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Ilma. Sra.: Las Ordenes de 7 y 20 de noviembre de 1980 establecieron la regulación del procedimiento de concesión de diversos Premios Nacionales de Periodismo dirigidos a reconocer, respectivamente, una actividad profesional relevante, reportajes literarios y gráficos o actividades periodísticas relacionadas con la infancia y la juventud.
La experiencia adquirida aconseja unificar la vigente y dispersa regulación a cuyo efecto se dirige la presente Orden.
En su virtud, a propuesta de la Secretaria de Estado para la Información, dispongo:
La Secretaría de Estado para la Información concederá anualmente, con arreglo al procedimiento establecido en la presente Orden, los Premios Nacionales de Periodismo que a continuación se detallan:
a) Premio Nacional de Periodismo a la actividad profesional más relevante en cualquiera de las áreas informativas.
b) Premio Nacional de Periodismo a reportajes o artículos literarios realizados por periodistas profesionales españoles.
c) Premio Nacional de Periodismo a reportajes gráficos realizados por periodistas profesionales españoles.
d) Premio Nacional de Periodismo a la mejor actividad relacionada con la infancia y la juventud y realizada por periodistas profesionales españoles.
Cada año, la Secretaría de Estado para la Información convocará los Premios Nacionales a que se refiere el artículo anterior, mediante Resolución en la que figurarán como mínimo los Siguientes extremos:
a) Cuantía de los premios.
b) Plazo de presentación de las solicitudes y la documentación a acompañar.
c) Composición del Jurado calificador.
d) Plazo máximo para el fallo del Jurado.
1. Los Jurados calificadores serán nombrados por la Secretarla de Estado para la información, que ostentará la Presidencia.
2. Los Jurados estarán compuestos por el Presidente y los miembros que a continuación se señalan:
a) Vicepresidente, el Director general de Relaciones Informativas.
b) Seis Directores en activo de medios informativos designados a propuesta de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa, con arreglo a la siguiente distribución:
– Dos por publicaciones diarias.
– Uno por publicaciones periódicas no diarias.
– Uno por agencias de información.
– Uno por emisoras de radiodifusión.
– Uno por emisoras de televisión.
c) Cuatro periodistas en activo de reconocidos méritos profesionales.
3. En el caso del Premio Nacional de Periodismo, señalado en el apartado a) del artículo 1.°, el Jurado estará integrado, además, por dos Académicos de la Real Academia de la Lengua y un Profesor numerario de las Facultades de Ciencias de la Información.
4. En el caso del Premio Nacional de Periodismo a actividades relacionadas con la infancia y la juventud, será Vocal nato el Director General de Juventud y Promoción Sociocultural.
5. Actuará como Secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario de la Secretaría de Estado para la Información.
1. Para la válida constitución del Jurado se exige como quórum la mayoría absoluta de sus componentes en primera convocatoria. En segunda convocatoria se seguirá lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. El Jurado adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de asistentes y el Presidente gozará de voto de calidad.
3. El Jurado razonará los motivos y méritos que concurran para la concesión de los premios.
4. Contra las resoluciones del Jurado calificador no cabrá recurso alguno.
Los Premios Nacionales son únicos sin admitir división, pero podrán ser declarados desiertos.
Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes, así como los gastos que se ocasionen por locomoción.
Se autoriza a la Secretaria de Estado para la Información para dictar las Resoluciones necesarias en desarrollo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o Inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 21 de febrero de 1981.
ARIAS SALGADO Y MONTALVO
Ilma. Sra. Secretaria de Estado para la Información.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid