    6182. Economatos.

    6183. Guardería infantil (*).

    6184. Servicios médicos (*).

    6185. Seguros de accidentes especiales (*).

  619. Otros gastos de personal (*).

    6190. Vestuario personal (*).

52. Gastos financieros.

  620. De ampliación de capital.

    6200. Escritura y Registro.

    6201. Tributos.

    6202. Confección de Títulos.

  621. De emisión, modificación y cancelación de obligaciones y bonos.

  622. De formalización, modificación y cancelación de préstamos.

  623. Intereses de obligaciones y bonos.

    6230. Intereses, emisión ......

    6231. Intereses, emisión ......

  624. Intereses de préstamos.

    6240. Intereses, préstamo A. ....

    6241. Intereses, préstamo B. .....

  620. Descuentos sobre ventas de pronto pago.

  627. Otros gastos financieros.

    6270. Comisiones bancarias por el servicio de pago de dividendos, intereses, etc.

    6271. Comisiones bancarias por el cobro de efectos.

    6272. Intereses y gastos por descuento de efectos.

  628. Diferencias negativas en moneda extranjera (*).

63. Tributos.

  630. Tributos.

64. Trabajos, suministros y servicios exteriores.

  640. Arrendamientos.

    6400. De bienes A.

    6401. De bienes B.

  641. Reparaciones y conservación.

    6410. En bienes A.

    6411. En bienes B.

  642. Suministros.

    6420. Agua.

    6421. Gas.

    6422. Electricidad.

  643. Cánones.

    6430. Patentes.

    6431. Asistencia técnica.

    6432. Marcas y nombre comerciales.

    6433. Modelos, de utilidad (*).

    6439. Otros conceptos de la propiedad industrial (*).

  644. Remuneraciones a agentes mediadores independientes.

    6440. Corredores, comisionistas y representantes (*).

    6441. Otras remuneraciones (*).

  645. Trabajos realizados por otras empresas.

    6450. Hilar a «manos» (*).

    6451. Tejer a «manos» (*).

    6452. Confeccionar a «manos» (*).

    6453. Otros trabajos a «manos» (*).

  646. Primas de seguros.

    6460. Incendios.

    6461. Riesgos catastróficos.

    6469. Otros riesgos (*).

65. Transportes y fletes.

  650. Transportes y fletes de compras.

  651. Transportes y fletes de ventas.

  652. Otros transportes y fletes.

66. Gastos diversos.

  660. Material de oficina.

  661. Comunicaciones.

  662. Relaciones públicas.

  663. Publicidad y propaganda.

  664. Asesorías y contenciosos.

  665. Servicios auxiliares.

  666. Otros gastos.

67. Adquisición artículos tarados (*).

  670. Adquisición obligatoria de artículos tarados (*).

68. Dotaciones del ejercicio para amortización.

  680. Amortización del inmovilizado material.

    6600. De bienes naturales.

    6802. De edificios y otras construcciones.

    6803. De maquinaria, instalaciones y utillaje.

    6804. De elementos de transporte.

    6805. De mobiliario y enseres.

    6806. De equipos para procesos de información.

    6808. De otro inmovilizado material.

    6809. De instalaciones complejas especializadas.

  681. Amortización del inmovilizado inmaterial.

    6810. De concesiones administrativas.

    6811. De propiedad industrial.

  687. Amortización de gastos.

    6870. De gastos de constitución.

    8871. De gastos de primer establecimiento.

    6878. De modificaciones de la paridad monetaria y del tipo de cambio (*).

69. Dotaciones a las provisiones.

  691. Dotación a provisiones para obras y reparaciones extraordinarias.

    6910. Obra o reparación A.

    6911. Obra o reparación B.

  693. Dotación a la provisión para insolvencias.

    6930. Por préstamos incluidos en el grupo 2.

    6931. Por clientes y deudores incluidos en el grupo 4.

    6932. Por préstamos incluidos en el grupo 5.

  695. Dotación a la provisión para responsabilidades.

GRUPO 7

Ventas e ingresos por naturaleza

70. Ventas de mercaderías y productos terminados (o ingresos por prestación de servicios, por trabajos realizados, etc).

  700. Venta de hilados (*).

    7000. Nacional (*).

    7001. Extranjero (*).

  701. Venta de tejidos (*).

    7010. Nacional (*).

    7011. Extranjero (*).

  702. Ventas de prendas confeccionadas (*).

    7020. Nacional (*).

    7021. Extranjero (*).

  703. Ventas de géneros de punto (*).

    7030. Nacional (*).

    7031. Extranjero (*).

  704. Ingresos por tintes y acabados («Ramo de agua») (*).

  705. Trabajo a «manos» para terceros (*).

  706. Venta de productos «transformados» (*).

  707. Venta de productos ajenos a nuestra fabricación (*).

  708. Devoluciones de ventas.

  709. «Rappels» sobre ventas.

71. Ventas de subproductos y residuos.

  710. De hilatura (*).

  711. De tisaje (*).

  712. ............

  719. ............

72. Ventas de embalajes y envases.

  720. Ventas de embalajes.

  725. Ventas de envases.

73. Ingresos y accesorios de la explotación.

  730. Por prestación de servicios al personal ..

    7300. ............

    7301. Comedores.

    7302. Economato.

    7303. Viviendas (*).

  731. De propiedad industrial cedida en explotación.

    7310. Patentes.

    7311. Asistencia técnica.

    7312. Marcas y nombres comerciales.

  732. Comisiones.

  733. Desgravación fiscal a la exportación.

  734. Derechos de resposición («Boletos») (*).

  735. Prestación de servicios diversos.

  736. Arrendamientos.

  738. Otros ingresos.

    7380. Producción electricidad (*).

    7381. Explotaciones agrícolas o forestales (*).

    7382. Devoluciones de impuestos.

74. Ingresos financieros.

  740. De acciones y participaciones en empresas del grupo.

  741. De obligaciones y bonos y de préstamos a cargo de empresas del grupo.

  742. De otras inversiones financieras permanentes.

  743. De inversiones financieras temporales.

  746. Descuentos sobre compras por pronto pago.

  747. Otros ingresos financieros.

  748. Diferencias positivas en moneda extranjera (*).

75. Subvenciones a la explotación.

  750. Subvenciones oficiales.

  751. Otras subvenciones.

76. Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.

  760. Para inmovilizado material.

    7600. En terrenos y bienes naturales.

    7602. En edificios y otras construcciones.

    7603. En maquinaria, instalaciones y utillaje.

    7604. En elementos de transporte.

    7606. En equipos para procesos de información.

    7607. En repuestos para inmovilizado.

    7608. En otro inmovilizado material.

    7609. En instalaciones complejas especializadas.

  761. Para inmovilizado Inmaterial.

    7610. Para propiedad industrial.

  763. Para inmovilizaciones en curso.

    7630. En adaptación de terrenos y bienes naturales.

    7632. En edificios y otras construcciones en curso.

    7633. En maquinaria e instalaciones en montaje.

    7636. En equipos para procesos de información, en

montaje.

    7638. En otro inmovilizado material en curso.

    7639. En instalaciones complejas especializadas, en montaje.

  767. Para establecimientos y puesta en marcha.

77. Operaciones con géneros defectuosos o tarados.

  770. Rebajas por operaciones defectuosas.

  771. Venta de artículos tarados.

79. Provisiones aplicadas a su finalidad.

  790. Reparaciones extraordinarias cubiertas con provisiones.

  793. Insolvencias cubiertas con provisiones ..

  795. Responsabilidades cubiertas con provisiones.

GRUPO 8

Resultados

80. Explotación.

  800. Hilados (*).

  801. Tejidos (*).

  802. Prendas confeccionadas (*).

  803. Géneros de punto (*).

  804. Tintes y acabados («Ramo de agua») (*).

  805. Trabajo a «manos» para terceros (*).

  806. Productos «transformados» (*).

  807. Productos ajenos a nuestra explotación (*).

  808. Subproductos y residuos (*).

82. Resultados extraordinarios.

  820. Resultados extraordinarios.

83. Resultados de la Cartera de valores.

  830. Resultados de la Cartera de valores.

89. Pérdidas y ganancias.

  890, Pérdidas y ganancias.

GRUPO 0

Cuentas de orden y especiales

00. Avales y garantías recibidos (*).

  000. Valores en garantía, de administradores.

  001. Valores en garantía, de empleados.

  002. Valores en garantía, de contratistas y suministradores.

  003. Otros avales y garantías recibidos (*).

  005. Garantía, de administradores.

  006. Garantía, de empleados.

  007. Garantía, de contratistas y suministradores.

  008. Otros avalistas y garantes (*).

01. Avales y garantías entregados (*).

  010. Garantía, por administración.

  011. Garantía, por contratos de obras, servicios y suministros.

  012. Otros avales y garantías entregados (*).

  015. Valores en garantía, por administración.

  016. Valores en garantía, por contratos de obras, servicios y suministros.

  017. Otros valores en garantía concedidos (*).

02. Riesgo por descuento de efectos comerciales.

  020. Efectos descontados pendientes de vencimiento.

  025. Riesgo por efectos descontados.

03. Depósitos recibidos (*)

  030. Cops en depósito (*).

  031. Plegadores en depósito (*).

  032. Otros envases en depósito (*).

  035. Depositantes en cops (*).

  036. Depositantes de plegadores (*).

  037. Depositantes de otros envases (*).

SEGUNDA PARTE

Definiciones y relaciones contables

GRUPO 1

Financiación básica

Comprende los recursos obtenidos por la Empresa destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante. El contenido de este grupo se define por el destino de los recursos.

10. Capital.

  100. Capital social.

  101. Fondo social.

  102. Capital.

  103. Capital amortizado.

100. Capital social.

Capital escriturado en las Sociedades que revistan forma mercantil.

Tratándose de sociedades anónimas y comanditarias por acciones, la creación, emisión y suscripción de acciones se registrarán en la forma que las mismas tengan por conveniente, mientras se encuentren los títulos en período de suscripción.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, y se cargará por las reducciones del mismo, y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el periodo de liquidación.

101. Fondo social.

Capital de las entidades sin forma mercantil.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 100.

102. Capital.

Corresponde a las empresas individuales. Estará constituido, generalmente, por la diferencia entre el activo y el pasivo del negocio, salvo en el supuesto de haberse contabilizado todos o parte de los beneficios bajo cuenta o cuentas de reservas.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará por el capital inicial y por las sucesivas aportaciones que efectúe el titular, y se cargará por las reducciones que éste realice y en los casos de cesión total o parcial de los negocios o de cesación de los mismos. Igualmente se abonará o cargará al final de cada ejercicio con los resultados positivos o negativos obtenidos, salvo que los primeros se destinen, en todo o en parte, a reservas o a ser retirados por el empresario, y los segundos se carguen a las cuentas 131/132 para su amortización.

103. Capital amortizado.

Nominal de las acciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas libres.

Figurará en el pasivo del balance.

Se abonará con cargo a cuentas del grupo 8 o a las del subgrupo 11.

11. Reservas.

  110. Prima de emisión de acciones.

  111. Plusvalía por revalorización de activo.

  113. Reservas legales.

  115. Reservas estatutarias.

  116. Reservas voluntarias.

  117. Fondo de reversión.

.........................

  119. ...........

Cuentas representativas de beneficios mantenidos a disposición de la empresa y no incorporados a capital.

La prima de emisión de acciones y la plusvalía por revalorización de activo se consideran reservas.

Todas las cuentas de reservas figurarán en el pasivo del balance.

110. Prima de emisión de acciones.

Reserva generada en el caso de emisión y colocación de acciones a precio superior a su valor nominal.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonarán con cargo a las cuentas del grupo 5 que procedan o, en su caso, a la 191, «Accionistas, prima de emisión sin desembolsar», y se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse.

111. Plusvalía por revalorización de activo.

Reserva generada por revalorizaciones contabilizadas de elementos del activo.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará con cargo a las cuentas del activo en que se produzcan las revalorizaciones, y se cargará por la disposición de la plusvalía.

113. Reservas legales.

Las dotadas obligatoriamente por disposición legal de carácter general. Esta cuenta registrará, especialmente, la reserva establecida por el artículo 106 de la Ley de Sociedades Anónimas

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará con cargo a la cuenta 890, «Pérdidas y Ganancias», y se cargará por la disposición qué se haga de las reservas.

115. Reservas estatutarias.

Son las determinadas por los estatutos de la propia sociedad.

Su movimiento es análogo al señalado para la 113.

116. Reservas voluntarias.

Son las constituidas libremente por la empresa.

Su movimiento es análogo al señalado para la 113.

117. Fondo de reversión.

Reconstitución del valor-capital económicamente invertido en el activo revertible.

El movimiento de esta cuenta se expresará en las normas contables específicas que se dicten para las empresas con activos revertibles.

12. Previsiones.

  120. Para riesgos.

  121. Para diferencias de cambio.

  122. Autoseguro.

  123. Por aceleración de amortizaciones.

  124. Para fluctuación de valores.

  .........................

  129. ..........

Retenciones de resultados con destino específico a la cobertura de riesgos.

Por excepción, el autoseguro se dotará con cargo a la cuenta 646, «Primas de seguros».

Todas las cuentas de previsiones figurarán en el pasivo del balance.

120-121. Para ............

Cubren la eventualidad de pérdidas en operaciones o bienes específicos.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonarán con cargo a la cuenta 890, «Pérdidas y Ganancias», cuando se dote la previsión, y se cargarán al producirse el hecho cuyo riesgo de acontecer cubrían.

Al final de cada ejercicio deberá hacerse un ajuste de las previsiones, con el fin de acomodar sus dotaciones a los riesgos en dicha fecha. Si las previsiones se consideraran insuficientes, se complementarán en la cuantía que proceda, con cargo a la cuenta 890, «Pérdidas y Ganancias».

Si dejara de existir definitivamente el riesgo para el cual fue creada la previsión, el saldo de la cuenta o cuentas correspondientes se pasará a la 116, «Reservas voluntarias».

122. Autoseguro.

Dotaciones a esta cuenta cuando la empresa es aseguradora de sus propios bienes.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará por las dotaciones anuales con cargo a la 646, «Primas de seguros», y se cargará con motivo de los siniestros.

123. Por aceleración de amortizaciones.

Recoge la diferencia entre la amortización acelerada y la que correspondería según la depreciación efectiva de los bienes o elementos del activo.

Se abonará por la citada diferencia con cargo a la 890.

La empresa, una vez terminado el plan, continuará dotando sus amortizaciones en función de la depreciación efectiva de los respectivos bief.es o elementos del activo.

Podrá detallarse mediante cuentas de cuatro cifras la aceleración que corresponda a cada uno de los planes que aplique la empresa.

124. Para fluctuación de valores.

Cubren la eventualidad de pérdidas en operaciones de valores mobiliarios, «boletos» y derechos de reposición.

Su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 120/121.

13. Resultados pendientes de aplicación.

  130. Remanente.

  131. Resultado negativo del ejercicio 19. .....

  132. Resultado negativo del ejercicio 19. .....

  133. ....................................

  .........................

  139. ....................................

130. Remanente.

Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará con cargo a la 890, «Pérdidas y Ganancias», y se cargará por su aplicación o disposición.

131/132. Resultado negativo del ejercicio 19. .....

Resultado adverso del ejercicio que indica cada cuenta.

Figurarán en el pasivo del balance como componente negativo de la situación neta.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán, con abono a la 890 del ejercicio en que se producen los resultados adversos y se abonarán con cargo a la cuenta o cuentas por medio de las cuales la empresa decida cancelar su saldo.

14. Subvenciones en capital.

  140. Subvenciones oficiales.

  141. Otras subvenciones.

  .........................

  149. ....................................

Las recibidas del Estado y de otras Entidades públicas o privadas para establecimiento o estructura básica de la empresa.

140. Subvenciones oficiales.

Las recibidas del Estado, provincia, municipio u otros Organismos públicos.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará por la subvención concedida a la empresa y se cargará en los casos de disolución o por cualquier otra circunstancia que determine la reducción total o parcial de dicha subvención, con arreglo a los términos de su concesión.

141. Otras subvenciones.

Las recibidas de empresas o de particulares.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la 140.

