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Documento BOE-A-1981-8868

Orden de 28 de febrero de 1981 por la que se actualizan las disposiciones vigentes sobre adquisición de ganado reproductor y sobre incentivos para su difusión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1981, páginas 8442 a 8444 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1981-8868
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/02/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La adquisición y difusión, con ayuda oficial, de ganado para la reproducción, con destino a los programas de fomento y mejora de la ganadería, ha promovido el desarrollo de una destacada actividad por parte de las Asociaciones de Criadores de Ganado Selecto, motivando la promulgación de sucesivas disposiciones que han constituido la normativa legal necesaria a cada tramo de la evolución seguida.

La decidida orientación de la política agraria en favor de las razas autóctonas y la importancia que entraña la orientación de la estructura racial de los censos ha motivado el establecimiento del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, publicado por Orden de este Ministerio de 30 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto), en el que se distinguen, según su situación y significación ante una perspectiva de futuro, las razas de fomento y de protección especial y las razas integradas como grupos más destacados dentro de la composición global del patrimonio ganadero del Estado.

Vistos los resultados conseguidos, con el fin de que la participación de la Administración en materia de difusión de ganado para la reproducción cumpla los postulados de la política agraria, y a efectos de simplificar la gestión y de propiciar una mayor participación de las Asociaciones Nacionales de Criadores de Ganado Selecto, resulta procedente actualizar el conjunto de disposiciones vigentes en esta materia.

En consecuencia, previa conformidad del Ministerio de Hacienda, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

La actuación del Ministerio de Agricultura para favorecer la difusión de ejemplares selectos y de dosis seminales con destino a los programas de reproducción y mejora del ganado podrá realizarse a partir de la presente Orden a través de las modalidades siguientes:

Régimen de adquisición y cesión de ganado y de dosis seminales.

Estímulo para difusión de reproductores selectos.

I. Régimen de adquisición

Segundo.

Se incluyen en este régimen los ejemplares para la reproducción y dosis seminales con destino a los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal, que podrán corresponder a cualquiera de las razas incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, aprobado por Orden de este Ministerio de 30 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto).

Tercero.

También se incluyen en el régimen de adquisición y cesión de ganado los sementales registrados de las razas autóctonas que tengan establecido Libro Genealógico o Registro Especial de Reproductores Selectos con destino a las explotaciones ganaderas y panadas de sementales incluidas en los programas nacionales de reproducción y mejora ganadera.

Cuarto.

Asimismo se incluyen en este régimen de adquisición las crías hembras con destino al fomento del censo reproductor de razas ganaderas autóctonas, así como para reponer bajas de reproductoras por sacrificio en establos incluidos en convenios oficiales de saneamiento. Tales adquisiciones recaerán sobre las razas que determine la Dirección General de la Producción Agraria.

Quinto.

Las adquisiciones a que se refieren los apartados tercero y cuarto se realizarán, dentro del territorio del Estado, en exposiciones-venta de reproductores selectos y en concentraciones de ganado, respectivamente, pudiéndose comprar en explotaciones de origen cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen. Las adquisiciones para los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal se realizarán preferentemente en las explotaciones de origen.

Sexto.

1. Las adquisiciones a que se refieren los apartados precedentes se efectuarán bajo control de una Comisión, que estará constituida como sigue:

Presidente: Subdirector general de la Producción Animal.

Vocales:

El Interventor Delegado en el Ministerio de Agricultura.

El Jefe de la Sección de Reproducción Animal.

Un representante de las Entidades colaboradoras de Libros Genealógicos, designado entre las Asociaciones de Criadoras que ostente dicha condición.

Vocal-Secretario: El Jefe de la Sección de Asuntos Generales de la Dirección General de la Producción Agraria o funcionario suplente designado al efecto.

2. Son funciones de la citada Comisión las siguientes:

Confeccionar el plan anual de adquisiciones de acuerdo con las previsiones y sistemática que establezca la Subdirección General de la Producción Animal, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias y de los topes y módulos máximos que se establecen en esta Orden.

Establecer los haremos de valoración a aplicar para cada especie y raza durante el año.

Analizar el desarrollo de las adquisiciones en las exposiciones-venta, concentraciones y demás modalidades de compra de ganado o material seminal que se realicen.

3. Los trabajos de apreciación y calificación técnica de los animales objeto de adquisición en las exposiciones-venta de reproductores selectos serán realizados por los Inspectores-Directores técnicos de los Libros Genealógicos para las razas que los tengan establecidos, asistidos de un técnico de la respectiva Entidad colaboradora y de un Veterinario especialista, funcionario de la Dirección General de la Producción Agraria, cuando se considere necesario.

