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Documento BOE-A-1981-5913

Orden de 17 de febrero de 1981 por la que se crea y convoca el premio a la mejor labor de difusión cultural realizada por librerías.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1981, páginas 5431 a 5431 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1981-5913
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/02/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Ordenes ministeriales de 27 de septiembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre) y de 14 de diciembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1980) se crearon los Premios Nacionales de Literatura Infantil, uno Ce los cuales estaba destinado a estimular la realización por librerías de actividades destacadas en la promoción y apoyo al libro infantil.

A través de la experiencia acumulada en sucesivas ediciones, y atendiendo las sugerencias del sector librero, parece conveniente transformar este premio, dándole una nueva dimensión, de tal modo que abarque cuantas actividades culturales se realicen para el fomento de la lectura y la promoción del libro en general, no limitado el campo puramente infantil.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se crea el premio a la mejor labor de difusión cultural realizada por librerías y se convoca el correspondiente al año 1981.

Artículo 2.

Pueden optar a este premio los libreros españoles por su labor de conjunto en favor de la difusión cultural, a través de la promoción del libro y el fomento de la lectura.

Artículo 3.

Las instancias, a las que se acompañan cinco ejemplares de una Memoria detallada de la labor realizada desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1980, deberán dirigirse al Director general de Promoción del Libro y de la Cinematografía (Sección de Promoción del Libro), y podrán entregarse en el Registro General del Ministerio de Cultura o por cualquiera de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo. La Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía podrá recabar o realizar directamente información complementaria sobre las actividades o datos recogidos en la Memoria.

Artículo 4.

El plazo de presentación comenzará a partir de la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado», y terminará el 30 de septiembre de 1981.

Artículo 5.

Se otorgarán los siguientes premios:

a) Un primer premio dotado con una cantidad en metálico de 500.000 pesetas.

b) Un segundo premio dotado con una cantidad en metálico de 300.000 pesetas.

Artículo 6.

Con independencia de los premios en metálico establecidos, las librerías galardonadas serán distinguidas con un galardón acreditativo de aquéllos.

Artículo 7.

Este premio podrá ser declarado desierto pero no fraccionado.

La presentación de Memorias y documentación anexa para tomar parte en la convocatoria de este premio supone la aceptación expresa y formal de los términos de la presente disposición y del fallo inapelable del Jurado calificador.

Los defectos puramente formales podrán ser subsanados dentro del plazo de quince días después del cierre de la convocatoria.

Artículo 8.

El Jurado estará presidido por el Director general de Promoción del Libro y de la Cinematografía, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro directivo, y actuará como Secretario, sin voto, el Secretario general de la Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografiar. El Subdirector general del Libro actuará como asesor, sin voto.

Integrarán el Jurado tres representantes de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Empresarios Libreros de España; un autor, propuesto por la Asociación de Escritores y Artistas Españoles, y un representante de la Federación de Gremios de Editores de España.

Artículo 9.

Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las dietas previstas por las disposiciones vigentes, así como al abono de los trabajos de estudio y selección y de las indemnizaciones que se les ocasionen por locomoción.

Artículo 10.

La designación como miembro del Jurado tiene carácter personal, no pudiendo ser sustituido en ningún caso, salvo la posibilidad de delegación del Presidente del mismo, contemplada en el artículo 8.° de la presente disposición.

La emisión de los votos se realizará directa y personalmente en la reunión del Jurado calificador, excluyéndose otras formas de emisión de voto.

El Jurado podrá recabar los asesoramientos que estime convenientes.

Artículo 11.

En la valoración por el Jurado de la labor de promoción relacionada con el libro y de la difusión cultural a través de las librerías, se tendrán en cuenta:

‒ La adecuación de la labor realizada a las características económico-sociales y lingüísticas de la población a la que se ha dirigido.

‒ La realización de exposiciones permanentes o coincidentes con efemérides señaladas, y asistencia o aportación a exposiciones o 'ferias monográficas.

‒ La edición de catálogos especializados y orientativos por temas o materias.

‒ Las actividades dirigidas a la promoción del libro en tonas de escasez de librerías, en especial rurales o periféricas.

‒ La organización de ciclos de conferencias o charlas en relación con actividades culturales a través del libro.

‒ La convocatoria de premios o concursos, realización de encuestas o actividades análogas, tendentes a la promoción del libro

‒ Cualquier otro tipo de actividades relacionadas con la promoción del libro y fomento de la lectura.

Artículo 12.

El importe de este premio y los gastos derivados del mismo se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26-04,251/1.

Artículo 13.

El fallo del Jurado se hará público durante el mes de noviembre de 1981.

Disposición final.

Se autoriza a la Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 17 de febrero de 1981.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general de Promoción del Libro y de la Cinematografía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/1981
  • Fecha de publicación: 11/03/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, en cuanto se oponga, por Orden de 23 de febrero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-6202).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA:
Materias
  • Libros
  • Premios

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