Ilustrísimo señor:
Por Real Decreto 1017/1980, de 28 de marzo, se prorrogó la concesión otorgada para fomento del cultivo del lúpulo por un período de dos años que finalizará el 31 de diciembre de 1983, manteniéndose la normativa vigente, especialmente concretada en la Orden del Ministerio de Agricultura de 12 de enero de 1973.
En dicha Orden se señala que el Ministerio de Agricultura fijará anualmente y con una antelación de tres años los objetivos de producción nacional de lúpulo a obtener.
En consecuencia, de acuerdo con la propuesta de la concesionaria y con el informe de la Junta Mixta de Fomento del Lúpulo, una y otro en armonía con la, previsión de necesidades de la industria cervecera,
Este Ministerio ha resuelto:
1.º Fijar en tres mil toneladas métricas el objetivo de producción de lúpulo seco a obtener en España en el año 1983.
2.º Facultar a la Dirección General de la Producción Agraria para que, en su caso, determine la superficie necesaria de nuevas plantaciones, proponiendo su distribución por comarcas y variedades.
Lo que comunico V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 10 de febrero de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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