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Documento BOE-A-1981-10324

Orden de 20 de febrero de 1981 por la que se aprueban las normas para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Medicina de Alcalá de Henares.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1981, páginas 9695 a 9696 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1981-10324
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/02/20/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el Rectorado de la Universidad de Alcalá de Henares en solicitud de que sea aprobada la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Medicina de dicha Universidad;

Considerando que esta propuesta fue aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad mencionada con fecha 14 de julio de 1980 y visto el dictamen favorable emitido por la Junta Nacional de Universidades con fecha 27 de enero de 1981,

Este Ministerio ha dispuesto:

Aprobar la normativa que regulará la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Alcalá de Henares, la cual será de la siguiente forma:

La obtención del grado de Licenciado en Medicina y Cirugía no será necesaria para la obtención del título de Licenciado en Medicina y Cirugía. Sólo se precisará para aspirar al grado de Doctor y para ocupar puestos docentes que así lo exijan.

1.1. Podrán aspirar a la obtención del grado de Licenciado en Medicina y Cirugía por la Facultad de Medicina de la Universidad de Alcalá de Henares los alumnos que hayan cursado los estudios de Licenciatura en la misma o, en otras Facultades, previo traslado del expediente y convalidación de estudios de acuerdo con la normativa vigente.

1.2. Los alumnos que deseen obtener este grado podrá optar por una de entre dos modalidades: La realización del examen de licenciatura o la elaboración de una tesina. En ambos casos los aspirantes deberán someterse a lo establecido en el presente reglamento.

1.3. El número de convocatorias para ambas modalidades será de dos por curso académico. Las fechas para la realización del examen de Licenciatura y, en su caso, la defensa pública de la tesina, serán anunciadas con la antelación necesaria, teniendo siempre lugar en ambos casos, una vez finalizados los exámenes correspondientes a las convocatorias de junio y septiembre del último curso de los estudios de la Licenciatura.

Tesina de licenciatura

1. Solicitud: Los alumnos que deseen obtener el grado de Licenciado por esta modalidad deberán solicitarlo por escrito siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener aprobadas todas las asignaturas del quinto curso de los estudios de Licenciatura.

b) Presentar dicha solicitud con un mínimo de seis meses de antelación con respecto a una de las dos convocatorias de cada curso académico. La solicitud, cuyo plazo de presentación estará abierto durante todo el curso lectivo, será dirigida al señor Decano. En la solicitud se hará constar el tema del trabajo, el lugar de la realización del mismo así como el nombre del Director de éste, el cual deberá siempre dar su visto bueno a dicha solicitud. En el caso de que el Director no sea Jefe de Departamento, será necesario también el visto bueno del mismo. Una vez hecha la solicitud los alumnos no podrán alterar el tema de trabajo ni cambiar el Director del mismo sin previa comunicación al Decano. En este caso deberán atenerse de nuevo a lo establecido.

2. Director: El Director de la tesina deberá hallarse en posesión del título de Doctor. En el caso de que la dirección recayese sobre un Doctor que no fuera Profesor de la Facultad sería nombrado por el Decano un ponente de entre los Profesores numerarios a propuesta del Departamento correspondiente.

3. Matrícula: La formalización de la matrícula deberá realizarse en el plazo que fije la Facultad oportunamente para cada una de las convocatorias. Para dicha formalización serán requisitos indispensables:

a) Tener aprobadas todas las asignaturas correspondientes a los estudios de Licenciatura.

b) Entrega de cuatro ejemplare del trabajo debidamente encuadernados. En cado uno de ellos se hará constar el título del trabajo, el lugar de realización del mismo, el informe favorable del Director de la tesina y el visto bueno del ponente en su caso. Tres de los ejemplares serán enviados a los miembros del Tribunal, al menos con diez días de antelación a la convocatoria del examen. El cuarto ejemplar será archivado en la biblioteca de la Facultad, una vez defendida la tesina, haciéndose constar en él la fecha de defensa del trabajo, el nombre y firma de los miembros del Tribunal y la calificación otorgada.

4. Tribunal: El Tribunal será designado por el Decano, oída la Junta de Facultad, y estará compuesto por tres Profesores numerarios, de los cuales, al menos uno deberá ser Catedrático o agregado. Cuando el Director de la tesina no sea Profesor de la Facultad podrá incorporarse a dicho Tribunal con voz pero sin voto o bien ceder su puesto al Profesor numerario que actúe como ponente, el cual se incorporará en las mismas condiciones, con voz pero sin voto. Los tres Profesores que componen el Tribunal deberán pertenecer a distintos Departamentos siendo deseable que estén integrados en disciplinas científicas afines al tema de la tesina a juzgar.

5. Defensa de la tesina: La defensa, que no podrá realizarse antes de seis meses a partir de la fecha de solicitud, se realizará previa convocatoria expresa por el Presidente del Tribunal en acto público, previo anuncio en los tablones de anuncios de la Facultad y, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. El aspirante hará la exposición de su trabajo en forma oral, sin carácter de lectura, y en un tiempo mínimo de quince minutos. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas y argumentar objeciones que deberán ser respondidas por el aspirante al grado de Licenciado. El contenido de la tesina deberá ser objetivado teniendo en cuenta el trabajo y el planteamiento experimental que comprenda, la coherencia de sus conclusiones, si las hubiera, la capacidad de enjuiciamiento critico de los datos que en él se manejen, así como la investigación bibliográfica que se haya llevado a cabo. Será igualmente considerado como trabajo constituyente de tesina la puesta al día de un tema de interés científico que contenga no sólo la bibliografía per mente sino, además, la discusión y la crítica experimental y teórica razonada de los datos obtenidos por los autores que se citan.

6. Ejercicio práctico: El graduando tendrá que realizar un ejercicio práctico que consistirá en que el Tribunal propondrá un supuesto en el que el alumno deberá aplicar sus conocimientos clínicos o básicos. El alumno preparará la discusión del mismo en el plazo de tiempo que fije el Tribunal. Una vez finalizado dicho plazo expondrá los resultados obtenidos en forma oral y pública.

7. Calificación: Después de la presentación, el Tribunal, una vez realizado el ejercicio práctico, deliberará en sesión secreta y, teniendo en cuenta los criterios de valoración expuestos en el número 5, calificará la Tesina de Licenciatura de la forma siguiente: «Sobresaliente por unanimidad», «Sobresaliente por mayoría», «Notable», «Aprobado» y «Suspenso». Estas calificaciones se homologarán numéricamente a las que se obtienen de media en los estudios de Licenciatura. La calificación final de grado vendrá determinada por la obtenida en la tesina y la del expediente académico correspondiente a los estudios de Licenciatura, influyendo ambas en igual proporción.

Examen de Licenciatura

1. Matrícula: Será requisito indispensable para la presentación a este examen que el alumno haya superado todas las asignaturas de la Licenciatura. La matrícula se formalizará en las convocatorias de junio y septiembre en las fechas que fije la Facultad. Los exámenes se realizarán una vez finalizados los correspondientes a los estudios de Licenciatura.

2. El Tribunal o Tribunales que evaluarán las pruebas serán designados oportunamente por el Decano, oída la Junta de Facultad, y estarán compuestos cada uno de ellos por tres profesores numerarios de la Facultad, siendo Presidente un Catedrático o Profesor agregado.

3. Sistemática de la prueba: La prueba constará de tres ejercicios consecutivos, no pudiendo el aspirante someterse a uno de ellos sin haber aprobado los anteriores. Sin embargo, una vez aprobados el primero y/o el segundo ejercicio, la calificación favorable será permanente.

4. a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un examen de tipo «elección múltiple», que abarcará todas las materias contenidas en el curriculum de la Licenciatura, agrupadas en grandes disciplinas: Ciencias morfológicas, Ciencias fisiológicas, Ciencias médicas y Ciencias quirúrgicas.

4. b) Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por esescrito, durante un tiempo máximo de cuatro horas de un tema elegido por el aspirante al grado de Licenciado de entre dos temas sacados a suerte de un temario amplio, que se hará público durante el primer trimestre del curso académico. Una vez finalizado el desarrollo del tema, el alumno verificará la lectura pública del mismo ante el Tribunal.

4. c) Tercer ejercicio: Este ejercicio tendrá carácter práctico. El Tribunal propondrá un supuesto en el que el alumno deberá aplicar sus conocimientos clínicos o básicos. El alumno preparará la discusión del mismo en el plazo de tiempo que fije el Tribunal. Una vez finalizado dicho plazo expondrá los resultados obtenidos en forma oral y pública.

5. Calificación: La puntuación media de los tres ejercicios será homologable a la que valora las tesinas de licenciatura. Como consecuencia, los alumnos que realicen el examen de licenciatura podrán obtener «Sobresaliente» por unanimidad, «Sobresaliente por mayoría», «Notable», «Aprobado» y «Suspenso». Para la calificación del grado de Licenciado será tenida en cuenta la nota media obtenida en los estudios de Licenciatura. Así pues la calificación de grado vendrá determinada en la misma proporción por la obtenida en el examen de licenciatura y la media del expediente académico, al igual que en la modalidad de tesina.

Premios extraordinarios

1. Podrán adjudicarse dos premios extraordinarios por curso académico y por Sección (Fundamentales, Medicina y Cirugía). En ningún caso podrán acumularse los premios desiertos o vacantes. El anuncio para concurrir a ellos será hecho público una vez finalizados los exámenes de grado de la convocatoria de septiembre cada curso académico.

2. Solo podrán concurrir al premio extraordinario los alumnos cuya calificación de grado de licenciatura sea sobresaliente.

3. Tribunal: El Tribunal, presidido por el Decano, estará constituido por los Presidentes de los Tribunales de examen de licenciatura y de tesina, de las convocatorias de junio y septiembre del curso académico para el cual se convoquen los premios extraordinarios.

4. Valoración: La concesión de los premios extraordinarios se realizará siempre sobre la base objetiva expresada en la calificación de grado y la obtenida en la prueba o pruebas que el Tribunal estime pertinentes. Las calificaciones favorables se harán constar en los títulos correspondientes al ser expedidos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 20 de febrero de 1981.‒P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/1981
  • Fecha de publicación: 06/05/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Medicina
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Alcalá de Henares

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