Ilmo. Sr.: Vista la propuesta de modificación de determinadas agrupaciones de Fiscalías de Distrito de la provincia de Cáceres, formulada por el Fiscal de esta Audiencia, en orden a conseguir una más equitativa distribución del trabajo entre los Fiscales de Distrito que las sirven, sin que se produzca por ello incremento de gasto ni aumento en el número de dichas agrupaciones,
Este Ministerio, de acuerdo con el informe del Fiscal general del Estado y a tenor del artículo 2 de la Ley de 22 de diciembre de 1953, ha tenido a bien disponer:
Que las agrupaciones de Fiscalías de Distrito de Plasencia y de Trujillo, quedarán, constituidas a partir de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», en la siguiente forma:
Plasencia-Hervás-Jarandilla.
Trujillo-Logrosán-Navalmoral de la Mata.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de febrero de 1981.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Secretario Técnico de relaciones con la Administración de Justicia.
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