Para la adquisición de animales que no pertenezcan a Libros Genealógicos, así como de ejemplares para los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal, los trabajos de apreciación y calificación técnicos serán efectuados por los Veterinarios especialistas de la Dirección General de la Producción Agraria que-se designen al efecto.

4. De cada operación de compra se levantará acta en la que figurarán los ejemplares adquiridos a cada propietario, con expresión de sus características, puntuación técnica y valor resultante de la aplicación de los haremos.

5. Los pagos serán realizados a través de la Habilitación General del Ministerio, previa formalización de las actas de compra que se suscribirán por el Vocal Secretario de la Comisión o sustituto oficialmente designado a tal fin, que asimismo custodiará toda la documentación para formalizar las cuentas justificativas.

6. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión celebrará cuantas reuniones sean convocadas por el Presidente, debiendo celebrar al menos una cada semestre.

II. Estímulo para difusión de reproductores selectos

Séptimo

1. Este estímulo consistirá en una subvención que se concederá a los titulares de explotaciones ganaderas, así como a los de paradas de sementales autorizadas, que resulten adjudicatarios de ejemplares selectos a los que se haya asignado subvención entre los aceptados para la subasta en las exposiciones-venta oficialmente aprobadas para esta finalidad.

2. la referida subvención podrá aplicarse, dentro de la disponibilidad presupuestaria, a ejemplares selectos, adjudicados en las subastas, que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

a) Sementales registrados, pertenecientes al grupo de «Razas integradas» del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, que ya están incluidas en el régimen de exposiciones venta, o de aquellas que a propuesta de la Asociación General de Ganaderos del Reino puedan incluirse en lo sucesivo.

b) Hembras reproductoras bovinas de las razas incluidas en los grupos de «Fomento» y de «Protección Especial» que tengan implantado Libro Genealógico o Registro Especial de Reproductores Selectos.

c) Hembras reproductoras bovinas de razas lecheras registradas en los Libros Genealógicos respectivos establecidos oficialmente en España.

Octavo.

La cuantía de la subvención será igual al porcentaje del valor tipo que para cada una figura en el anexo de la presente Orden

Cuando concurran causas justificadas que aconsejen intensificar la difusión de alguna de las clases de reproductores que figuran en el anexo de esta Orden, por la Dirección General de la Producción Agraria se podrá modificar el valor tipo correspondiente, a efectos de aplicación de la subvención, mediante resolución publicada al efecto y siempre que lo permitan las disposiciones presupuestarias consignadas al efecto.

Noveno.

Anualmente por dicha Dirección General se fijará el número máximo de animales sobre los que podrá recaer la subvención.

III. Beneficiarios

Décimo.

Podrán ser beneficiarios de las cesiones de ganado o de las subvenciones previstas en la presente disposición las personas físicas o jurídicas que lo soliciten y en las que concurran las siguientes condiciones de idoneidad:

a) Para sementales:

1. Los ganaderos cuyas explotaciones dispongan de un efectivo mínimo de reproductoras de 20 vacas, o de 100 ovejas o cabras, excepto en las razas en que por la estructura de explotación se considere procedente rebajar dicho mínimo a 50 ovejas o cabras.

2. Los titulares de paradas de sementales, aprobadas oficialmente, que estén incluidas en los programas de reproducción ordenada y que tengan al corriente la renovación de licencia.

b) Para hembras reproductoras:

1. Los titulares de explotaciones ganaderas cuyo efectivo de reproductoras sea el mínimo establecido para pertenecer al Libro Genealógico, o que alcancen dicho mínimo al obtener las reproductoras subvencionadas. En todo caso, deberán cumplir las siguientes exigencias:

‒ Emplear para su reproducción sementales o dosis seminales de animales de la misma raza, pertenecientes al Libro Genealógico correspondiente.

‒ Cumplir los programas sanitarios que se señalen.

‒ Suministrar a la Delegación Provincial de Agricultura la información que le sea requerida sobre el desarrollo de la explotación.

c) Para las crías hembras con destino a la reproducción:

‒ Los titulares de las explotaciones previstas en la Orden del Ministerio de Agricultura de 31 de enero de 1979 sobre fomento de las razas ganaderas autóctonas, así como las incluidas en convenios de saneamiento, y conciertos con Organismos y Entidades sin fin de lucro.

Once.

1. Tanto las explotaciones ganaderas como las paradas de sementales a que se refiere el apartado anterior podrán pertenecer a Empresas particulares, agrupaciones de ganaderos, Entidades, Cooperativas y otras fórmulas de ganadería asociativa.

2. En todo caso, para poder acceder a la obtención de ejemplares, las peticionas formuladas por los interesados deberán merecer el informe favorable previo de la Jefatura de Producción Animal de la Delegación Provincial de Agricultura correspondiente.

Doce.

El número máximo de ejemplares que podrán solicitarse bajo el régimen que se regula por esta Orden será el siguiente:

a) Sementales:

1. Para una misma explotación o agrupación ganadera se podrá solicitar inicialmente un semental más por cada 50 hembras que superen el mínimo establecido en el punto a), 1, del apartado décimo.

2. Las paradas de sementales podrán solicitar hasta un máximo de ejemplares equivalente a los autorizados para su funcionamiento.

3. Una vez alcanzados los máximos señalados, los interesados no podrán solicitar nuevos ejemplares, salvo para las reposiciones de los adjudicados anteriormente, cuya baja habrán de justificar debidamente ante la Jefatura de Producción Animal de las correspondientes Delegaciones Provinciales de Agricultura, que podrá condicionar la aceptación de la solicitud a las comprobaciones e informes que considere pertinentes.

b) Hembras reproductoras:

1. Para explotaciones de nueva implantación se podrá solicitar hasta un máximo equivalente al número de reproductoras selectas requeridas para el registro de ganadería en el Libro Genealógico de la raza.

2. Para reposición selectiva en explotaciones en funcionamiento se podrá solicitar hasta un máximo equivalente al 20 por 100 del efectivo de reproductoras existentes en la misma.

3. Para las crías hembras con destino a la reproducción se estará a lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 31 de enero de 1979 sobre fomentos de razas ganaderas autóctonas, y en la de 28 de julio de 1980 por la que se actualiza el Plan de ayudas e incentivos para el fomento de la ganadería extensiva y en zonas de montaña, así como la Orden de 1 de agosto de 1980 sobre medidas de apoyo para la mejora de estructuras productivas de las explotaciones lecheras de carácter familiar o de grupo. Pudiéndose adjudicar a un mismo peticionario hasta un máximo de 25 animales bovinos o 250 ovinos o caprinos.

Trece.

1. La determinación de los ejemplares que recibirán subvención entre los aceptados para participar en la subasta de la exposición-venta, en caso de que sean adjudicados en la misma, corresponderá realizarla a los Inspectores-Directores Técnicos de los Libros Genealógicos, asistidos de un Calificador morfológico de la raza o, en su defecto, por los Veterinarios funcionarios de la Dirección General de la Producción Agraria designados para realizar los trabajos de apreciación y calificación técnica a que se refiere el punto 3 del apartado sexto de la presente Orden.

2. Serán excluidos de la subvención:

‒ Los ejemplares cuya documentación genealógica sea incompleta o de contenido defectuoso.

‒ Los ejemplares en los que se observen taras o defectos en el momento de verificarse la apreciación técnica por los funcionarios aludidos en el punto 1 de este apartado, quienes informarán a los criadores de las taras o defectos apreciados, y asimismo de las exclusiones que respondan a otras causas distintas.

3. Tendrán carácter prioritario en la aplicación de las subvenciones los ejemplares en los que concurran las siguientes circunstancias:

3.1. Para los pertenecientes a razas de aptitud lechera:

‒ Ser hijos de sementales probados positivos o de sementales en prueba, utilizados como donantes de semen en Centros de Inseminación Artificial.

‒ Ser hijos de madre con mayor número de lactaciones controladas oficialmente y válidas.

‒ Ser hijos de hembra declarada oficialmente como madre de futuro semental.

‒ Ser hijos de progenitores que hayan alcanzado mejor calificación por tipo.

3.2. Para los pertenecientes a razas de aptitud de carne:

‒ Ser hijos de sementales probados positivos o de sementales que hayan alcanzado mejor calificación por tipo.

‒ Ser hijos de hembras que tengan inscritos más descendientes en el Registro de Nacimientos.

‒ Ser hijos de hembras declaradas oficialmente como madres de futuro semental.

‒ Los que ofrezcan más armonía entre conformación, grado de desarrollo y edad, de acuerdo con el prototipo racial correspondiente.

Catorce.

El Ministerio de Agricultura se reserva el derecho de distribuir discrecionalmente la asignación de subvención entre los ejemplares de las razas incluidas en el anexo de la presente Orden que concurran a las Exposiciones-venta comprendidas en el calendario anual que se aprueba, y dentro de los limites que se establecen por la presente disposición.

A tal efecto, se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para aplicar la asignación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el apartado precedente, tomando como base la cuantía de ejemplares de las diferentes razas que, hayan concurrido a las distintas Exposiciones-venta en años anteriores, así como las previsiones de distribución de la oferta que le serán facilitados con antelación suficiente, por las respectivas Asociaciones de Criadores.

