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Vista la propuesta de modificación de las Agrupaciones de Fiscalías de Distrito de la provincia de Albacete, formulada por el Fiscal de esta Audiencia, engorden a conseguir una más equitativa distribución del trabajo entre los Fiscales de Distrito que las sirven, sin que se produzca por ello incremento de gasto ni aumento en el número de dichas Agrupaciones,
Este Ministerio, de acuerdo con el informe del Fiscal general del Estado y a tenor del artículo 2.° de la Ley de 22 de diciembre de 1953, ha tenido a bien disponer:
Las Agrupaciones de Fiscalías de Distrito de la provincia de Albacete, quedarán constituidas a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en la siguiente forma:
Albacete, número 1-Casas Ibáñez-Almansa.
Albacete, número 2-Hellín-Yeste.
La Roda-Villarrobledo-Alcaraz.
El titular de la actual Agrupación de Hellín se hará cargo de ia nueva Agrupación de Albacete, número 2-Hellín-Yeste.
Las otras dos Agrupaciones continuarán servidas por sus actuales titulares.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 5 de febrero de 1981.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Sr. Secretario Técnico de«Relaciones jon la Administración de Justicia.
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