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Documento BOE-A-1981-10392

Orden de 10 de febrero de 1981 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Farmacia de la Universidad de Alcalá de Henares.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1981, páginas 9829 a 9830 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1981-10392
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/02/10/(7)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el Rectorado de la Universidad de Alcalá de Henares, en solicitud de que sean aprobadas las normas para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Farmacia de la mencionada Universidad;

Considerando que la Junta de Gobierno de la Universidad de Alcalá de Henares aprobó esta propuesta en su sesión celebrada el día 13 de junio de 1980, y visto el dictamen favorable emitido por la Junta Nacional de Universidades en la sesión celebrada por la Comisión Permanente de la misma el día 27 de enero de 1981,

Este Ministerio ha dispuesto:

Aprobar la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Farmacia de la Universidad de Alcalá de Henares, que será de la siguiente forma:

1. Para acceder a los estudios de Doctorado será condición necesaria la de haber obtenido el grado de Licenciado en Farmacia en cualquier Universidad española.

2. Los Graduados, previamente a la Iniciación de la tesis doctoral, deberán poner en conocimiento del Decano el tema de aquella y el nombre de su director para obtener la aprobación de la misma. La solicitud deberá ir acompañada de un informe del Director de la tesis doctoral con el visto buen del Jefe del Departamento. Podrá ser Director de tesis doctoral todo Doctor por cualquier Universidad española o por un Centro extranjero equiparable a Facultad Universitaria española. La designación de un Director que no sea Profesor de Facultad deberá ser autorizada por el Decano, oída la Junta de Facultad. El Decano nombrará como ponente al Doctor de esta Facultad que desarrolle en la misma una investigación afín a la temática de la tesis.

3. La obtención del grado de Doctor exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Cursar con calificación favorable, durante un mínimo de dos años, al menos cuatro cursos monográficos de doctorado. El doctorado podrá elegir entre los que se impartan en la Facultad de Farmacia o en otras Facultades de la Universidad de Alcalá de Henares o en otras Universidades o Centros de Investigación españoles o extranjeros. Cuando los cursos no se impartan en la Facultad de Farmacia de la Universidad de Alcalá de Henares será necesaria la aprobación expresa del Decano, previo informe del director de la tesis doctoral.

b) Elaboran, redactar y defender una tesis doctoral que contenga una investigación científica en materias relacionadas con las enseñanzas impartidas en la Facultad de Farmacia y que constituya una aportación original al estudio del tema.

4. Terminada la elaboración de la tesis el doctorando solicitará del Decano de la Facultad de Farmacia la propuesta de nombramiento del Tribunal que haya de juzgarla.

Deberán presentarse siete ejemplares de la tesis doctoral, con el visto bueno del Director de la misma, en la Secretaría de la Facultad de Farmacia, de los cuales, uno se pondrá a disposición de la misma y los cinco restantes se facilitarán a los miembros del Tribunal. El séptimo ejemplar se depositará en la biblioteca de la Facultad, haciendo constar los miembros del Tribunal, fecha y calificación. Los siete ejemplares deberán estar mecanografiados, encuadernados y numerados. Por la Secretaría de la Facultad se comunicará a los Doctores de la Facultad de Farmacia el depósito de la tesis, quienes en un plazo de quince días, a partir de la fecha de presentación, podrán emitir juicio razonado de objeciones. Transcurrido el período indicado, de no haber objeciones, la tesis se considerará aceptada, y si las hubiera, la tesis será sometida a la consideración de la Junta de Facultad en su primera reunión. Si la tesis no fuese aceptada se devolverá al doctorando indicándole las Tazones que motivan tal decisión. Una vez aceptada la tesis el Decano, oída la Junta de Facultad, elevará la propuesta de nombramiento del Tribunal encargado de juzgarla.

5. El Tribunal encargado de juzgar una tesis doctoral será nombrado por el Rector de la Universidad y estará integrado por cinco miembros, tras los cuales serán Catedráticos de Universidad, según determina el artículo 1.º del Real Decreto 960/1977, de 3 de mayo. Uno de ellos será el Director o ponente de la misma y los restantes podrán ser designados entre los Catedráticos, Profesores agregados y Profesores adjuntos de Universidad, Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Todos ellos deberán ser especialista, de la asignatura a la que por su materia se refiere la tesis, o en su defecto, titulares de disciplinas que guarden afinidad con aquélla. La presidencia del Tribunal recaerá en el Catedrático más antiguo salvo que forme parte de él un Rector o un Decano. En ningún caso podrán formar parte de un Tribunal más de dos Profesores procedentes del mismo Departamento de una Facultad.

6. Constituido el Tribunal el Presidente convocará sesión pública en la que el doctorando hará defensa y responderá a las observaciones que le puedan ser formuladas por los miembros del Tribunal.

Las calificaciones serán de «Aprobado», «Notable», «Sobresaliente», «Sobresaliente cum laude» y «Suspenso», exigiéndose unanimidad de los miembros del Tribunal en el caso de otorgarse la calificación de «Sobresaliente cum laude».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de febrero de 1981.–P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/1981
  • Fecha de publicación: 07/05/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Doctorado
  • Farmacia
  • Universidad de Alcalá de Henares

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