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Excelentísimos señores:
De conformidad con el artículo cuarto del Real Decreto 2695/ 1980 de 4 de noviembre, por el que se establece, con carácter provisional, el pago de indemnizaciones por gastos derivados de la extinción de incendios forestales, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para que puedan ser formuladas las cuentas justificativas correspondientes con el fin de atender sin más demoras los gastos realizados en la última campaña de incendios y en las que sigan.
En su virtud, y a propuesta de los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Los gastos a los que se referirán las cuentas que se formulen serán los realizados en los incendios forestales ocurridos en montes a cargo del ICONA durante el año 1980 y siguientes.
Los conceptos incluidos en las cuentas serán de acuerdo con el artículo primero, dos, del Real Decreto 2695/1980, de 4 de noviembre, los siguientes:
1. Gastos de movilización de personal.
1.1. Jornales: Serán los devengados por personal civil movilizado para la extinción, excluyéndose el personal funcionario, contratado o eventual, tanto de la Administración Central como de la Local y de la autónoma, que por su actividad habitual esté obligado a participar en los trabajos de extinción.
1.2. Transporte: Comprenderá facturas de gasolina o gasóleo de vehículos oficiales utilizados efectivamente en la extinción o en la movilización de personal. Podrá incluir gastos a tarifa oficial de otros vehículos movilizados por la autoridad civil o por el ICONA cuando no se disponga de los anteriores.
1.3. Avituallamiento: Comprenderá exclusivamente gastos por comestibles y bebidas consumidos en el monte por el personal que ha intervenido en la extinción.
2. Gastos de movilización de personal del Ejército y de la Guardia Civil.
2.1. Desplazamiento: Comprenderá los pluses devengados por Jefes, Oficiales y Suboficiales del Ejército, así como por los miembros de la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón de servicio, y alcanzará únicamente al personal que de modo expreso esté incluido en la orden de salida dada por el Jefe de la Unidad Militar o de la Comandancia de la Guardia Civil en que se encuentre destinado.
2.2. Transporte: Comprenderá exclusivamente facturas de gasolina o gasóleo de vehículos oficiales utilizados efectivamente en la extinción o en la movilización de personal.
2.3. Avituallamiento: Comprenderá exclusivamente gastos por comestibles y bebidas consumidos en el monte por el personal que ha intervenido en la extinción.
La cuenta se compondrá de los siguientes puntos:
1. Documentación general.
1.1. Careta de la cuenta en que se indique fecha, del siniestro, término municipal, montes afectados por el incendio en cuya extinción se produjeron los gastos e importación total de los mismos.
1.2. Índice de documentos comprendidos en la cuenta.
1.3. Copia del parte de incendio redactado por ICONA.
1.4. Informe técnico del Jefe provincial o, en su caso, del Inspector Regional de ICONA sobre el incendio y superficie afectadas por el mismo así como la procedencia de los gastos indemnizables y la realidad de los servicios prestados.
2. Gastos de personal.
2.1. Jornales de personal civil: Listillas de jornales con indicación de los números del documento nacional de identidad y certificación del Jefe provincial del ICONA o del Alcalde acreditativa de que el personal en ellas incluido es el que ha intervenido efectivamente y no está excluido por lo indicado en el artículo segundo, uno.
2.2. Desplazamiento de personal militar: Listillas de pluses con indicación de los números del documento nacional de identidad y certificación del Jefe de la Unidad Militar o de la Comandancia de la Guardia Civil de que este personal ha recibido orden expresa de salida para la extinción.
3. Gastos de transportes; Facturas justificativas de los gastos realizados con el conforme de la autoridad que los haya ordenado y certificación del Jefe provincial del ICONA o del Alcalde si afecta a personal civil o del Jefe de la Unidad Militar o de la Comandancia de la Guardia Civil si afecta a personal a sus órdenes
4. Gastos de avituallamiento: Facturas justificativas de los gastos realizados con el conforme de la autoridad que los haya ordenado y certificación del Jefe provincial del ICONA o del Alcalde si afecta a personal civil o del Jefe de la Unidad militar o de la Comandancia de la Guardia Civil si afecta a personal a sus órdenes.
5. Visto bueno del Gobernador civil respectivo en el caso de las cuentas formuladas por los Ayuntamientos.
Las cuentas se remitirán al Fondo de Compensación de Incendios Forestales agrupadas por trimestres naturales, pudiendo remitirse en el plazo más corto cuando los importes acumulados sumen más de 500.000 pesetas.
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 13 de marzo de 1981.
CABANILLAS GALLAS
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y de Hacienda.
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