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Advertido error en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 84, de 8 de abril de 1981, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 7610, artículo 23 punto 3.7, apartado C), epígrafe «Combustibles gaseosos (quemadores sin ventilador)», donde dice: «Tiempo de seguridad mínimo», debe decir: «Tiempo de seguridad máximo».
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