IV. Exposiciones-venta

Quince.

Las Exposiciones-venta de reproductores selectos para la oferta de ejemplares a efectos de su adquisición, o de subvención oficial, para los programas oficiales de reproducción y mejora ganadera que desarrolla la Dirección General de la Producción Agraria, serán organizadas por las Asociaciones Nacionales de Criadores de Ganado Selecto de las razas con Libro Genealógico o Registro Especial de Reproductores Selectos oficialmente aprobados para todo el territorio del Estado.

Dieciséis.

El calendario y localización de las Exposiciones-venta que podrán recibir la subvención prevista en la Orden del Ministerio de Agricultura de 17 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto) será aprobado para cada año por la Dirección General de la Producción Agraria, a propuesta de las Asociaciones de Criadores de Ganado Selecto a que se refiere el apartado anterior, canalizada por la Asociación General de Ganaderos del Reino, sin sobrepasar el número limite de las aprobadas para el presente año, salvo las de carácter monográfico para las razas autóctonas.

Diecisiete.

Sólo podrán concurrir a las Exposiciones-venta los ejemplares que reúnan los requisitos que figuran en la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se aprueba el calendario anual y normas para su desarrollo.

Dieciocho.

Los ganaderos interesados en obtener ejemplares de ganado, acogiéndose a los beneficios que se regulan por la presente Orden, lo solicitarán de la Jefatura de Producción Animal de las Delegaciones de Agricultura de la provincia donde está enclavada la explotación a la que pretenden destinar dicho ganado, por cuyas Jefaturas, una vez aceptada la petición, se facilitará el resguardo acreditativo necesario para poder participar en las subastas que se realicen durante el año.

Diecinueve.

Para la realización de las subastas se constituirá una Mesa, que estará presidida por el funcionario de la Dirección General de la Producción Agraria que en cada caso se designe como Director Técnico de la respectiva Exposición-venta.

Veinte.

Por la Dirección General de la Producción Agraria se dictarán las disposiciones que resulten necesarias para el mejor desarrollo de la presente Orden.

V. Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

‒ Orden de 8 de junio de 1972 por la que se regulan determinados incentivos para el fomento del censo de ganado bovino selecto.

‒ Orden de 28 de octubre de 1974 por la que se modifica y actualiza la de 6 de julio de 1970 sobre adquisición y régimen de cesión de ganado reproductor.

‒ Orden de 27 de noviembre de 1974 por la que se regula el incentivo para la conservación y promoción de efectivos selectos de interés nacional.

‒ Resolución de 11 de abril de 1975 por la que se desarrolla para las razas Frisona y Parda Alpina lo dispuesto en la Orden de 8 de junio de 1972 por la que se regulan determinadas incentivos para el fomento del censo de ganado bovino selecto.

‒ Resolución de 11 de abril de 1975 por la que se desarrolla la Orden de 27 de noviembre de 1974 sobre incentivo para la conservación y promoción de efectivos bovinos selectos de interés nacional.

‒ Resolución de 31 de marzo de 1975 por la que se actualizan las normas sobre adquisición y cesión de ganado con destino a la reproducción.

‒ Orden de 10 de septiembre de 1975 por la que se modifican determinados aspectos de la de 28 de octubre de 1974 sobre adquisición y régimen de cesión de ganado reproductor.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1981.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANEXO QUE SE CITA

Valores tipo y porcentajes de subvención para las razas afectadas por el estímulo para la difusión de reproductores selectos registrados:

Raza

Valor tipo

(000 pesetas)

Porcentaje

de subvención

respecto del

valor tipo

I. Sementales    
Especie bobina:    
 Frisona. 150 45
 Parda Alpina. 150 50
 Fleckvieh. 150 30
 Charolesa. 165 30
 Limousina. 165 30
 Hereford. 130 30
 Sta. Gertrudis. 130 30
Especie ovina:    
 Merino Precoz. 26 45
 Fleischaf. 26 45
 Landschaf. 26 45
 Charmoise. 30 25
 Ille de France. 30 25
 Berrinchon du Cher. 30 25
II. Hembras reproductoras    
Especie bovina:    
 Frisona. 95 20
 Parda Alpina. 95 20
 Rubia Gallega. 70 25
 Asturiana. 70 25
 Pirenaica. 70 25
 Avileña. 70 25
 Moracha. 70 25
 Retinta. 70 25

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1981
  • Fecha de publicación: 21/04/1981
  • Fecha de derogación: 29/03/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Ferias Concursos Mercados y Exposiciones de Ganado
  • Ganadería
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Subvenciones

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