15. Empréstitos.

  150. Obligaciones y bonos simples.

  151. Obligaciones y bonos simples convertibles.

  152. Obligaciones y bonos garantizados.

  153. Obligaciones y bonos garantizados convertibles.

  .........................

  159. ....................................

150/159. Obligaciones y bonos ...

Obligaciones y bonos en circulación.

La creación, emisión y suscripción de los empréstitos se registrarán en la forma que las Empresas tengan por conveniente, mientras se encuentran los títulos en período de suscripción.

Las primas de amortización de las obligaciones y de los bonos deberán figurar en la cuenta 276, Gastos financieros diferidos, y la parte del empréstito que, en su caso, quedara sin cubrir, se registrará en la cuenta 195, Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.

Las cuentas 150-159 figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonarán por el valor de reembolso, cuando se lleve a efecto la emisión, y se cargarán, igualmente por dicho valor, a la amortización de los títulos.

La adquisición en Bolsa por la propia Empresa de sus obligaciones o bonos, conforme a lo establecido en el número 3 del artículo 128 de la Ley de Sociedades Anónimas, producirá el correspondiente cargo por el importe de dicha adquisición en la cuenta 198, Obligaciones y bonos recogidos.

Cuando en cumplimiento de lo preceptuado en el referido número 3 la Empresa amortice los títulos adquiridos, las cuentas 150-159 se cargarán por el valor de reembolso de dichos títulos, con abono a la 196. Las diferencias que pudieran producirse entre el importe de adquisición y los valores de reembolso se abonarán o se adeudarán, según proceda, a la cuenta 820, Resultados extraordinarios.

De existir prima de amortización de las obligaciones y bonos a que se refieren los párrafos precedentes y cuyo importe figurase dentro del saldo de la cuenta 276, Gastos financieros diferidos, dicho importe se cargará en la cuenta 820.

16. Préstamos recibidos y oíros débitos a Empresas del grupo.

  160. Préstamos a plazo largo.

  161. Préstamos a plazo medio.

  162. Préstamos a plazo corto.

  163. ......................................

  .........................

  165. Acreedores a plazo largo.

  166. Acreedores a plazo medio.

  167. Acreedores a plazo corto.

  .........................

  169. .........................

160/162. Préstamos a plazo ...

Los obtenidos de otras empresas del mismo grupo, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, cualquiera que sea su vencimiento.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará:

b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por la novación con abono a la propia cuenta o a otra del mismo subgrupo-16, si la novación entrañase modificación de vencimiento.

165/167. Acreedores a plazo...

Deudas de la empresa con otras del mismo grupo por obras y suministros de maquinaria y equipo para el Inmovilizado, cualquiera que sea su vencimiento.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonarán por las obras y suministros recibidos «a con formidad» y se cargarán a medida que se efectúe su pago.

NOTA. Dadas las características que definen el grupo, se incluyen como financiación básica los préstamos y deudas por obras y suministros, para el Inmovilizado plazo corto. No obstante, las empresas podrán contabilizar unos y otras en el grupo 5, «Cuentas financieras», cuando, por las circunstancias concurrentes, resulte más expresivo para los fines de la información.

17. Préstamos recibidos y otros débitos a empresas fuera del grupo.

  170. Préstamos a plazo largo.

  171. Préstamos a plazo medio.

  172. ....................................

  .........................

  175. Acreedores a plazo largo.

  176. Acreedores a plazo medio.

  .........................

  179. ...................................

170/171. Préstamos a plazo ...

Los obtenidos de empresas ajenas al grupo, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, siendo su plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán a la formalización del préstamo, por su importe, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargarán:

b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por la novación, con abono a la propia cuenta, a otra del subgrupo 17 o a la 500, si la novación entrañase modificación del vencimiento.

175/176. Acreedores a plazo ......

Deudas de la empresa con otras ajenas a su grupo, por obras y suministros de maquinaria y equipos para el Inmovilizado, a plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la 165/167.

18. Fianzas y depósitos recibidos.

  180. Fianzas a plazo largo.

  181. Fianzas a plazo medio.

  .........................

  185. Depósitos a plazo largo.

  186. Depósitos a plazo medio.

  .........................

  189. ....................................

180/181. Fianzas a plazo ......

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a las cuentas 570 ó 571.

b) Se cargarán:

b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la 820, Resultados extraordinarios.

185/186. Depósitos a plazo ......

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonarán a la constitución y se cargarán a la cancelación, con cargo y abono a cuentas del subgrupo 57.

19. Situaciones transitorias de financiación.

  190. Accionistas, capital sin desembolsar.

  191. Accionistas, prima de emisión sin desembolsar.

  192. Socios, parte no desembolsada.

  193. Acciones propias en situaciones especiales.

  195. Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.

  196. Obligaciones y bonos recogidos.

  .........................

  199. ....................................

Financiación pendiente de realizar o en diferentes situaciones suspensivas por causas diversas.

Todas las cuentas del subgrupo 19 figurarán en el activo del balance.

190. Accionistas, capital sin desembolsar.

Capital social suscrito y pendiente de desembolso.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará por el valor nominal de las acciones suscritas y se abonará a medida que se vayan exigiendo y realizando los dividendos pasivos.

191. Accionistas, prima de emisión sin desembolsar.

Deuda de los accionistas por dicho concepto.

Su movimiento es análogo al indicado para la cuenta 190.

192. Socios, parte no desembolsada.

Tratándose de sociedades regulares colectivas o comanditarias simples figurarán, en su caso, en esta cuenta, las aportaciones pendientes de desembolso. Igualmente se incluirán en a misma las aportaciones pendientes de desembolso de los socios colectivos de las sociedades comanditarias por acciones.

Su movimiento es análogo al indicado para la cuenta 190.

193. Acciones propias en situaciones especiales.

Se destina a registrar las situaciones transitorias y especiales previstas en los artículos 32, 47, 85, 135 y 144 de la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley 83/1968, de 5 de diciembre.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará, por el importe de las acciones, al producirse las situaciones reseñadas en los artículos antes citados y se abonará a su nueva suscripción, en la enajenación o por la reducción de capital, si procediera.

195. Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.

Obligaciones y bonos pendientes de suscripción, contabilizados por su valor de reembolso.

Su movimiento es el siguiente:

Se careará por el importe de reembolso de los títulos pendientes de suscripción, de acuerdo con las condiciones de la misión, y se abonará con motivo de la suscripción de los mismos.

196. Obligaciones y bonos recogidos.

Obligaciones y bonos propios adquiridos por la empresa para su amortización.

El movimiento de esta cuenta queda indicado en las 150/159.

GRUPO 2

Inmovilizado

Elementos patrimoniales que constituyen las inversiones permanentes de la empresa, y gastos realizados con imputación diferida.

20. Inmovilizado material.

  200. Terrenos y bienes naturales.

  201. ...............

  202. Edificios y otras construcciones.

  203. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

  204. Elementos de transporte.

  205. Mobiliario y enseres.

  206. Equipos para procesos de información.

  207. Repuestos para inmovilizado.

  208. Otro inmovilizado material.

  209. Instalaciones complejas especializadas.

Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles.

Cuando la Empresa tenga inmovilizaciones materiales ajenas a la explotación podrá, si lo desea, contabilizarlas de manera independiente en el subgrupo 22, que habilitará al efecto, con la, denominación de inmovilizado material ajeno a la explotación.

Las cuentas 200/209 figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por los desembolsos que su adquisición o ampliación haga necesarios, y se abonarán por las enajenaciones y, en general, por la baja en inventario determinada por cualquier causa.

200. Terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.

202. Edificios y otras construcciones.

Construcciones en general, cualquiera que sea su destino.

La construcción sobre solar propio de la Empresa determinará el traspaso a la cuenta 202, «Edificios», del saldo por que figura dicho solar en la 200, «Terrenos y bienes naturales».

203. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Maquinaria: Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción, transformación o elaboración de los productos.

Instalaciones: Conjunto de elementos y trabajos necesarios para hacer que ciertos bienes sean aptos para el uso al que se les destina.

Utillaje: Instrumentos cuya utilización, juntamente con la maquinaria, los especializa para un empleo determinado.

En esta cuenta figuraran todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etcétera, sin salir al exterior.

204. Elementos-de transporte.

Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la 203.

205. Mobiliario y enseres.

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 206.

206. Equipos para procesos de información.

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

207. Repuestos para inmovilizado.

Piezas con destino a ser acopladas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Solo se incluirán en esta cuenta los repuestos para inmovilizado que tengan un ciclo de almacenamiento superior a un año.

208. Otro inmovilizado material.

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 20.

209. Instalaciones complejas especializadas.

Unidades complejas de uso especializado, que comprende: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos que, aun siendo separables por naturaleza, están íntimamente ligados para su funcionamiento con carácter irreversible y sometidas al mismo ritmo de amortización; se incluirán, asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.

21. Inmovilizado inmaterial.

  210. Concesiones administrativas.

  211. Propiedad industrial.

  212. Fondo de comercio

  213. Derechos de traspaso.

  .........................

  219. ............

Elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica.

Las cuentas del subgrupo 21 figurarán en el activo del balance.

210. Concesiones administrativas.

Castos efectuados pera la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Entidades públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará por los gastos originados para obtener la concesin, o por el precio de adquisición y se abonará generalmente al término de la misma o, en su caso, por la enajenación.

211. Propiedad industrial.

Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, o en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la Empresa adquirente.

Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en investigaciones cuando los resultados fuesen positivos. Dentro de, los gastos de investigación se incluirán los efectuados directamente por la Empresa y los que resulten de contratos con otras, con universidades o con instituciones en general dedicadas a la investigación científica o tecnológica.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la adquisición de otras Empresas, por su importe, con abono a cuentas de los subgrupos 16, 17, 50 ó 57.

a2) Por ser positivos los resultados de investigación, estudios o proyectos directos o encargados a terceros, con abono a la cuenta 239, «Investigaciones, estudios y proyectos en curso». Ei importe de este asiento será el de los gastos que correspondan a los resultados obtenidos.

b) Se abonará:

b1) A la enajenación, con cargo a cuentas de los subgrupos 50 ó 57, por su importe.

b2) Por pérdida total o parcial de valor, si la Empresa decidiera periodificar en varios ejercicios su amortización, con cargo a la 277.

b3) Igualmente, por pérdida total o parcial de valor, si la amortización se verificara en un solo ejercicio, con cargo a la 820 «Resultados extraordinarios».

212. Fondo de comercio.

Conjunto de bienes inmateriales, tales como la clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza análoga que impliquen valor para la Empresa.

En principio esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que el fondo de comercio se manifieste a través de una transacción.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate y se abonará en los casos de enajenación del Fondo. También se abonará por la depreciación total o parcial del Fondo con cargo a la cuenta 820, «Resultados extraordinarios».

213. Derechos de traspaso.

Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales.

El movimiento de esta cuenta es análogo al de la 212.

23. Inmovilizaciones en curso.

  230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales.

  231. ......

  232. Edificios y otras construcciones en curso.

  233. Maquinaria e instalaciones en montaje.

  .........................

  236. Equipos para procesos de información en montaje.

  .........................

  238. Instalaciones complejas especializadas en montaje.

  239. Investigaciones, estudios y proyectos en curso.

230/238. ......

Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por la recepción de obras y trabajos que corresponden a los en curso y se abonarán, con cargo a las cuentas del subgrupo 20, una vez terminadas dichas obras y trabajos.

Los gastos realizados durante el año con motivo de las obras y trabajos que la Empresa lleve a cabo para sí misma se cargarán en las cuentas que correspondan del grupo 0. A fin de ejercicio, las cuentas 230/238 se adeudarán, por el importe de dichos gastos, con abono a la 763, «Para inmovilizaciones en curso».

239. Investigaciones, estudios y proyectos en curso.

Saldo representativo de los gastos realizados en investigaciones, estudios y proyectos.

Se comprenderán los gastos efectuados directamente por la Empresa y los que resulten de contratos con otras, con Universidades o con instituciones en general dedicadas a la investigación científica o tecnológica.

Figuraré en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) Cuentas del grupo 5, o a las 165/107, o a las 175/176, cuando se trate de investigaciones, estudios o proyectos encargados por la Empresa a terceros.

a2) La 761, «Para inmovilizado inmaterial», cuando sean efectuados por la propia Empresa al objeto de ser incorporados a su inmovilizado.

b) Se abonará con cargo a:

b1) Cuentas de los subgrupos 20 ó 23, por el valor de las investigaciones, estudios o proyectos que se incorporen al costo de bienes del inmovilizado material.

b2) La 211, cuando los resultados fueran positivos, por el importe de los gastos que correspondan a la consecución de la propiedad industrial.

b3) La 277, cuando siendo los resultados negativos, la Empresa decidiera periodificar en varios ejercicios la amortización de los gastos realizados.

b4) La 800, si siendo negativos los resultados se decida amortizar los gastos efectuados en un solo ejercicio.

Nota: Con independencia del juego que se acaba de exponer, los gastos en investigaciones, estudios y proyectos que sean afrontados directamente por la propia Empresa se cargarán a las cuentas que correspondan del grupo 6.

24. Inversiones financieras en Empresas del grupo.

  240. Acciones con cotización oficial.

  241. Acciones sin cotización oficial.

  242. Otras participaciones.

  243. Obligaciones y bonos.

  244. Préstamos a plazo largo.

  245. Préstamos a plazo medio.

  246. Préstamos a plazo corto.

  .........................

  249. Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones.

240/242. Acciones ......

Inversiones en títulos o participaciones de Empresas del grupo.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán a la suscripción o a la compra por el valor de emisión o de cotización. En este segundo caso, el valor de cotización se incrementará con la parte que Pudiera existir sin desembolsar. Los anteriores cargos se abonarán a cuentas del subgrupo 57 por las entregas en efectivo; la parte que existiera pendiente de desembolso se abonará a la cuenta 249, Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones».

b) Se abonarán por el importe de la enajenación con cargo a cuentas del subgrupo 57. De haber desembolsos pendientes sobre las acciones que se vendan, la cuenta 249 se cargará, por el saldo correspondiente, con abono a las 240/242.

243. Obligaciones y bonos.

Obligaciones y bonos suscritos o adquiridos por la Empresa y emitidos por otras del grupo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará a la suscripción o compra de los títulos por el desembolso realizado y se abonará a su enajenación o amortización por el importe obtenido, con abono y cargo a cuentas del subgrupo 57.

Si excepcionalmente se adquirieran o suscribiesen obligaciones o bonos emitidos por Empresas del grupo con desembolso aplazado en parte, se podrá abrir la cuenta 248, Desembolsos pendientes sobre obligaciones y bonos-, con situación en el balance y movimiento análogos a los que se señalan para la 249.

Nota: No obstante el movimiento descrito para las cuentas 240/242 y 243, la Empresa podrá optar por contabilizar en cada enajenación el resultado de la misma. En tal supuesto se abonarán dichas cuentas por el importo de adquisición de los títulos y la diferencia resultante se contabilizará en cuentas del subgrupo 83.

244/246. Prestamos a plazo ......

Los concedidos a otras Empresas del grupo, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, cualquiera que sea su vencimiento.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonarán:

b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por la novación con cargo a la propia cuenta, o a otra del mismo subgrupo 24, si la novación entrañase modificación del vencimiento.

249. Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones.

Desembolsos pendientes sobre acciones o participaciones de Empresas del grupo.

Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de las cuentas 240/242.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a las cuentas 240/242.

b) Se cargará por los desembolsos que se vayan efectuando, con abono a cuentas del subgrupo 57, o a las 240/242, por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

25. Otras inversiones financieras permanentes.

  250. Acciones con cotización oficial.

  251. Acciones sin cotización oficial.

  252. Acciones de Sociedades de Empresas (Ley 196/1963).

  .........................

  254. Préstamos a plazo largo.

  255. Préstamos a plazo medio.

  .........................

  259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

250/251. Acciones ......

Inversiones en acciones de Empresas fuera del grupo, siempre que la tenedora las adquiera con idea de permanencia.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al indicado para las 240/242, sin más que sustituir en el concepto de cargo la cuenta 249 por la 259, y en el de abono las 249 y 240/242 por las 259 y 250/251, respectivamente.

252. Acciones de Sociedades de Empresas (Ley 196/1963).

El contenido y movimiento de esta cuenta sé regula por la norma legal citada.

Figurará en el activo del balance.

Nota: No obstante, el movimiento descrito para las cuentas 250/251 y 252, la Empresa podrá optar por contabilizar en cada enajenación el resultado de la misma. En tal supuesto se abonarán dichas cuentas por el importe de adquisición de los títulos y la diferencia resultante se contabilizará en cuentas del subgrupo 83.

254/255. Préstamos a plazo ......

Comprende ciertos préstamos de naturaleza especial como los concedidos al personal para viviendas o similares, siendo su plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y diediocho meses.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán a la formalización del préstamo, por su importe con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonarán:

b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por la novación, con cargo a la propia cuenta, a otra del subgrupo 25 o a la 534, si la novación entrañase modificación del vencimiento.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Desembolsos pendientes sobre acciones de Empresas fuera del grupo adquiridas con idea de permanencia.

Figurará en el active del balance, minorando el saldo de las cuentas 250/251.

Su movimiento es análogo al indicado para ia 249, sin más que sustituir en los conceptos de cargo y abono las cuentas 240/242 por las 250/251.

26. Fianzas y depósitos constituidos.

  260. Fianzas a plazo largo.

  261. Fianzas a plazo medio.

  .........................

  265. Depósitos a plazo largo.

  266. Depósitos a plazo medio.

  .........................

  269. ...............

260/261. Fianzas a plazo .........

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a las cuentas 570 ó 571.

b) Se abonarán:

b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la 820, «Resultados extraordinarios».

265/266. Depósitos a plazo .........

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento, es el siguiente:

Se cargarán a la constitución y se abonarán a la cancelación con abono y cargo a cuentas del subgrupo 57.

27. Gastos amortizables.

  270. Gastos de constitución.

  271. Gastos de primer establecimiento.

  272. Gastos de ampliación de capital.

  273. Gastos de puesta en marcha.

  274. Gastos de adquisición de inmovilizado.

  275. Gastos de emisión de obligaciones y bonos de formalización de préstamos.

  276. Gastos financieros diferidos.

  277. Investigaciones, estudios y proyectos a amortizar.

  278. Modificaciones de la paridad monetaria y del tipo de cambio (*)

  279. Otros gastos amortizables.

Gastos diferidos o de distribución plurianual, por tener proyección económica futura.

270. Gastos de constitución.

Los necesarios para llevar a efecto la operacin reseñada en la denominación de la cuenta.

Se citan, a modo de ejemplo, honorarios de Letrados, Notarios y Registradores: impresión de memorias, boletines y títulos; tributos del Estado, Provincia y Municipio; publicidad, comisiones y otros gastos de colocación de títulos.

Figurará en el activo del balance.

Se cargará por el importé de los gastos realizados y se abonaré por la amortización anual de los mismos con cargo a la cuenta 667.

271. Gastos de primer establecimiento.

Gastos necesarios hasta que la Empresa inicia su actividad productora.

Se citan, a modo de ejemplo, honorarios gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento; captación, adiestramiento y distribución del personal hasta la puesta en marcha, etc.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la 270.

272. Gastos de ampliación de capital.

Gastos inherentes a esta operación, normalmente guardarán gran analogía con los citados en la cuenta 270

Su situación en el balance y su movimiento son similares a los señalados para dicha cuenta.

273. Gastos de puesta en marcha.

Son los originados por las primeras pruebas de los equipos hasta su normal entrada en producción. Se ha de procurar que el período de puesta en marcha sea lo más corto posible.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la 270.

274. Gastos de adquisición de inmovilizado.

Gastos de la operación, excluidos los que, según las reglas de valoración, deban cargarse en cuentas de los subgrupos 20 a 25, ambos inclusive.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la 270.

275. Gastos de emisión de obligaciones y bonos y de formalización de préstamos.

Gastos de escritura pública. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, confección de títulos y otros similares.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la 270.

276. Gastos financieros diferidos.

Comprenderé principalmente las primas de reembolso de obligaciones, bonos y préstamos.

Figurará en el activo del balance.

Se cargará por las primas y, en su caso, por otros gastos financieros, y se abonará con cargo a la cuenta 687.

277. Investigaciones, estudios y proyectos a amortizar.

Inversiones en trabajos de investigación, estudios y proyectos sin resultado positivo.

Figurará en el activo del balance.

Se cargará con abono a la 239, «Investigaciones, estudios y proyectos en curso, y se abonará con cargo a la cuenta 687».

278. Modificaciones de la, paridad monetaria y del tipo de cambio (*).

Esta cuenta se destina a registrar las modificaciones de la paridad monetaria y de las variaciones sustanciales que se produzcan en el tipo de cambio cuando la Empresa opte por su amortización, parcial o total, en ejercicios futuros a aquel en que hayan tenido lugar dichas modificaciones y variaciones. También Se utilizará esta cuenta en el caso de disposición legal que establezca el mismo criterio para amortizar las referidas modificaciones y variaciones.

La cuenta 278 se desarrollará necesariamente en las de cuatro, cinco o más cifras que sean precisas para contabilizar separadamente las distintas modificaciones y variaciones aludidas, así como la parte de las mismas que corresponda a los diferentes saldos comerciales o financieros afectados.

Para amortizar anualmente el saldo de esta cuenta se aplicarán criterios razonables. No obstante, el periodo de amortización de los componentes del citado saldo no podrá exceder del ejercicio en que venzan los respectivos créditos o deudas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará por el importe de las modificaciones y variaciones que se produzcan y a las cuales les sea de aplicación el criterio de amortizarse en ejercicios posteriores, con abono a la cuenta 556.

Se abonará por el importe de la amortización anual, con cargo a la 687.

Nota: Ver la nota 2) de la cuenta 556.

279. Otros gastos amortizables.

Los de esta naturaleza que no tengan asiento especifico en cualquiera otra de las cuentas del subgrupo 27.

Figurará en el activo del balance.

Se cargará por los gastos o quebrantos y se abonará, según corresponda, a la 687 o a la 890, por los que sean amortizados en el ejercicio.

28. Amortización del inmovilizado.

  280 Amortización acumulada del inmovilizado material.

  281. Amortización acumulada del inmovilizado inmatrial.

  .........................

  289. ...............

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización en el proceso productivo.

280. Amortización acumulada del inmovilizado material.

Suma de dotaciones anuales por amortización del inmovilizado material.

Figurará en el activo del balance, minorando la inversión a que corresponde.

Se abonará por la dotación anual con cargo a la cuenta 680, «Amortización del inmovilizado material, y se cargará con motivo de la baja en inventario de los bienes a que corresponda.

La diferencia entre la amortización acelerada, acogida o no a plan aprobado por la Administración, y la que correspondería según la depreciación efectiva de los bienes o elementos del activo se registrará en la cuenta 123, figurando exclusivamente en la 280 la referida depreciación efectiva.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

Suma de dotaciones anuales por amortización del inmovilizado inmaterial.

Figurará en el activo del balance, minorando la inversión a que corresponde.

Se abonará por la dotación anual con cargo a la cuenta 681, Amortización de inmovilizado inmaterial, y se cargará con motivo de la baja en Inventario de los bienes a que corresponda.

29. Provisiones (inmovilizado).

  291. Para obras y reparaciones extraordinarias.

  292. Provisión por depreciación de terrenos.

  293. Provisión por depreciación de inversiones financieras permanentes.

  294. ..................

  295. Provisión para insolvencias.

  .........................

  299. ..................

Expresión contable de pérdidas ciertas, no realizadas, o de cobertura de gastos futuros por reparaciones necesarias.

291. Para obras y reparaciones extraordinarias.

Suma de dotaciones anuales para atender a reparaciones extraordinarias de inmovilizado material no comprendidas en la cuenta anterior.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al indicado para la 290 sin más que sustituir en el concepto de abono la cuenta 690 por la 691, y en el de cargo la 790 por la 791.

292. Provisión por depreciación de terrenos.

Asignaciones por pérdidas ciertas, no realizadas, que se produzcan en terrenos.

Figurará en el activo del balance, minorando la inversión en terrenos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la 820, «Resultados extraordinarios, por el importe de la dotación anual.

b) Se cargará, con abono igualmente a la 820, cuando sé enajenen los terrenos, so den de baja en el Inventario por cualquier otro motivo o desaparecieran las causas que determinaron la dotación de la provisión.

293. Provisión por depreciación de inversiones financieras permanentes.

Provisión para hacer frente a las depreciaciones de los Valores de Cartera registrados en cuentas del grupo 2, que se ponen de manifiesto al cierre del ejercicio.

Figurarán en el activo del balance, minorando el saldo de la inversión a que corresponden.

Su movimiento es el siguiente:

Al cierre del ejercicio se cargará por la dotación efectuada en el precedente y se abonará por la dotación que se realiza en el ejercicio que se cierra, con abono y cargo a la cuenta 830, «Resultados de la Cartera de Valores».

295. Provisión para insolvencias.

Provisión para hacer frente a deudas de dudoso cobro, correspondientes a deudores del grupo 2.

Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de la inversión que corresponda.

Su movimiento se explica en la 435.

GRUPO 3

Existencias

Mercaderías, productos, subproductos y residuos, materias primas y auxiliares, elementos y conjuntos incorporables, otros materiales y embalajes y envases.

30. Comerciales.

  300. Fibras (*).

  301. Hilados (*).

  302. Tejidos (*).

  306. Artículos devueltos por taras (*).

  307. Boletos (*).

  308. Derechos reposición (*).

  309. Otros productos (*).

Cosas adquiridas por la Empresa destinadas a la venta sin transformación.

Las cuentas 300/309 figurarán en el activo del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio y, en su caso, en las fechas elegidas para periodificación.

Su movimiento es el siguiente:

Al cierre del ejercicio se abonarán por el importe del Inventario de Existencias iniciales con adeudo a la 800, «Explotación», y se cargarán, con abono asimismo a la 800, por el importe del Inventario de Existencias de final del ejercicio que se cierra.

Si las mercaderías en camino son propiedad de la Empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.

31. Productos terminados.

  310. Hilados (*).

  311. Tejidos (*).

  312. Prendas confeccionadas (*).

  313. Trabajos a «manos» (*).

  319. Artículos varios (*)

Los fabricados por la Empresa y destinados al consumo final o a su utilización por otras Empresas.

Figurarán en el activo del balance.

El movimiento de estas cuentas es análogo al señalado para las 300/309.

32. Productos semiterminados.

  320. Napas (*).

  321. Mechas (*)

  322. Husadas (*).

  323. Plegadores (*).

  324. Conos (*).

  325. Géneros crudos (*).

  326. Géneros semiconfeccionados (*).

  329. Otros productos (*).

Los fabricados por la Empresa y no destinados normalmente a su venta hasta tanto sean objeto de elaboración, incorporación o transformación posterior.

Las cuentas 320/329 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las 300/309.

33. Subproductos y residuos.

  330. De hilatura (*).

  331. De tisaje (*).

  332. ..................

  339. ..................

Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio de la fabricación principal.

Residuos: Los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que los productos o subproductos, siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser utilizados o vendidos.

Las cuentas 330/339 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las 300/309.

34. Productos y trabajos en curso.

  340. En hilatura (*).

  341. En tisaje (*).

  342. En tintes (*).

  343. En acabados (*).

  344. En géneros de punto (*).

  345. En confección (*).

  346. Trabajos a «manos» (*).

Los que se encuentran en fase de formación o transformación al cierre del ejercicio (o periodo) y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 32 ó 33.

Las cuentas 340/349 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las 300/309.

35. Materias primas y auxiliares.

  350. Para hilatura (*).

  351. Para tisaje (*).

  352. Para tintes y acabados (*).

  353. Para confección (*).

Las que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados.

Las cuentas 350/359 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las 300/309.

36. Elementos y conjuntos incorporables.

  360. Botones, cremalleras y etiquetas (*).

  361. Cintas, blondas, encajes y pasamanería (*).

  368. Otros artículos de mercería (*).

  369. Otros artículos (*).

Los fabricados normalmente fuera de la Empresa y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.

Las cuentas 360/369 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las 300/309.

37. Materiales para consumo y reposición.

  370. Combustibles.

  371. Materiales diversos.

  372. Repuestos.

  .........................

370. Combustibles.

Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.

371. Materiales diversos.

Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado.

372. Repuestos.

Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.

Las cuentas 370/379 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las 300/309.

38. Embalajes y envases.

  380. Embalajes (*).

  385. Presentación de artículos (*).

Embalajes: Cubiertas o envolturas, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse.

Presentación de artículos: Materiales que se utilizan paria contener o presentar el producto para la venta al consumidor.

Las cuentas 380/389 figurarán en el activo del balance y su

movimiento es análogo al señalado para las 300/309.

39. Provisiones por depreciación de existencias.

  390. De existencias comerciales (*).

  391. De productos terminados.

  392. De productos semiterminados.

  394. De productos en curso.

  395. De materias primas y auxiliares.

  396. De elementos y conjuntos incorporables.

  397. De materiales para consumo y reposición.

  398. De embalajes y envases.

Expresión contable de pérdidas, no realizadas, que se ponen de manifiesto con motivo del Inventario de Existencias de cierre de ejercicio.

Las cuentas 390/398 figurarán en el balance minorando las existencias a que correspondan.

Su movimiento es el siguiente:

Al cierre del ejercicio se cargarán por la dotación efectuada en el precedente y se abonarán por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con abono y cargo a la cuenta 800, •Explotación».

GRUPO 4

Acreedores y deudores por operaciones de tráfico

Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en el tráfico de la Empresa.

40. Proveedores.

  400. Proveedores.

  401. Empresas del grupo, cuenta de proveedores.

  402. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.

  407. Envases a devolver a proveedores.

  408. Anticipos a proveedores.

  409. Anticipos a Empresas del grupo, cuenta de proveedores.

400. Proveedores.

Suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3, «Existencias».

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) Cuentas del subgrupo 60, por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores.

a2) La 407, por los envases cargados en factura por los proveedores con facultad de su devolución a éstos.

a3) La 402, por la recepción de las facturas pendientes o por acuerdo con los proveedores.

b) Se cargará con abono a:

b1) La 420, «Efectos comerciales a pagar o a las cuentas del grupo 5», que correspondan, por la cancelación total o parcial de las deudas de la Empresa con los proveedores.

b2) La 609, por «Rappels» que correspondan a la Empresa, o que le sean concedidos por los proveedores, cuando éstos abonen en cuenta dichos «rappels».

b3) La 746, por los descuentos, bonificaciones y rebajas no incluidos en la factura que le concedan a la Empresa, por pronto pago, sus proveedores, cuando éstos abonen en cuenta dichos descuentos, bonificaciones o rebajas.

b4) La 407, por los envases devueltos a proveedores que fueron cargados en factura por éstos y recibidos con facultad de devolución.

401. Empresas del grupo, cuenta de proveedores.

Comprende a las Empresas del grupo en su calidad de proveedores.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 400.

402. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.

Situación transitoria respecto a las relaciones con los proveedores. Se produce por haberse recibido mercaderías u otros bienes sin su correspondiente factura, o cuando ésta no resulta «de conformidad».

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción de las remesas de los proveedores con cargo a las cuentas del subgrupo 60.

b) Se cargará:

b1) Por la recepción de las facturas o por acuerdo con los proveedores, con abono a la cuenta 400.

b2) En otro caso, con abono a la cuenta 608, «Devoluciones de compras».

407. Envases a devolver a proveedores.

Importe de los envases cargados en factura por los proveedores, con facultad de su devolución a éstos.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los envases, a la recepción de las mercaderías contenidas en ellos, con abono a la cuenta 400, «Proveedores».

b) Se abonará:

b1) Con cargo a la cuenta 400 por el importe de los envases devueltos.

b2) Con cargo a la cuenta 607, «Compras de envases», por los que la Empresa decida reservarse para su uso.

b3) Con cargo a la cuenta 800, «Explotación, en el caso de extravío o deterioro de los envases.

Nota: Si la Empresa operase con embalajes a devolver a proveedores, podrá optar:

a) Por contabilizarlos en la 407, con desarrollo en cuentas de cuatro cifras.

b) Por abrir la 406, «Embalajes a devolver a proveedores». Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la 407.

408. Anticipos a proveedores.

Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a las cuentas que correspondan del grupo 5.

b) Se abonará por las remesas de mercaderías u otros bienes recibidos de proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a las cuentas del subgrupo 60.

409. Anticipos a Empresas del grupo, cuenta de proveedores.

Entregas a Empresas del grupo, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 408.

41. Otros acreedores.

  410. Acreedores diversos.

  .........................

Suministradores de bienes y servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción «a conformidad» de los bienes o servicios, con cargo a las cuentas del subgrupo 64.

b) Se cargará por la cancelación total o parcial de las deudas de la Empresa con los acredores, con abono a la 420, «Efectos comerciales a pagar», o a las cuentas que correspondan del grupo 5.

42. Efectos comerciales pasivos.

  420. Efectos comerciales a pagar.

  .........................

Giros a cargo de la Empresa con origen en operaciones de tráfico.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando la Empresa reciba notificación del libramiento de los efectos, con cargo, generalmente, a las cuentas 400 ó 410.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del grupo 5.

43. Clientes.

  430. Clientes.

  431. Empresas del grupo, cuenta de clientes.

  .........................

  435. Clientes de dudoso cobro.

  .........................

  437. Envases a devolver por clientes.

  438. Anticipos de clientes.

  439. Anticipos de Empresas del grupo, cuenta de clientes.

  430. Clientes.

Compradores de mercaderías y de los demás bienes definidos en el grupo 3, «Existencias».

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La 700, «Ventas de mercaderías o productos terminados» o, en su caso, a otras del grupo 7, por las entregas o envíos de mercaderías y de los demás bienes.

a2) La 437, por los envases cargados en factura a los clientes con facultad de su devolución por éstos.

b) Se abonará, con cargo a:

b1) La 450, «Efectos comerciales a cobrar», o a las que correspondan del grupo 5, por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes.

b2) La 709, por los «Rappels» que correspondan o sean concedidos a clientes, cuando la Empresa abone en cuenta dichos «Rappels».

b3) La 626, cuando la Empresa abone en cuenta los descuentos, bonificaciones y rebajas no incluidos en factura que se concedan a los clientes.

b4) La 437, por los envases devueltos por clientes, que fueron cargados a éstos en factura y enviados con facultad de devolución.

431. Empresas del grupo, cuenta de clientes.

Comprende las Empresas del grupo en su calidad de clientes.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 430.

435. Clientes de dudoso cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430, «Clientes».

Además del cargo Indicado en el párrafo anterior, se abonará por el mismo importe, la cuenta 490. Provisión para insolvencias, con cargo a la 693, «Dotaciones a la provisión para insolvencias».

b) Se abonará:

b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la 490, si ésta se hubiera dotado; no existiendo dotación, se cargarán a la 800, «Explotación».

b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del grupo 5. Además, la dotación realizada en su día a la cuenta 490 se cargará por el importe del saldo cobrado, con abono a la 793, «Insolvencias cubiertas con provisiones».

b3) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del grupo 5, en la parte cobrada, y a la 490, por lo que resultara incobrable. Además, por el importe cobrado, se cargará la cuenta 490, con abono a la 793, «Insolvencias cubiertas con provisiones».

437. Envases a devolver por clientes.

Importe de los envases cargados en factura a los clientes, con facultad de su devolución por éstos.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los envases, al envío de las mercaderías contenidas en ellos, con cargo a la cuenta

430. «Clientes».

b) Se cargará:

b1) Con abono a la cuenta 430 a la recepción de los envases devueltos.

b2) Con abono a la 725, «Venta de envases», cuando, transcurrido el plazo de devolución, ésta no se hubiera efectuado.

Nota: Si la Empresa operase con embalajes a devolver por clientes, podrá optar:

a) Por contabilizarlos en la 437, con desarrollo en cuentas de cuatro cifras.

b) Por abrir la 436, «Embalajes a devolver por clientes». Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la 437.

438. Anticipos de clientes.

Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del grupo 5.

b) Se cargará por las remesas de mercaderías u otros bienes a los clientes, con abono, generalmente, a las cuentas del subgrupo 70.

439. Anticipos de Empresas del grupo, cuenta de clientes.

Entregas de Empresas del grupo, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 438.

44. Otros deudores.

  440. Deudores diversos.

  .........................

  445. Deudores de dudoso cobro.

  .........................

440. Deudores diversos.

Compradores de bienes y servicios que no tienen la condición estricta de clientes.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas de bienes o por la prestación de servicios, con abono a las cuentas del subgrupo 75, o a otras del grupo 7 que correspondan.

b) Se abonará por la cancelación total o parcial de los débitos de los deudores, con cargo a la 450, «Efectos comerciales a cobrar» o a cuentas del grupo 5, según proceda.

445. Deudores de dudoso cobro.

Situaciones anómalas de los deudores definidos en la cuenta 440.

Su posición en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 435.

45. Efectos comerciales activos.

  450. Efectos comerciales a cobrar.

  .........................

  455. Efectos comerciales impagados.

  .........................

450. Efectos comerciales a cobrar.

Giros librados por la Empresa con origen en operaciones de tráfico.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al libramiento de los efectos, con abono a las cuentas 430, «Clientes», o 440, «Deudores diversos».

b) Se abonará con cargo a:

b1) Cuentas del grupo 5, por el cobro de los efectos al vencimiento.

b2) Igualmente a cuentas del grupo 5, por el neto de negociación cuando aquéllos fueran negociados.

b3) La 627, por el quebranto de su negociación.

b4) La 455, por los no atendidos al vencimiento que anteriormente no hubieran sido descontados.

455. Efectos comerciales impagados.

Giros no atendidos a su vencimiento.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La 450, «Efectos comerciales a cobrar», por los no descontados y no atendidos a su vencimiento.

a2) Las cuentas del grupo 5, por los descontados y no atendidos a su vencimiento.

b) Se abonará:

b1) Por su cobro o renovación, con cargo a las cuentas del, grupo 5, o a la 450, respectivamente.

b2) Por resultar incobrables, con cargo a la cuenta 800, «Explotación».

46. Personal.

  460. Anticipos de remuneraciones.

  462. Deudores por ventas (*).

  465. Remuneraciones pendientes de pago.

Saldos con personas que prestan sus servicios a la Empresa y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 61.

460. Anticipos de remuneraciones.

Entregas a cuenta de remuneraciones fijas, eventuales y de gastos de viaje a directivos y, en general, a todos los productores de la Empresa.

Cualesquiera otros anticipos, así como los préstamos al personal, se incluirán en la cuenta 534, o en las cuentas 254 ó 255, según se trate de a plazo corto o a plazos medio y largo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del grupo 5.

b) Se abonará:

b1) Por compensación de los anticipos con las remuneraciones o los gastos de viaje devengados, con cargo a las cuentas del subgrupo 61 que correspondan.

b2) Por el pago a la Empresa de los anticipos, con cargo a cuentas del grupo 5.

462. Deudores por ventas (*).

Géneros servidos al personal de la Empresa a cobrar a corto plazo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al efectuarse las entregas, con abono a cuentas del subgrupo 70.

b) Se abonará, por el pago a la Empresa, con cargo a cuentas del grupo 5.

465. Remuneraciones pendientes de pago.

Débitos de la Empresa al personal por los conceptos citados en la cuenta 460.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por las remuneraciones devengadas y no pagadas al final del ejercicio o en otro momento en que se efectúe periodificación, con cargo a las cuentas del subgrupo 61 que correspondan.

b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del grupo 5.

47. Entidades públicas.

  470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

  471. Otras Entidades públicas deudoras.

  472. Organismos de la Seguridad Social deudores.

  473. ......

  474. ......

  475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.

  476. Otras Entidades públicas acreedoras.

  477. Organismos de la Seguridad Social acreedores.

  478. ......

  470. ......

Saldos con el Estado, Diputaciones, Ayuntamientos y otras Entidades públicas, Organismos de la Seguridad Social, Montepíos y Mutualidades, salvo que las relaciones de la Empresa con éstos sean por su condición de clientes o de proveedores.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por la Hacienda Pública.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará cuando sean exigibles las percepciones citadas, con abono, generalmente, a cuentas de loe subgrupos 73 y 75. Si se tratara de devoluciones de impuestos que hubieran sido cargados en cuentas de los subgrupos 20, 21 y 23, o en las 270, 274 y 890, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución, y en caso de subvenciones en capital, lo será la 140.

b) Se abonará al cobro, con cargo a las cuentas del grupo 5 que procedan.

471. Otras Entidades públicas, deudores.

Créditos a favor de la Empresa, de Diputaciones, Ayuntamientos y otros Organismos públicos por los conceptos reseñados en la cuenta 470.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 470.

472. Organismos de la Seguridad Social deudores.

Créditos, a favor de la Empresa, de los diversos Organismos de la Seguridad Social (Instituto, Mutualidades, Montepíos, etc.) relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúen o por cualquier otro concepto que no sea el de cliente o proveedor.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 470.

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.

Tributos a favor del Estado español, tanto si la Empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo, pendientes de ingreso en el Tesoro.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Con cargo a cuentas del subgrupo 63, cuando la Empresa es contribuyente. Se abonará también por el importe del Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas que grava las ventéis, conforme se indica en la regla primera de la nota que figura a continuación de las cuentas 702/707.

a2) Con cargo a la 890, por el Impuesto sobre Sociedades, y en los individúales, por la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la parte relativa a los rendimientos de actividades empresariales.

a3) Con cargo a cuentas de los grupos 5 ó 6, cuando la Empresa, por ser sustituto del contribuyente, está obligada a retener, declarar e ingresar.

b) Se cargará, con abono a cuentas del grupo 5, cuando se efectúe su ingreso en el Tesoro.

476. Otras Entidades públicas, acreedores.

Tributos a favor de las Diputaciones y Ayuntamientos, tanto si la Empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo, pendientes de ingreso.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 475.

477. Organismos de la Seguridad Social acreedores.

Ingresos pendientes en Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Con cargo a la cuenta 617, «Seguridad Social», a cargo de la Empresa, por las cuotas que a ésta le corresponden.

a2) Con cargo a la cuenta 610, «Sueldos y salarios», por las retenciones de sus cuotas a los empleados y obreros.

b) Se cargará al pago de las deudas, con abono a cuentas del grupo 5.

48. Ajustes por periodificación.

  480. Pagos anticipados.

  481. Pagos diferidos.

  .........................

  485. Cobros anticipados.

  486. Cobros diferidos.

  .........................

Regulación de desfases producidos por no coincidir la fecha de cierre del ejercicio con la de devengo o exigibilidad de ciertos derechos u obligaciones. Tienen por objeto contabilizar en cada ejercicio los gastos y productos a él imputables.

480. Pagos anticipados.

Pagos realizados en el ejercicio que se cierra por gastos que corresponden al siguiente.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es como sigue:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará en el siguiente con cargo a cuentas del grupo 6.

481. Pagos diferidos.

Gastos del ejercicio que se cierra, cuyo pago deberá hacerse en el posterior.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es como sigue:

a) Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a cuentas del grupo 6.

b) Se cargará en el siguiente ejercicio con abono a cuentas del grupo 5 por el pago.

485. Cobros anticipados.

Cobros realizados en el ejercicio que se oierra e imputables, como ingresos al posterior.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es como sigue:

a) Se abonará al cierre del ejercicio con cargo a las cuentas del grupo 7, que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.

b) Se cargará en el ejercicio siguiente con abono a cuentas del grupo 7.

486. Cobros diferidos.

Ingresos imputables al ejercicio que se cierra, cuyo cobro se efectuará en el posterior.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es como sigue:

a) Se cargará, en el ejercicio que se cierra, con abono a cuentas del grupo 7.

b) Se abonará, en el siguiente, con cargo a cuentas del grupo 5, por el cobro.

49. Provisiones (tráfico).

  490. Para insolvencias.

  492. Para responsabilidades.

Coberturas de situaciones latentes de insolvencia de, clientes y de otros deudores definidos en la cuenta 440, o de responsabilidades futuras ciertas, cualquiera que sea el origen o causa de la responsabilidad.

490. Para insolvencias.

Provisión en relación con saldos de dudoso cobro, con origen en operaciones de tráfico.

Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta del cliente o deudor dudoso.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 435, «Clientes de dudoso cobro».

492. Para responsabilidades.

Provisión para hacer frente a responsabilidades futuras ciertas, nacidas de litigios en curso, o por indemnizaciones o pago pendientes de cuantía indeterminada a cargo de la Empresa.

Figurará en el, pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago, con cargo a la cuenta 695, «Dotación a la provisión para otras responsabilidades».

b) Se cargará a la sentencia firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono a la 795, «Responsabilidades cubiertas con provisiones».

GRUPO 5

Cuentas financieras

Acreedores y deudores a plazo corto por operaciones ajenas al tráfico y medios líquidos disponibles

50. Préstamos recibidos y otros débitos a Empresas fuera del grupo.

  500. Préstamos a plazo corto.

  501. ..................

  .........................

  505. Acreedores a plazo corto.

  509. ...........................

  .........................

500. Préstamos a plazo corto.

Los obtenidos de Entidades, Empresas o particulares a plazo inferior a dieciocho meses, incluidos los formalizados mediante efectos de giro.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará:

b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por la novación, con abono a la propia 500, o a las 170 o 171, si la novación entrañase ampliación del vencimiento.

505. Acreedores a plazo corto.

Deudas de la Empresa a plazo inferior a dieciocho meses con contratistas de obras y suministradores de maquinaria y equipos de inmovilizado.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la recepción «a conformidad» de las obras o suministros, con cargo a cuentas del grupo 2.

b) Se cargará al pago total o parcial de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

51. Acreedores no comerciales.

  510. Por intereses.

  511. Por obligaciones, bonos y préstamos amortizados.

  512. Por dividendos activos.

  513. Por acciones amortizadas.

  .........................

  519. ..........

Saldos con origen en el servicio financiero (pago de intereses y del principal de las deudas contabilizadas en los subgrupos 15, 16, 17 y 50.

Deudas con accionistas por dividendos activos y acciones amortizadas.

510. Por intereses.

Intereses de empréstitos y de préstamos a pagar.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al vencimiento, por el líquido, con cargo a cuentas del subgrupo 62.

b) Se cargará al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

511. Por obligaciones, bonos y préstamos amortizados.

Nominal de los títulos amortizados y principal de los préstamos vencidos pendientes de reembolso.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando los títulos resulten amortizados o al vencimiento de los préstamos, con cargo a la cuenta de los subgrupos 15, 16, 17 ó 50, que proceda.

b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.

512. Por dividendos activos.

Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos, o «a cuenta» de los beneficios del ejercicio.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La 559, por el dividendo «a cuenta» que se acuerde.

a2) La 890, por el dividendo complementario, al aprobarse la distribución de beneficios.

a3) La 890 por el dividendo definitivo, no existiendo ninguna «a cuenta»

a4) Cuentas del subgrupo 11, de acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición (artículo 107 de la Ley de Sociedades Anónimas).

b) Se cargará al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, o a las del que corresponda, si el dividendo fuera «en especie».

513. Por acciones amortizadas.

Deudas con los accionistas propios por haber reducido la Empresa su capital.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el nominal de las acciones que se amortizan, con cargo a la cuenta 100, «Capital social».

b) Se cargará al reintegro con abono a cuentas del subgrupo 57, o a la de los bienes que corresponda, si el reembolse fuera «en especie».

Nota: La reducción de capital con cargo a cuentas del grupo 3 «Resultados», o a las del subgrupo 11, determinará adeudo en éstas, con abono a la cuenta 103, «Capital amortizado».

52. Fianzas y depósitos recibidos.

  520. Fianzas a plazo corto.

  521. ...............

  .........................

  525. Depósitos a plazo corto:

  .........................

  529. ..........

520. Fianzas a plazo corto.

Efectivo recibido a plazo inferior a dieciocho meses como garantía del cumplimiento de una obligación.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a las cuentas 570 ó 571.

b) Se cargará:

b1) A la concelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la 820, «Resultados extraordinarios».

525. Depósitos a plazo corto.

Efectivo recibido a plazo inferior a dieciocho meses, en concepto de depósito irregular

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará a la constitución y se cargará a la concelación, siempre con cargo y a bono a cuentas del subgrupo 57.

53. Inversiones financieras temporales.

  530. Fondos públicos.

  531, Otros valores de renta fija.

  532. Accionas con cotización oficial.

  533. Acciones sin cotización oficial.

  534. Préstamos a plazo corto.

  535. Imposiciones a plazo fijo.

  536. Imposiciones a plazo fijo afectas a negociación de letras (*).

  537. Certificados de depósito (*).

  538. Letras bursátiles (*).

  539. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Inversiones realizadas por la Empresa para materializar excesos transitorios de tesorería, con fines de renta. Se excluyen las inversiones que específicamente corresponde contabilizar en los subgrupos 24 y 25.

530. Fondos públicos.

Títulos de renta fija emitidos por el Estado, Diputaciones y Ayuntamientos nacionales. Figurará en el activo del balance. –

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará a la suscripción o compra de los títulos por el desembolso realizado, y se abonará a su enajenación o amortización, por el importe obtenido, con abono y cargo a cuentas al subgrupo 57.

Si excepcionalmente se adquirieran o suscribiesen fondos públicos y otros títulos de renta fija con desembolso aplazado en parte, se podrá abrir una cuenta denominada «Desembolsos pendientes sobre títulos», de renta fija, con situación en el balance y movimiento análogos a los que se señalan para la 539.

531. Otros valores de renta fija.

Los emitidos por los Estados y corporaciones extranjeras y por Empresas nacionales y extranjeras.

Su situación en el balance y movimiento son análogos a los señalados para la 530.

532. Acciones con cotización oficial.

Títulos de renta variable admitidos a cotización en las Bolsas de Comercio españolas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o a la compra, por el valor de emisión o de cotización. En este segundo caso, el valor de cotización se incrementará con la parte que pudiera existir sin desembolsar. Los anteriores cargos se abonarán a cuentas del subgrupo 57, por las entregas en efectivo la parte que existiera pendiente de desembolso se abonará a la cuenta 539, «Desembolsos pendientes sobre acciones».

b) Se abonará por el importe de la enajenación, con cargo a cuentas del subgrupo 57. De haber desembolsos pendientes sobre las acciones que se vendan, la cuenta 539 se cargará por el saldo correspondiente, con abono a la 532.

533. Acciones sin cotización oficial.

Títulos de renta variable no admitidos a cotización en las Bolsa de Comercio españolas.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 532.

Nota común a las 530/533: Al cierre del ejercicio se procederá a determinar los resultados de las operaciones de enajenación de valores. Si fuesen positivos, se cargarán las 530/533, con abono a la cuenta 830, «Resultados de la cartera de valores» cargándose ésta, con abono a las 530/533, si fueran negativos.

No obstante, el movimiento descrito para las cuentas citadas, la Empresa podrá optar por contabilizar en cada enajenación el resultado de la misma. En tal supuesto, se abonarán dichas cuentas por el importe de adquisición de los títulos y diferencia resultante se contabilizará en cuentas del subgrupo 83.

534. Préstamos a plazo corto.

Los concedidos por la Empresa a plazo inferior a dieciocho meses, incluidos los formalizados mediante efectos de giro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por la novación, con cargo a la propia 534, o a las 254 ó 255, si la novación entrañase ampliación del vencimiento.

535. Imposiciones a plazo fijo.

Saldos favorables en Bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o «libretas de ahorro», con las condiciones que rigen para el sistema bancario.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará a la formalización, por el importe entregado, y se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos a cuentas corrientes bancarias, con abono y cargo a cuentas del subgrupo 67.

536. Imposiciones a plazo fijo afectos a negociación de letras (*).

Saldos favorables en Bancos e instituciones de crédito que garantizen los posibles impagados en la negociación de letras Su disponibilidad está condicionada al volumen de riesgo en curso.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará por el importe retenido en la liquidación de las remesas de efectos y se abonará por la recuperación total o parcial, con abono y cargo a cuentas del subgrupo 57.

537. Certificados de depósito (*).

Títulos de renta fija emitidos por Bancos e instituciones de crédito.

Su situación en el balance y movimiento son análogos a los señalados para la 530.

538. Letras bursátiles (*).

Efectos financieros adquiridos en Bolsa mediante pago de su nominal menos el interés correspondiente.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará en el momento de la compra por su valor nominal con abono a las cuentas del subgrupo 57, por su importe efectivo desembolsado y la diferencia, que constituye el interés de la operación, se abonará a la cuenta 743 y, en su caso, a la 586 por la parte del interés no devengado.

Se abonará en el momento del cobro, a su vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

539. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Deudas de la Empresa por la parte no desembolsada de acciones suscritas o adquiridas

Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de las cuentas 532 y 533.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la suscripción o adquisición de las acciones por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a las cuentas 532 y 533.

b) Se cargará por los desembolsos que se vayan efectuando con abono a cuentas del subgrupo 57, y a las 532 y 533, por los saldos pendientes, cuando se enajenaran acciones no desembolsadas totalmente

54. Fianzas y depósitos constituidos.

  540. Fianzas a plazo corto.

  541. ..........................................

  .........................

  545. Depósitos a plazo corto.

  .........................

  549. .............................................

540. Fianzas a plazo corto.

Efectivo entregado a plazo inferior a dieciocho meses, como garantía del cumplimiento de una obligación.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a las cuentas 570 ó 571.

b) Se abonará:

b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la 820, «Resultados extraordinarios».

545. Depósitos a plazo corto.

Efectivo entregado a plazo inferior a dieciocho meses, en concepto de depósito irregular.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará a la constitución y se abonará a la cancelación, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

56. Otras cuentas no bancarias.

  550. Cuentas corrientes con Empresas del grupo.

  551. Cuentas corrientes con socios y administradores.

  552. ......................................................

  555. Partidas pendientes de aplicación.

  556. ......................................................

  559. Dividendo activo a cuenta.

550/551. Cuentas corrientes con ...

Cuentas corrientes de efectivo llevadas con Empresas del grupo, socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, Banquero o Institución de Crédito «Cajas de Ahorro y Entidades de crédito cooperativo) ni cliente o proveedor de la Empresa.

Figurará en el activo del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo, la suma de saldos acreedores.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por las remesas o entregas y se abonarán por las recepciones, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

555. Partidas pendientes de aplicación.

Remesas de fondos recibidas, cuya causa no resulte, en principio, identificable, y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.

Figurará en el pasivo de balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por los ingresos que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará al efectuar la aplicación a la cuenta que realmente corresponda.

556. Diferencias de valoración en moneda extranjera (*).

Esta cuenta se destina a registrar las diferencias negativas que se produzcan por aplicación de los párrafos 1) y 3) del apartado VI, Moneda Extranjera, de los criterios valorativos contenidos en la IV parte de estas normas de adaptación.

Generalmente se cargará por el importe de las diferencias negativas indicadas, en el momento en que se produzcan, y se abonará al final del ejercicio:

a) Por la parte que razonablemente la Empresa considere que debe atribuirse al mismo ejercicio en que se produjeron las referidas diferencias, con cargo a la cuenta 628.

b) Por el saldo que quede pendiente cuando la Empresa opte por su amortización en ejercicios posteriores, con cargo a la cuenta 278.

Normalmente, la cuenta 556 no figurarán en el balance.

Notas: 1.ª Si en el momento de producirse las diferencias negativas acabadas de exponer la Empresa decidiera la amortización de las mismas, total o parcial, en ejercicios posteriores, no será necesario abrir la cuenta 556. En tal caso, se utilizarán directamente las cuentas 278 y 628.

2.ª En el caso de diferencias positivas producidas por el mismo motivo indicado en la cuenta anterior, se abrirá la 557. Diferencias de valoración en moneda extranjera. En tal caso y para establecer la necesaria distinción se añadirán los términos –negativas– a la 556 y –positivas– a la 557.

El movimiento inicial de la cuenta 557 es inverso al de la 556, como se desprende del diferente contenido de una y otra.

La Empresa podrá optar por conservar el saldo de la cuenta 557 hasta el vencimiento de los débitos y créditos a que corresponda.

559. Dividendo activo a cuenta.

Recogerá el importe cuya distribución, con este carácter, se acuerde por el órgano competente.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al acordarse su distribución, con abono a la 512, «Acreedores no comerciales», por dividendos activos.

b) Se abonará, por el importe de su saldo, con cargo a la 890 al aprobarse la distribución de beneficios.

56. Deudores no comerciales (*).

  560. Deudores no comerciales (*).

560. Deudores no comerciales (*).

Saldos con origen en operaciones ajenas al tráfico (venta de inmovilizado, de residuos ajenos al proceso industrial y otros análogo).

El subgrupo 56 se desarrollará en las cuentas de tres cifras que la Empresa considere conveniente abrir.

Figurará en el activo del balance.

a) Se cargará a la venta de los bienes, con abono a las cuentas correspondientes a los grupos 2 ó 3, o de otros que procedan.

b) Se abonará por la cancelación total o parcial de los débitos, con cargo a cuentas del subgrupo 57 u a otras que proceda.

57. Tesorería.

  570. Caja, pesetas.

  571. Caja, moneda extranjera.

  572. Bancos e Instituciones de Crédito, cuenta corriente vista, en pesetas.

  573. Bancos e Instituciones de Crédito, cuenta corriente vista, moneda extranjera.

  574. Bancos e Instituciones de Crédito, cuentas de ahorro.

  .........................

  579. ....................................

570/571. Caja ...

Disponibilidades de medios líquidos en caja.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán a la entrada de los medios líquidos, y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o pago.

572/579. Bancos e Instituciones de Crédito ...

Saldos a favor de la Empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y Entidades análogas, si se trata de saldos situados en el extranjero.

Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e Instituciones citados cuando no sean de disponibilidad inmediata. También se excluirán los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las Instituciones referidas.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el ingreso.

b) Se abonarán por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.

58. Ajustes por periodificación.

  580. Intereses a pagar, no vencidos.

  581. Intereses a cobrar, no vencidos.

  582. .....................................................

  585. Intereses y gastos financieros pagados por anticipado.

  586. Intereses cobrados por anticipado.

  587. .....................................................

  589. .....................................................

Regulación de desfases producidos por no coincidir la fecha de cierre del ejercicio con la de devengo o exigibilidad de intereses. Tiene por objeto contabilizar en cada ejercicio los intereses a él imputables.

580. Intereses a pagar, no vencidos.

Intereses a cargo de la Empresa que corresponden al ejercicio que se cierra y tienen su vencimiento en el posterior.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es como sigue:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 62.

b) Se cargará, en el siguiente, con abono a la cuenta 510, al vencimiento de los intereses.

581. Intereses a cobrar, no vencidos.

Intereses a favor de la Empresa que, correspondiendo al ejercicio que se cierra, no se cobrarán hasta el posterior por tener en éste su vencimiento.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es como sigue:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 74.

b) Se abonará, en el siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 57, por el cobro.

585. Intereses y gastos financieros pagados por anticipado.

Intereses y gastos financieros a cargo de la Empresa que, correspondiendo al ejercicio siguiente, se han satisfecho en el que se cierra.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cerrar el ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 62 que hayan registrado los intereses y gastos pagados.

b) Se abonará en el siguiente con cargo a cuentas del subgrupo 62.

586. Intereses cobrados por anticipado.

Intereses a favor de la Empresa cobrados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al posterior.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 74 que hayan registrado los intereses cobrados.

b) Se cargará en el siguiente con abono a cuentas del subgrupo 74.

59. Provisiones.

  590. Para insolvencias.

  591. ......

  592. Para depreciación de inversiones financieras temporales.

Coberturas de situaciones latentes de insolvencias de deudores incluidos en el grupo 5 y de depreciaciones ciertas de la Cartera de Valores puestas de manifiesto al cierre del ejercicio.

590. Para insolvencias.

Provisión para deudas de dudoso cobro en relación con saldos de deudores incluidos en el grupo 5.

Figurará en el activo del balance, compensando la cuanta del deudor dudoso.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 435, «Clientes de dudoso cobro».

592. Para depreciación de inversiones financieras temporales.

Provisión para hacer frente a depreciaciones ciertas de la Cartera de Valores que se ponen de manifiesto al cierre del ejercicio.

Figurará en el activo del balance, minorando los saldos de las cuentas 530/533.

Su movimiento es el siguiente:

Al cierre del ejercicio se cargará por la dotación efectuada en el precedente y se abonará por la dotación que se realiza en el ejercicio que se cierra, con abono y cargo a la cuenta 830, «Resultados de la Cartera de Valores».

GRUPO 6

Compras y gastos por naturaleza

Aprovisionamientos en mercaderías y demás bienes adquiridos por la Empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma y "sustancia o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción; comprende también, clasificados por naturaleza, los demás gastos considerados como de la explotación.

60. Compras.

  600. Compras de mercaderías.

  601. Compras de materias primas.

  602. Compras de materias auxiliares.

  603. Compras de elementos y conjuntos incorporables.

  604. Compras de materiales para consumo y reposición.

  605. ....................................................

  606. Compras de embalajes.

  607. Compras de envases.

  608. Devoluciones de compras.

  609. «Rappels» por compras.

600/607. Compras de ......

Aprovisionamientos de la Empresa en los bienes que se indican.

El movimiento de estas cuentas es el siguiente:

a) Se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino, si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la Empresa, con abono a cuentas de los subgrupos 40 y 57.

b) Se abonarán, por el saldo que presente al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 800, «Explotación».

Nota: En general, todas las cuentas del grupo 6 se abonan al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 800, «Explotación»; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.

En los asientos en las 600/607 se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Primera. El Impuesto de Tráfico de Empresas y de Lujo y, en su caso, los derechos arancelarios de importación y el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, así como los gastos de las compras, con excepción de los transportes, se cargarán en la respectiva Cuenta de Compras.

Segunda. Los descuentos, bonificaciones y rebajas en la propia factura se consideran como menor importe de la compra; este criterio se aplicará también a las rebajas posteriores a la recepción de la factura, originadas por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas a las citadas.

Tercera. Los descuentos, bonificaciones y rebajas que le sean concedidas a la Empresa por pronto pago y fuera de factura se consideran ingresos financieros, contabilizándose en la 746, «Descuentos sobre compras por pronto pago».

Cuarta. Los descuentos, bonificaciones y rebajas no incluidos en las reglas segunda y tercera, y en especial cuando se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos, figuraran en la cuenta 609, «Rappels». por compras.

Quinta. La contabilización de los envases cargados en factura por los proveedores, con facultad de su devolución, queda expuesta en la cuenta 407.

608. Devoluciones de compras.

Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan, con cargo a la 402, «Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar».

b) Se cargará, con abono a la cuenta 800, «Explotación», por el saldo al cierre de ejercicio.

609. «Rappels» por compras.

(Ver regla cuarta de las cuentas 600/607).

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por los «Rappels» que correspondan a la Empresa o que le sean concedidos por los proveedores, con cargo a cuentas de los subgrupos 40 y 57.

b) Se cargará, con abono a la cuenta 800, «Explotación», por el saldo al cierre de ejercicio.

61. Gastos de personal.

  610. Sueldos y salarios.

  611. .......

  616. Transporte del personal.

  617. Seguridad Social a cargo de la Empresa.

  618. Otros gastos sociales.

  619. Otros gastos de personal (*).

Retribuciones al personal, cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la Empresa y los demás gastos de carácter social.

610. Sueldos y salarios.

Remuneraciones fijas, eventuales y gastos de viaje a Directores y, en general, a todos los productores.

Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones cuando éstas se devenguen con abono:

a1) A cuentas del subgrupo 57, por pago en efectivo.

a2) A la 730, por contraprestación de los servicios recibidos por el personal de la Empresa.

a3) A la 465, por los devengados y no pagados.

a4) A las 254, 255, 460 y 534, por compensación de deudas pendientes.

a5) A cuentas del subgrupo 47, por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo de productores.

616. Transporte del personal.

Gastos del traslado del personal a su centro o lugar de trabajo.

Se cargará, por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 41 ó 57.

617. Seguridad Social a cargo de la Empresa.

Cuotas de Empresa a favor de los Organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.

Se cargará cuando las cuotas sean exigibles, con abono a la cuenta 477, «Organismos de la Seguridad Social».

618. Otros gastos sociales.

Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o, voluntariamente, por la Empresa.

Se citan, a título indicativo, las dotaciones y complementos para cajas de jubilaciones y pensiones; subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etcétera, excepto las cuotas de la Seguridad Social.

Se cargará, por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 57 ó 70, según que se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos.

619. Otros gastos de personal (*).

Gastos de personal no incluidos en las cuentas anteriores de este subgrupo.

Esta cuenta, en cuanto a los conceptos para los que se utilicen, tendrá el mismo funcionamiento que la 681.

62. Gastos financieros.

  620. De ampliación de capital.

  621. De emisión, modificación y cancelación de obligaciones y bonos.

  622. De formalización, modificación y cancelación de préstamos.

  623. Intereses de obligaciones y de bonos.

  624. Intereses de préstamos.

  625. ..............

  626. Descuentos sobre ventas por pronto pago.

  627. Otros gastos financieros.

  628. Diferencias negativas en moneda extranjera (*).

  629. ...............

620/622. Gastos de .........

Los necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación de cada cuenta.

Se citan, a modo de ejemplo, honorarios de letrados, notarios y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos del Estado, Provincia y Municipio; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación de títulos.

Se cargarán por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 41, 47 y 57.

Si la Empresa optase por considerarlos como gastos de imputación plurianual, su importe se cargará a las cuentas 272 ó 275 Al cierre de los sucesivos ejercicios se abonarán éstas por el importe que se amortice en cada uno, con cargo a la 687, «Amortización de gastos».

623/624. Intereses de .........

Intereses de los títulos en circulación y de los préstamos pendientes de amortizar.

Se cargarán al vencimiento de los intereses, por el íntegro de los mismos, con abono:

a1) A la 510, por el Huido.

a2) A la 475, por los tributos retenidos.

626. Descuentos sobre ventas por pronto pago.

Descuentos, bonificaciones y rebajas que conceda, por pronto pago, la Empresa a sus clientes cuando no estén incluidos en factura.

Se cargará, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 y 57, por los descuentos, bonificaciones y rebajas concedidos.

627. Otros gastos financieros.

Los de esta naturaleza no incluidos en las cuentas anteriores.

Se citan, a título indicativo, intereses, comisiones y gastos de descuentos de efectos; comisiones bancarias por el servicio de cupones, por cobro de efectos y recibos, etc.

Se cargará, por el importe de los gastos, con abono a la cuenta de los grupos 4 ó 5 que corresponda.

628. Diferencias negativas en moneda extranjera (*).

El contenido de esta cuenta y su movimiento están parcialmente indicados en la 556.

Además, la cuenta 628 se cargará en los supuestos previstos en el párrafo 2) del apartado VI, «Moneda extranjera», de los criterios valorativos contenidos en la IV parte de estas normas de adaptación.

63. Tributos.

  630. Tributos.

  631. ..............

  639. ...............

630. Tributos.

Los comprendidos en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, cuando se trata de tributos españoles y la Empresa es contribuyente. En el caso de tributos extranjeros se incluirán los de calificación lega] análogo.

Se exceptúan unos y otros si tienen asiento específico en otra cuenta, como sucede con los contabilizados en las 270, 274, 600, 607, 620/622, y en la 890, «Pérdidas y Ganancias», por el Impuesto sobre Sociedades, y en los individuales por la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la parte relativa a los rendimientos de las actividades empresariales.

Se cargará con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57, cuando los tributos sean exigibles.

El importe del Impuesto de Tráfico de las Empresas que grava las operaciones de venta o sus similares de la Empresa, no se registrará en esta cuenta, sino que se abonará directamente a la cuenta 475.

64. Trabajos, suministros y servicios exteriores.

  640. Arrendamientos.

  641. Reparaciones y conservación.

  642. Suministros.

  643. Cánones.

  644. Remuneraciones a agentes mediadores independientes.

  645. Trabajos realizados por otras Empresas.

  646. Primas de Seguros.

  649. .............

Operaciones que, siendo de naturaleza distinta, presentan de común el hecho de que las relaciones que se dan entre la Empresa y terceros a consecuencia de ellas no son típicas de cliente-proveedor en su sentido más estricto. Los cargos en las 640/649 tienen la característica común de hacerse con abono, normalmente, a la 410. Acreedores diversos o a cuentas del subgrupo 57.

640. Arrendamientos.

Los pagados o devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la Empresa.

641. Reparaciones y conservación.

Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.

642. Suministros.

Agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos análogos.

643. Cánones.

Cantidades fijas y variables que se satisfacen por el derecho a) uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, cuando ésta no debe incluirse en la cuenta 122.

644. Remuneraciones a agentes mediadores independientes.

Cantidades fijas y variables que se satisfacen a los agentes mediadores con estatuto propio, como contraprestación de los servicios que hacen a la Empresa.

645. Trabajos realizados por otras Empresas.

Importe de los trabajos que, formando parte del proceso de producción propio, se encargan a Empresas ajenas.

646. Primas de Seguros.

Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguro, excepto las que se refieren al personal de la Empresa, que se contabilizan en la 617, cuando se trate de cuotas de la Seguridad Social, y en la 618, cuando lo sean por seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., contratados por la Empresa con Entidades distintas de las de la Seguridad Social,

65. Transportes y fletes.

  650. Transportes y fletes de compras.

  651. Transportes y fletes de ventas.

  652. Otros transportes y fletes.

  .........................

  659. ................

650. Transportes y fletes de compras.

Comprende los que afectan a las compras incluidas en el subgrupo 60, tanto si figuran en factura como si se satisfacen de manera independiente.

Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 40 ó 57.

651. Transportes y fletes de ventas.

Comprende los que afectan a las ventas incluidas en el grupo 7 y cuando los transportes y los fletes son de cargo de la Empresa.

El juego de cargo es análogo al de la cuenta 650.

652. Otros transportes y fletes.

Comprende los transportes y fletes de cargo de la Empresa no incluidos en las cuentas 650 y 651.

Su juego de cargo es análogo al de la 650.

Nota: Las cantidades que se paguen por transportes y fletes de cuenta de proveedores y de clientes se cargarán a las 430 y 400, con abono a cuentas de los subgrupos 57 ó 41, según proceda.

66. Gastos diversos.

  660. Material de oficina.

  661. Comunicaciones.

  662. Relaciones públicas.

  663. Publicidad y propaganda.

  664. Asesoría y contencioso.

  665. Servicios auxiliares.

  666. Otros gastos.

  .........................

  669. ........................

660/669. Gastos de ..............

Gastos de naturaleza diversa que no tienen asiento específico en otras cuentas del grupo 6.

Además de los reseñados en la denominación de cada cuenta, se citan, a modo de ejemplo, los de apertura y ampliación de mercados, asesorías jurídica y económica, litigios, compras y ventas no tipificados en otras cuentas, etc.

Se cargarán por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 40, 41 ó 57.

67. Adquisición de artículos tarados (*).

  670. Adquisición obligada de artículos tarados (*).

Cantidades abonadas a los clientes por taras en el tratamiento de sus géneros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, previa anulación de la venta, por el importe de la compensación, con abono a cuentas de los subgrupos 43 ó 57.

b) Se abonará:

b1) Por la existencia en fin de ejercicio, a un precio estimado que corresponda aproximadamente al valor de mercado, con cargo a la cuenta 306, «Artículos devueltos por tara».

b2) Por el saldo resultante a fin de ejercicio, con cargo a la cuenta 800, «Explotación».

68. Dotaciones del ejercicio para amortización.

  680. Amortización del inmovilizado material.

  681. Amortización del inmovilizado inmaterial.

  687. Amortización de gastos.

680/681. Amortización de ..................

Expresión de la depreciación anual efectiva sufrida por el inmovilizado, material e inmaterial, por su aplicación al proceso productivo.

Se cargarán, por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280 y 281.

687. Amortización de gastos.

Cuota anual que corresponde por amortización de gastos diferidos.

Se cargará, por la cuota de amortización anual, con abono a las cuentas del subgrupo 27.

69. Dotaciones a las provisiones.

  691. Dotación a provisiones piara obras y reparaciones extraordinarias.

  693. Dotación a la, provisión piara insolvencias.

  695. Dotación a La provisión piara responsabilidades.

691. Dotación a provisiones para obras y reparaciones extraordinarias.

La efectuada piara la finalidad indicada.

Se cargará, con abono a la cuenta 231, por, el importe de la provisión anual.

693. Dotación a la provisión para insolvencias.

La realizada en provisión de posibles insolvencias.

Se cargará por la suma de las dotaciones anuales por este concepto, con abono a las cuentas 296, 491 y 590.

695. Dotación a la provisión para responsabilidades.

La realizada piara hacer frente a responsabilidades futuras ciertas, nacidas de litigios en curso o por indemnizaciones o pagos pendientes, de cuantía indeterminada a cargo de la Empresa.

Se cargará, con abono a la cuenta 492, por el importe de la provisión anual.

GRUPO 7

Ventas e ingresos por naturaleza

Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la Empresa; comprende también clasificados por naturaleza, los demás ingresos considerados como de la explotación.

70. Ventas (o ingresos por prestación de servicios por trabajos realizados, etc.).

  700. Venta de hilados (*).

  701. Venta de tejidos (*).

  702. Ventas de prendas confeccionadas (*).

  703. Ventas de géneros de punto (*).

  704. Ingresos por tintes y acabados (Ramo de agua) (*).

  705. Trabajo «a manos» para terceros (*).

  706. Ventas de productos «transformados» (*).

  707. Ventas de productos ajenos a nuestra fabricación (*).

  709. «Rappels» sobre ventas.

700/707. Ventas de ..................

Transacciones, con salida o entrega de los bienes objeto del tráfico de la Empresa, mediante precio.

El movimiento de las cuentas 700/707 es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de las ventas, con cargo a las de los subgrupos 43 y 57.

b) Se cargarán, con abono a la 800, «Explotación», por el saldo al cierre del ejercicio.

Nota: En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 800, «Explotación». Por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

En los asientos de las cuentas 700/707 se tendrán presentes las reglas siguientes:

Primera. El Impuesto de Tráfico de Empresas que grava las operaciones de venta o sus similares se abonará directamente a la cuenta 475.

Segunda. Los descuentos, bonificaciones y rebajas en la propia factura se considerarán como menor importe de la venta.

Tercera. Los descuentos, bonificaciones y rebajas que conceda la Empresa por pronto pago y fuera de factura se considerarán gastos financieros, contabilizándose en la 626, «Descuentos sobre ventas por pronto pago».

Cuarta. Los descuentos, bonificaciones y rebajas concedidos, no incluidos en las reglas segunda y tercera, y en especial cuando se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos, figurarán en la cuenta 709, «“Rappels” sobre ventas».

708. Devoluciones de ventas.

Remesas devueltas por clientes, normalmente por estimar éstos que la Empresa no se ha ajustado a las condiciones del pedido.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de las ventas devueltas por clientes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 57.

b) Se abonará, pon cargo a la cuenta 800, «Explotación», por el saldo al cierre del ejercicio.

709. «Rappels» sobre ventas.

(Ver regla cuarta de las cuentas 700/707.)

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por los «rappels» que correspondan o sean concedidos, a los clientes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 57.

b) Se abonará, con cargo a la cuenta 800, «Explotación», por el saldo al cierre del ejercicio.

71. Ventas de subproductos y residuos.

  710. De hilatura (*).

  711. De tisaje (*).

  719. ..................

710/719. Ventas de ..................

Las de los bienes indicados puando tienen la suficiente Importancia para constituir cuentas independientes de las indicadas en el subgrupo 70.

Su movimiento es análogo al señalado para las 700/707.

72. Ventas de embalajes y envases.

  720. Ventas de embalajes.

  .........................

  725. Ventas de envases.

  729. ......

720/729. Ventas de ......

las de los bienes indicados, tanto si se cargan al cliente la factura de las mercancías o productos que contienen como si son vendidos separados por éstos.

Su movimiento es análogo al señalado para las 700/707.

La contabilización de los envases y embalajes cargados en factura a los clientes, con facultad de su devolución, queda expuesta en la cuenta 437.

73. Ingresos accesorios de la explotación.

  730. Por prestación de servicios al personal.

  731. De propiedad industrial cedida en explotación.

  732. Comisiones.

  733. Desgravación fiscal a la exportación (*).

  734. Derechos de reposición «Boletos» (*).

  735. Prestación de servicios diversos.

  736. Arrendamientos (*).

  738. Otros ingresos.

  739. ......

Los obtenidos por la Empresa distintos de los que constituyen su actividad o actividades básicas, excluidos los comprendidos en el subgrupo 74.

730. Por prestación de servicios al personal.

Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por la Empresa a su personal.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 57 o a la 610, «Sueldos y salarios».

731. De la propiedad industrial cedida en explotación.

Cantidades fijas y variables que se perciben por la cesión, en explotación, del derecho a uso, o a la concesión del uso, de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.

732. Comisiones.

Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental. Si la mediación fuera el objeto principal de la actividad de la Empresa, los ingresos por este concepto se registrarán en cuentas del subgrupo 70.

Su movimiento es análogo al de la 731.

733. Desgravación fiscal a la exportación.

Ingresos obtenidos por tal concepto correspondientes a las exportaciones efectuadas.

Se abonaré por el importe de los devengos, con cargo a la cuenta 470 o a las cuentas del subgrupo 57, según proceda.

734. Derechos de reposición de «Boletos» (*).

Ingresos procedentes por estos conceptos.

Se abonará en el momento de su venta con cargo a las cuentas del grupo 4 ó 5.

735. Por prestación de servicios diversos.

Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras Empresas o particulares. Se citan, a modo de ejemplo, los de transporte, reparaciones, asesorías, informes, etc.

Su movimiento es análogo al de la 731.

736. Arrendamientos (*).

Ingresos procedentes del alquiler de bienes de la Empresa no afectos a la explotación.

Se abonará en el momento de su vencimiento con cargo a las cuentas del grupo 4 ó 5.

738. Otros ingresos.

Los de carácter accesorio no comprendidos en las cuentas 730/735. En particular, se registrarán en esta cuenta las devoluciones de impuestos, salvo las que corresponde contabilizar en cuentas de los subgrupos 20, 21 y 23, o en las 270, 274 y 890.

Su molimiento es análogo al de la 731.

74. Ingresos financieros.

  740. De acciones y participaciones de Empresas del grupo.

  741. De obligaciones y bonos y de préstamos a cargo de Empresas del grupo.

  742. De otras inversiones financieras permanentes.

  743. De inversiones financieras temporales.

  .........................

  746. Descuentos sobre compras por pronto pago.

  747. Otros ingresos financieros.

  748. Diferencias positivas en moneda extranjera (*).

740/743. Ingresos de ......

Rentas de las inversiones indicadas en la denominación de cada cuenta.

Se abonarán por el importe de las rentas, con cargo a cuentas de los subgrupos 55 ó 57.

746. Descuentos sobre compras por pronto pago.

Descuentos, bonificaciones y rebajas no incluidos en factura que le concedan a la Empresa por pronto pago sus proveedores.

Se abonará, con cargo a cuentas de los subgrupos 40 y 57, por los descuentos, bonificaciones y rebajas obtenidos.

747. Otros ingresos financieros.

Los de esta naturaleza no incluidos en las cuentas anteriores.

Se citan, a título indicativo, los intereses de cuentas bancarias a la vista o de ahorro, de imposiciones a plazo, etc.

Se abonará, con cargo a cuentas del grupo 5, por el importe de los ingresos.

748. Diferencias positivas en moneda extranjera (*).

Su contenido y movimiento están parcialmente indicados en la nota 2) de la cuenta 556.

Además, la Cuenta 748 se abonará en los supuestos previstos en el párrafo 2) del apartado VI, Moneda extranjera, de los criterios valorativos contenidos en la IV parte de estas normas de adaptación.

75. Subvenciones a la explotación.

  750. Subvenciones oficiales.

  751. Otras subvenciones.

  .........................

  759. ..................

Las recibidas directamente y a fondo perdido del Estado y de otras Entidades públicas o privadas, al objeto, por lo general, de compensar «déficit» de explotación o asegurar a ésta una rentabilidad mínima.

750. Subvenciones oficiales.

Las recibidas del Estado, Provincia, Municipio u otros organismos públicos.

Se abonarán por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57, según proceda.

751. Otras subvenciones.

Las recibidas de Empresas o de particulares.

Su movimiento es análogo al señalado para la 750.

Nota: Cualquier forma de compensación o auxilio que se reciba a favor de la explotación, aunque no fuera subvención en sentido estricto, figurará en las cuentas 750 ó 751.

76. Trabajos realizados por la Empresa para su inmovilizado.

  760. Para inmovilizado material.

  761. Para inmovilizado inmaterial.

  763. Para inmovilizaciones en curso.

  767. Para establecimiento y puesta en marcha.

  769. ..................

Los realizados por la Empresa para sí misma utilizando sus equipos y su personal.

Durante el ejercicio, los gastos que se originen por la ejecución de estos trabajos se cargarán a cuentas del grupo 6, con abono a las de los subgrupos 50 ó 57.

760. Para inmovilizado material.

Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 20.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo citado.

761. Para inmovilizado inmaterial.

Investigaciones, estudios y proyectos para la creación de los bienes comprendidos en los subgrupos 20, 21 y 23.

Se abonará por el importe de los gastos anuales, con cargo a la cuenta 239, «Investigaciones, estudios y proyectos en curso».

Nota: Con independencia del juego que se acaba de exponer, los gastos en investigaciones, estudios y proyectos que sean afrontados directamente por la propia Empresa se cargarán a las cuentas que correspondan del grupo 6.

763. Para inmovilizaciones en curso.

Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cerrarse éste.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.

767. Para establecimiento y puesta en marcha.

Trabajos realizados para los fines que se indican en las cuentas 271 y 273.

Se abonará por el importe de los gastos anuales, con cargo a las cuentas citadas.

77. Operaciones con géneros defectuosos o tarados (*).

  770. Rebajas por operaciones defectuosas (*).

  771. Venta de artículos tarados (*).

770. Rebajas por operaciones defectuosas.

Bonificaciones concedidas a los clientes sobre géneros defectuosos, servidos y aceptados por los clientes.

Su movimiento es el siguiente

a) Se cargará por el importe de las bonificaciones concedidas con abone a cuentas de los subgrupos 43 ó 57.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 800, «Explotación», por el saldo al cierre del ejercicio.

771. Venta de artículos tarados.

Su movimiento es análogo a las cuentas 700/707.

79. Provisiones aplicadas a su finalidad.

  790. Reparaciones extraordinarias cubiertas con provisiones.

  793. Insolvencias cubiertas con provisiones.

  795. Responsabilidades cubiertas con provisiones.

  799. ..............

Contrapartidas de la aplicación de las provisiones por acontecimientos de los hechos que se consideró provocarían las pérdidas cubiertas con aquéllas.

790. Reparaciones extraordinarias cubiertas con provisiones.

Aplicación, en todo o en parte, de la provisión que se dotó para la finalidad especificada en el título de la cuenta.

Se abonará con cargo a la 290, por la aplicación anual.

Las peculiaridades del juego de esta cuenta se indican en la 290.

793. Insolvencias cubiertas con provisiones.

Aplicación de la provisión que fue dotada para hacer frente a posibles insolvencias, cuando finalizado el procedimiento legal de cobro, el deudor resultare solvente o insolvente en forma total o parcial.

Se abonará, con cargo a las 295, 490 y 590, por la aplicación anual.

Las peculiaridades del juego de esta cuenta se explican en la 435, «Clientes de dudoso cobro».

795. Responsabilidades cubiertas con provisiones.

Aplicación de la provisión que se dotó para hacer frente a responsabilidades futuras, o por indemnizaciones o pagos pendientes, cuando recaiga sentencia firme en los litigios o cuando se haya fijado en forma definitiva la cuantía de la indemnización o el pago pendiente.

Se abonará con cargo a la 492, por el importe de la provisión realizada por este concepto.

Paralelamente al abono anterior se procederá a registrar el gasto real que el litigio, la indemnización o el pago suponen Para ello se cargará a la cuenta del subgrupo 66 que correspondan, con abono a las de los 17, 50 ó 57 que procedan.

GRUPO 8

Resultados

Flujos reales originados por la gestión de la Empresa que concurren a la determinación de los resultados del ejercicio, y la distribución de éstos.

80. Explotación.

  800. Hilados (*).

  801. Tejidos (*).

  802. Prendas confeccionadas (*).

  803. Géneros de punto (*).

  804. Tintes y acabados «Ramo de agua» (*).

  805. Trabajos «a manos» para terceros (*).

  806. Productos «transformados» (*).

  807. Productos ajenos a nuestra explotación l*).

  808. Subproductos y residuos (*).

800/809. Explotación.

Flujos reales originados por la gestión normal de la empresa. Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La 239, por gastos de investigaciones, estudios y proyectos en curso, que siendo de resultado negativo, se decida amor tizarlos en un solo ejercicio.

a2) Los subgrupos 30/38, por las existencias iniciales registradas en sus cuentas.

a3) El subgrupo 39 por la dotación a la provisión por depreciación de existencias del ejercicio que se cierra.

a4) La 407, por los envases con facultad de devolución a proveedores que hayan sufrido deterioro o extravío.

a5) Las de los subgrupos 43, 44 y 45, por las insolvencias firmes de deudores, cuando no exista dotación a la correspondiente provisión.

a6) Todas las cuentas del grupo 6, con excepción de las 608 y 609.

a7) Las 708 y 709, por las devoluciones de ventas «rappels» sobre ventas, respectivamente.

Se abonará con cargo a:

b1) Los subgrupos 30/38, por las existencias finales registra das en sus cuentas.

b2) El subgrupo 39, por la dotación a la provisión por depreciación de existencias del ejercicio anterior.

b3) Las 608 y 609, por las devoluciones de compras y «rappels», por compras, respectivamente.

b4) Todas las cuentas del grupo 7, con excepción de las 708 y 709.

82. Resultados extraordinarios.

  820. Resultados extraordinarios.

  821. ..................

  829. ..................

820/829. Resultados extraordinarios.

Flujos reales originados por la gestión de la Empresa, ajenos a la explotación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) Cuentas de los subgrupos 20 y 23, por las pérdidas de carácter extraordinario que puedan producirse en los valores en ellas registrados, cuando tales pérdidas no estuvieran cubiertas por provisiones y se decida amortizarlas en un solo ejercicio.

a2) Las 210 y 211, por pérdida total o parcial de valor en las concesiones administrativas o en la propiedad industrial, cuando dicha pérdida se amortice en un solo ejercicio.

a3) Las 212 y 213, por la depreciación total o parcial de fondo de comercio y de los derechos de traspaso, respectiva mente.

a4) Las 244/246, 254/255 y 534/538, por las insolvencias definitivas sin dotación en la provisión correspondiente.

a5) Las 260/261 y 540, por incumplimiento de las obligaciones afianzadas.

a6) La 276, por la prima de amortización registrada en gastos financieros diferidos que corresponde, a los valores de las 150/159, cuando éstos se adquieren por compra.

a7) La 292, por el importe de la dotación anual a la provisión por depreciación de terrenos.

b) Se abonará con cargo a:

b1) Las 180/181 y 520, por incumplimiento de las obligaciones afianzadas.

b2) La 292, a la aplicación de la provisión por depreciación de terrenos, cuando se enajenen éstos, sean baja en el inventario por cualquier otro motivo o desaparezcan las causas que determinaron la dotación de la provisión.

c) Se cargará o se abonará, con abono y cargo, respectiva mente, a:

c1) La 196 ó las 150/159, por la diferencia que pudiera producirse entre el importe de adquisición y el valor de reembolso de las obligaciones o bonos.

c2) La 193, por la diferencia entre el importe de adquisición de las acciones propias y el de venta de las mismas (artículo 4 de la Ley de Sociedades Anónimas).

c3) Cuentas de los subgrupos 20, 21 y 23, por los resultados de la enajenación de los bienes en ellas contabilizados.

83. Resultados de la cartera de valores.

  830. Resultados de la cartera de valores.

  831. ..................

  839. ..................

830/839. Resultados de la cartera de valores.

Los originados por la enajenación de los títulos y derechos de suscripción que componen la cartera de valores.

Los intereses y dividendos de dicha cartera se registrarán en cuentas del subgrupo 74.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, con abono a las 293 y 592, por las dotaciones efectuadas en el ejercicio que se cierra a la provisión para depreciación de inversiones financieras.

b) Se abonará, con cargo a las mismas 283 y 562, por las dotaciones efectuadas en el ejercicio anterior a dicha provisión.

c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a las 240/243, 250/252 y 530/533, según que los resultados de la enajenación de títulos y de derechos de suscripción sean negativos o positivos.

89. Pérdidas y Ganancias.

  890. Pérdidas y Ganancias.

  891. ..................

  899. .................

890. Pérdidas y Ganancias.

Convergencia de las distintas fuentes de resultados y aplicación de éstos, por su asignación a reservas o previsiones y por su distribución entre los partícipes de la Empresa.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a1) La 103, por las acciones propias amortizadas con beneficios.

a2) Las 113/116, por las dotaciones a reservas, del ejercicio

a3) Las 120, 121 y 123, por las dotaciones a previsiones, del ejercicio.

a4) La 130, por el remanente del ejercicio que se cierra.

a5) La 475, por el Impuesto sobre Sociedades y en los individuales por la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la parte relativa a los rendimientos de las actividades empresariales.

a6) La 512, por el importe del dividendo activo aprobado, no existiendo ninguno «a cuenta».

a7) La 559, por el dividendo «a cuenta» acordado con anterioridad, y a la 512 por el complementario.

b) Se abonará con cargo a:

b1) La 130, remanente si, existiendo éste, la Empresa opta por su aplicación a la 890.

b2) Las 131/132. «Resultado negativo del ejercicio 19..» por los resultados adversos.

c) Se abonará o se cargará, con cargo y abono a las siguientes según que los resultados de éstas sean positivos o negativos.

c1) 800. Explotación.

c2) 820. Resultados extraordinarios.

c3) 830. Resultados de la Cartera de Valores.

Nota: Se podrán abrir las cuentas de explotación que aconsejen la actividad o actividades mercantiles o industriales ejercidas, servicios prestados, obras ejecutadas, etc., por la Empresa.

GRUPO 0

Cuentas de orden y especiales

Comprende, tal y como indica el título, las de orden y las especiales; estas últimas se destinan a contabilizar ciertos hechos, situaciones, o circunstancias que de suyo no alteran la expresión contable del patrimonio de la Empresa ni modifican la situación financiera de la misma.

Se citan, a título indicativo, valores recibidos o entregados en garantía, efectos cedidos en gestión de cobro, avales recibidos u otorgados, mercadería en depósito o pignoradas, valores en garantía de préstamos bancarios, créditos y opciones de cualquier tipo obtenidos o concedidos, depósito bancario de valores, «riesgo» por descuento de efectos comerciales, etc.

00. Avales y garantías recibidos (*).

  000. Valores en garantía, de administradores.

  001. Valores en garantía, de empleados.

  002. Valores en garantía, de contratistas y suministradores.

  003. Otros avales y garantías recibidos (*).

  005. Garantía, de administradores.

  006. Garantía, de empleados.

  007. Garantía, de contratistas y suministradores.

  008. Otros avalistas y garantes (*).

  009. ..................

000/002. Valores en garantía ......

Títulos-valores recibidos como garantía del cumplimiento de una obligación.

Figurarán en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán a la constitución, por el valor efectivo de los títulos, con abono a las cuentas 005/007.

b) Se abonarán, por la cancelación con cargo a las mismas 005/007.

De acontecer el incumplimiento de la obligación garantizada, se cargarán las cuentas del subgrupo 53, con abono a la 820, «Resultados extraordinarios»

003. Otros avales y garantías recibidos (*).

Los recibidos como garantía del cumplimiento de una obligación.

Figurará en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la constitución por el importe del aval o de la garantía, con abono a la cuenta 008.

b) Se abonará a su cancelación con cargo a la misma 008.

005/007. Garantía de ......

Contrapartida de las 000/002.

Figurarán en el lado pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán a la constitución, por el valor efectivo de los títulos, con cargo, a las 000/002.

b) Se cargarán a la cancelación, con abono a las mismas 000/002.

008. Otros avalistas y garantes (*).

Contrapartida de la cuenta 003.

Figurará en el lado pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución por el importe del aval o de la garantía, con cargo a la cuenta 003.

b) Se cargará a su cancelación con cargo a la misma 003.

01. Avales y garantías entregados (*).

  010. Garantía, por administración.

  011. Garantía, por contratos de obras, servicios y suministros.

  012. Otros avales v garantías entregados (*).

  015. Valores en garantía, por administración.

  016. Valores en garantía, por contratos de obras, servicios y suministros.

  017. Otros valores en garantía concedidos (*).

  019. ................

010 011. Garantía, por ......

Garantías dadas por la Empresa y respaldadas por entrega de valores.

Figurarán en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán a la constitución, por el valor efectivo de los títulos entregados, con abono a las cuentas 015/016.

b) Se abonará, por la cancelación, con cargo a las mismas 15/016.

De incumplir la Empresa la obligación que garantizan los títulos se cargará la 820, con abono a cuentas del subgrupo 53.

012. Otros avales y garantías entregados (*).

Contrapartida de la cuenta 017.

Figurarán en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargaré a la constitución, por el importe del aval o garantía, con abono a la cuenta 017.

b) Se abonará a la cancelación, con cargo a la misma 017.

015/016. Valores en garantía, por ......

Títulos-valores entregados como garantía del cumplimiento de una obligación.

Figurarán en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán a la constitución, por el valor efectivo de los títulos entregados, con cargo a las 010/011.

b) Se cargarán a la cancelación, con abono a las mismas 010/011.

017. Otros valores en garantía concedidos (*).

Los concedidos por la empresa.

Figurará en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución, con cargo a la cuenta 012.

b) Se cargará a la cancelación, con abono a la misma 012.

02. Riesgo por descuento de efectos comerciales.

  020. Efectos descontados pendientes de vencimiento.

  025. Riesgo por efectos descontados.

  029. .................

020. Efectos descontados pendientes de vencimiento.

Recoge el nominal de los efectos comerciales descontados en Bancos o en instituciones de crédito pendientes de vencimiento.

Figurará en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al descuento de los efectos por el nominal de éstos, con abono a la 025.

b) Se abonará al vencimiento de los mismos, resulten cobrados o impagados, igualmente por el nominal, con cargo a la referida 025.

025. Riesgo por efectos descontados.

Contrapartida de la 020.

Figurará en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al descuento de los efectos, por el nominal de éstos, con cargo a la 020.

b) Se cargará al vencimiento de los mismos, resulten cobrados o impagados, igualmente por el nominal, con abono a la referida 020.

03. Depósitos recibidos (*).

  030. Cops en depósito (*).

  031. Plegadores en depósito (*).

  032. Otros envases en depósito (*).

  .........................

  035. Depositantes en cops (*).

  036. Depositantes de plegadores (*).

  037. Depositantes de otros envases (*).

030/032. ...... en depósito (*).

Los recibidos por la Empresa, junto con las materias adquiridas, sujetas a devolución.

Figurarán en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de «Cuentas de orden y especiales».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán a su recepción, con abono a las cuentas 035/037.

b) Se abonarán cuando se produzca su devolución, con cargo a las mismas 035/037.

035/037. Depositantes de ...... (*).

Su contenido y movimiento es el inverso de los anteriores.

Figurará en el lado del pasivo del balance.

Nota: Los demás conceptos que figuran o pudieran figurar en la definición del grupo 0 se registrarán, si la Empresa lo desea, con la sistematización seguida de los subgrupos 00, 01, 02 y 03.

TERCERA PARTE

Cuentas anuales

INSTRUCCIONES PARA LA REDACCION DEL BALANCE

I. Las cuentas anuales comprenden: el balance y su anexo; los estados de explotación, de resultados extraordinarios, de resultados de la Cartera de Valores y de Pérdidas y Ganancias y el cuadro de financiamiento.

II. Todos los documentos citados se ajustarán a los modelos incorporados a las presentes normas de adaptación.

III. Cuando en cumplimiento de lo preceptuado en disposiciones legales de carácter fiscal las Empresas vinieran obligadas a incluir en su balance determinadas -cuentas representativas de situaciones específicas, aplicarán, en cuanto sea posible, el criterio contenido sobre este particular en la introducción de las presentes normas de adaptación.

En todo caso, las Empresas expondrán en el anexo un sucinto informe sobre cualesquiera beneficios fiscales que hubieran disfrutado en el ejercicio y sus motivaciones.

IV. El mismo criterio se observará en el supuesto de que la obligación de incluir una determinada cuenta en el balance venga impuesta por otra disposición legal, aunque no regule materias fiscales.

V. En el anexo se comentarán sucintamente el balance y los documentos complementarios con objeto de facilitar al máximo su correcta interpretación, de modo que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las Empresas.

VI. Necesariamente deberá incluirse en el anexo la información que seguidamente se especifica, de producirse durante el ejercicio los supuestos a que aquella se refiere.

A) Si el día del cierre del ejercicio se hallare en curso una ampliación de capital, se hará constar expresamente, indicando el número de acciones que se emitirán, su valor nominal, la prima, si se exigiere, y plazo concedido para la suscripción.

B) Se incluirá una breve explicación de las reglas adoptadas –según los criterios expuestos en la cuarta parte de estas normas– para la valoración de las diversas partidas del balance, y en el supuesto de que no fueran las mismas que se aplicaron en el ejercicio inmediato anterior, se razonarán cumplidamente los fundamentos de tal modificación. Se incluirá igualmente una breve explicación del criterio estimativo que se hubiere seguido en el caso de aplicación de la regla 2 del apartado y de la cuarta parte de estas normas.

C) Si dentro del ejercicio se contabilizan plusvalías de elementos del activo be indicarán las cuentas a las que han afectado, los respectivos importes, y los motivos que se han considerado para llevar a efecto la operación.

D) Si la Sociedad participa directamente, por cualquier título, en el capital de otras Empresas en porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital de cada una de ellas, incluirá relación de las mismas, indicando sus domicilios, actividades que ejercen, capital, los respectivos porcentajes de participación y el valor teórico de las acciones resultantes del último balance que la sociedad emisora tenga aprobado por su órgano competente.

VII. En particular, se incluirá en el anexo la información que a continuación se indica, referente a las cuentas que se expresan, siempre que éstas luzcan en el balance:

100. Capital social. Tratándose de sociedades anónimas o comanditarias por acciones, número e importe de las distintas clases de acciones: ordinarias, preferentes, con derechos restringidos. Detallándose la estructura del capital en las compañías colectivas y comanditarias.

113. Reservas legales. Importe de la constituida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Sociedades Anónimas .......... pesetas.

131 y siguientes. Resultados negativos de ejercicios anteriores:

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150, 151, 152, 153. Obligaciones y bonos en circulación. Detalle por razón de la naturaleza de los empréstitos:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/89/08547_15602698_image2.png

160, 161, 170, 171. Préstamos. Detalle por su naturaleza:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/89/08547_15602698_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/89/08547_15602698_image4.png

165, 166, 175, 176. Acreedores. Detalle:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/89/08547_15602698_image5.png

400, 401, 402, 420. Proveedores:

Empresas del grupo, cuenta de proveedores, ...... pesetas.

En el caso de que en alguna de las cuatro cuentas agrupadas en esta rúbrica figurasen partidas con vencimiento superior a dieciocho meses, serán desglosadas, Incluyéndolas también bajo el concepto de Proveedores, entre las deudas a largo y medio plazo.

438, 439. Anticipo de clientes. Anticipos de empresas del grupo, cuenta de clientes ......... pesetas.

162, 500. Préstamos recibidos. De empresas del grupo ....... pesetas.

167, 505, 510, 511, 512, 513, 520, 525, 550, 551. Acreedores no comerciales:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/89/08547_15602698_image6.png

560. Deudores no comerciales. Detalle de los saldos más Importantes.

890. Pérdidas y Ganancias. Aplicación de resultados.

0. Cuentas de orden y especiales. Se incluyen en esta rúbrica ............ pesetas por «Riesgos descontados» que se corresponden con la cuenta «Efectos descontados pendientes de vencimiento», comprendida entre las de orden y especiales consignadas globalmente en el activo.

280. Amortización acumulada del inmovilizado material. Detalle de la amortización acumuladada relativa a cada una de las cuentas del subgrupo 20, y de las respectivas dotaciones del ejercicio.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial. Detalle de la amortización acumulada relativa a cada una de las cuentas del subgrupo 21, y de las respectivas dotaciones del ejercicio.

240, 243, 250. Títulos con cotización oficial:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/89/08547_15602698_image7.png

244, 245, 254, 255. Préstamos:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/89/08547_15602698_image8.png

430, 431. Clientes.

Con vencimiento dentro del término de dieciocho meses ........ pesetas (del total consignado).

Empresas del grupo, cuenta de clientes ............. pesetas, de las cuales ............ tienen su vencimiento dentro del término de dieciocho meses.

408, 409. Anticipos a Proveedores.

Anticipos a empresas del grupo, cuenta de Proveedores ......... pesetas.

450, 455. Efectos comerciales a cobrar.–Con vencimiento superior a dieciocho meses ............ pesetas.

246, 534. Préstamos a plazo corto. A empresas del grupo, ............ pesetas.

535, 536, 537, 538, 539, 540, 545, 550, 551. Otras inversiones financieras temporales:

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BALANCE

Antes de la aplicación del saldo de Pérdidas y Ganancias

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Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/89/08547_15602698_image11.png

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NOTAS

1.ª El cuadro de financiamiento se presenta en términos de flujo. Consta de tres partes interdependientes. La primera comprende las aplicaciones e inversiones permanentes de los recursos; la segunda, los recursos permanentes obtenidos, y la tercera, las variaciones activas y pasivas del circulante.

2.ª La estructura del cuadro de financiamiento está perfectamente ajustada a la del cuadro de cuentas. En el primero figuran únicamente los subgrupos (dos cifras); esto es debido a que la información que los mismos suministran es suficiente para el análisis financiero. No obstante, podrá presentarse alguna excepción. Este es el caso especial del subgrupo 19. Cuando se hayan producido flujos que correspondan a situaciones transitorias de financiación, el subgrupo 19 se desarrollará en las cuentas específicas relativas a dichos flujos (190 a 196).

3.ª Cuando lo estimen conveniente con vista a perfeccionar la información, las empresas están facultadas para desarrollar todos los subgrupos, ajustándose a la estructura del cuadro de cuentas.

4.ª En los casos de fusión de sociedades y de aportaciones no dinerarias se habilitará una columna más en el cuadro de financiamiento. En esta columna figurarán, con aplicación de los subgrupos de las líneas, los flujos producidos por la operación de fusión y por las aportaciones no dinerarias.

CUARTA PARTE

Criterios de valoración

La valoración de las diversas partidas del balance adquiere relevante importancia en orden a la autenticidad de la información suministrada por la documentación contable, tanto en lo concerniente a la situación patrimonial de la empresa como al desarrollo en su actividad en cada ejercicio económico.

En consecuencia, resulta ineludible formular los criterios de valoración básicos que deban aplicarse, siempre con un razonable margen de flexibilidad, para obtener una información correcta y homogénea.

Con carácter general los criterios valorativos que se enumeran se inspiran en los siguientes principios:

1. Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes, sean de activo fijo o circulante, figurarán por su precio de adquisición, el cual se mantendrá en el balance, salvo auténtica reducción efectiva de su valor, en cuyo caso se adoptará el que resulte de dicha disminución.

Una valoración superior al precio de adquisición sólo puede admitirse con carácter excepcional, en casos de indubitable efectividad, y siempre que no, constituya infracción de normas de obligado cumplimiento. En tal supuesto, deberá insertarse en el anexo al balance la procedente explicación, conforme se indica en el apartado VI, C), de las «Instrucciones para la redacción del balance»

2. Principio de continuidad. Adoptado un criterio de valoración, con arreglo a las presentes normas, deberá mantenerse para los ejercicios sucesivos. No obstante, podrá modificarse, a título excepcional, previo estudio fundamentado, haciéndolo constar en el anexo al balance, de acuerdo con el contenido del apartado VI, B), de las «Instrucciones para la redacción del balance».

3. Principio del devengo. Para la imputación contable al correspondiente ejercicio económico de las operaciones realizadas por la Empresa, se atenderá generalmente a la fecha de devengo y no a la de cobro o pago

No obstante, las pérdidas, incluso las potenciales, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas.

4. Principio de gestión continuada–Debe considerarse la gestión de la Empresa prácticamente indefinida. En consecuencia, las reglas que se exponen no pretenden determinar el valor actual del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.

Ateniéndose a los principios enumerados, se indican seguidamente los criterios valorativos aplicables a las diversas ciases de bienes que normalmente integran el patrimonio de la Empresa, clasificados por razón de su naturaleza intrínseca, y bien entendido que su carácter es de generalidad, sin abarcar, por consiguiente, todos los supuestos posibles en la práctica.

I. INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL

A) Material

Los elementos comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición, deducidas, en su caso, las amortizaciones practicadas.

La amortización ha de establecerse en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar, asimismo, la absolescencia que pudiera afectarles.

Constituyen excepción a la regla general enunciada anteriormente:

Regularizaciones de valores legalmente establecidos.

Reducciones efectivas del valor contabilizado.

Plusvalías de indubitable efectividad en el caso de que la Empresa opte por contabilizarlas.

El precio de adquisición del inmovilizado material suministrado por terceros incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta, en funcionamiento, que vienen a incrementar su valor: impuestos que graven la adquisición, gastos de explanación y derribo, transporte, aduanas, seguros, instalación, montaje y otros similares.

Cuando se trate de elementos de activo fijo fabricados o construidos por la propia Empresa, se entenderá por precio de adquisición el que resulte según las normas usualmente aplicadas por la misma para la determinación de costes en su proceso productivo.

En general debe evitarse la incorporación a los elementos del inmovilizado material de los intereses devengados por los capitales recibidos en concepto de préstamos y por las operaciones de compra con pago aplazado En ningún caso se cargarán tales intereses a las cuentas representativas de dichos elementos de activo desde el momento en que éstos entren en funcionamiento.

Unicamente se incorporarán al inmovilizado aquellas partidas que representen adiciones o sustituciones de activo y las mejoras que supongan un aumento del rendimiento o de la capacidad de los elementos instalados.

En particular se aplicarán las reglas que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:

a) Solares sin edificar. Formarán parte de su precio los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sean necesarios para poder efectuar obras de nueva planta; y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición.

b) Edificios y otras construcciones. Se incluirán en su precio, además del terreno y de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, los impuestos y tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyectos y dirección.

c) Maquinaria, instalaciones y utillaje. Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición, o de fabricación y construcción, hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.

Las herramientas incorporadas a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos.

Con carácter general las herramientas manuales (cuenta 2033) no incorporadas a las máquinas, cuyo período de utilización se estime no superior al año deben cargarse a la explotación del ejercicio. Y si el período de su utilización puede ser superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, en base a su, recuento físico. Las adquisiciones se adeudarán a las cuentas del inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito.

Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones de serie deben formar parte del activo fijo, calculándose su depreciación según el período de vida útil que se estime

Los moldes utilizados para fabricaciones aisladas, por encargo, no deben considerarse como inventariables.

B) Inmaterial

Los diversos conceptos comprendidos en esta rúbrica figuraran por su precio de adquisición, de modo análogo a lo que se ha indicado en relación con las inmovilizaciones materiales.

Con respecto a la Propiedad industrial, tratándose de procesos de investigación con resultados positivos, la valoración comprenderá los gastos efectuados con tal finalidad directamente por la Empresa y los que provengan de los trabajos y suministros aportados por otras entidades.

En cuanto al Fondo de comercio y a los Derechos de traspaso sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una transacción.

C) Inmovilizaciones en curso

Son de aplicación con carácter general las reglas contenidas en los apartados A) y B) anteriores.

II. EXISTENCIAS

Para la valoración de los bienes comprendidos en el grupo 3 se aplicará el precio de adquisición, o el de mercado, si éste fuese menor.

El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que la mercancía se halle en almacén, tales como transporte, aduanas, seguros, etc. Y. tratándose de fabricación propia, se computarán las materias primas, los consumos, la mano de obra y aquellos gastos que técnicamente corresponda, según el sistema de costes usualmente aplicados por la Empresa.

Se entenderá por precio de mercado el valor de reposición o do realización, según se trate, respectivamente, de bienes adquiridos a terceros o de productos elaborados o preparados por la propia Empresa.

Cuando existan distintos precios de entrada sería deseable la identificación de las diferentes partidas por razón de su

adquisición, a efectos de asignarlas valor independiente; y, en su defecto, se adoptará con carácter general el sistema de precio promedio ponderado.

Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables como criterios valorativos y pueden adoptarse si la Empresa los considera más convenientes para su gestión.

III. VALORES MOBILIARIOS Y PARTICIPACIONES

Los títulos, sean de renta fija o variable –comprendida en los grupos 2 ó 5–, se valorarán por regla general por su precio de adquisición, constituido por el importe total satisfecho al vendedor incluidos, en su caso, los derechos de suscripción, más los gastos inherentes a la operación. No obstante, hay que establecer las siguientes distinciones:

a) Tratándose de títulos admitidos a cotización oficial en Bolsa o Bolsín figurarán en el balance valorados a tipo no superior a la cotización oficial media en el último trimestre del ejercicio económico.

b) Tratándose de títulos no admitidos a cotización oficial podrán valorarse con arreglo a procedimientos racionales admitidos en la práctica, con un criterio de prudencia, pero nunca por encima de su precio de adquisición.

c) En el caso de venta de derechos de suscripción se disminuirá, en la parte que corresponda, el precio de adquisición de las respectivas acciones.

Dicha parte se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación, siempre con un criterio de prudencia.

Las participaciones en el capital de otras Empresas –excluidas las acciones– se valorarán al precio de adquisición, salvo que se apreciaran circunstancias de suficiente entidad y clara constancia que aconsejaran reducir dicho importe.

IV. EFECTOS COMERCIALES Y CREDITOS

Los efectos en cartera y los créditos de toda clase figurarán en el balance por su importe nominal. Sin embargo, deberá reducirse, mediante el adecuado juego de cuentas, en el supuesto de que se produzcan situaciones de insolvencia, total o parcial, del deudor que de manera cierta se pongan de manifiesto.

V. DERECHOS DE REPOSICION (BOLETOS) Y ANALOGOS

Los derechos de reposición (boletos) y análogos, propios del tráfico de la industria textil, se valorarán generalmente apli cando estas reglas:

1. Por su precio de adquisición si fueron adquiridos por compra, a no ser que dicho precio exceda notoriamente de su cotización de mercado, en cuyo caso deberá prevalecer ésta.

2. Si proceden de la propia exportación, mediante la estimación del probable importe del derecho aduanero recuperable.

3. La caducidad del derecho producirá lógicamente la anulación del valor del mismo y la consignación del quebranto en el ejercicio en que tal caducidad se hubiere producido.

VI. MONEDA EXTRANJERA

1) Las deudas en moneda extranjera a favor de terceros deben valorarse al tipo de cambio vigente en el mercado en el momento en que se perfeccione el contrato. De alterarse la paridad monetaria, el contravalor en pesetas de la deuda se calculará, al final del ejercicio en que la modificación se haya producido, aplicando el nuevo cambio resultante de la misma. De idéntico modo se procederá en el caso de variaciones sustanciales en el tipo de cambio.

2) No obstante, las diferencias positivas o negativas que pudieran surgir por razón únicamente de las variaciones de cotización en el mercado, cuando por su cuantía no deban considerarse razonablemente como sustanciales, podrán tenerse en cuenta, bien al final de cada ejercicio o bien cuando se cancele la deuda.

3) Se aplicarán las mismas normas con respecto a los créditos contra terceros a cobrar en moneda extranjera.

4) La moneda extranjera que pueda tener la Empresa seré, valorada al precio de adquisición, o según la cotización en el mercado, si de ésta resultare un importe menor.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/1981
  • Fecha de publicación: 14/04/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 4.3 del Real Decreto 1982/1976, de 24 de agosto (Ref. BOE-A-1976-16227).
    • las normas de Adaptación al Plan aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1973-478).
  • CITA:
Materias
  • Contabilidad
  • Industria textil

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