Contingut no disponible en català
Ilmo. Sr.: En el expediente instruido a instancia del señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paiporta (Valencia) en solicitud de que sea segregado del Registro de la Propiedad, de Torrente número 2 el denominado «Barrio de la Florida, del expresado municipio, y agregado al de Valencia número 5.
Resultando que fundamenta su petición en que, por resolución del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 1963, fue incorporado al municipio de Paiporta el expresado, «Barrio de la Florida», que venia perteneciendo al Ayuntamiento de Picaña que este Ayuntamiento forma parte del Distrito Hipotecario de Torrente, mientras que el de Paiporta pertenece al Registro de Valencia número 5, y que entiende existe suficiente motivo de necesidad y conveniencia pública para solicitar la alteración territorial de referencia, con el fin de evitar confusionismo y dobles inscripciones, a tenor de lo establecido en los artículos 275 de la Ley Hipotecaria y 482 de su Reglamento;
Resultando que, instruido el expediente reglamentario, constan en el mismo informes razonados y favorables de, tedas las autoridades consultadas ‒con la sola excepción del Registrador de la Propiedad de Torrente número 2‒, como igualmente del señor Presidente de la Audiencia Territorial de Valencia y del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad;
Resultando que, oído el Consejo de Estado, emite asimismo dictamen en sentido favorable;
Vistos los artículos 275 de la Ley Hipotecaria y 482 y 483 del Reglamento para su aplicación;
Considerando el principio de unidad administrativa y en evitación de que se produzcan dentro de un mismo territorio municipal divisiones residuales, sino que se implante la simplificación de la sumisión en bloque de todo el término a una misma circunscripción hipotecaria;
Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 482 del Reglamento Hipotecario, y parece evidente como se deduce de lo actuado, que es conveniente para el servicio público realizar la alteración propuesta;
Considerando que los informes que figuran en el expediente son favorables a la alteración territorial de referencia, con la única salvedad indicada,
Este Ministerio, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, ha acordado:
Segregar del Registro de la Propiedad de Torrente número 2 el denominado «Barrio de la Florida» del municipio de Paiporta.
Agregar al Registro de la Propiedad de Valencia número 5 el expresado «Barrio de la Florida».
Fijar la fecha de 1 de junio de 1981 para verificar el correspondiente traslado de libros y documentos oficiales, y a partir de la cual deberán presentar los interesados en el Registro de la Propiedad de Valencia número ‒al que se agrega el denominado «Barrio de la Florida», del municipio de Paiporta‒ los títulos referentes a fincas comprendidas en el mismo.
Autorizar a esa Dirección General de los Registros y del Notariado para adoptar -las medidas necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de marzo de 1981.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid