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Documento BOE-A-1981-2571

Orden de 27 de enero de 1981 sobre atribución de competencias para acordar exenciones en el Impuesto sobre el Lujo.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1981, páginas 2532 a 2533 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-2571
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/01/27/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 1545/1974, de 31 de mayo, con el propósito de dar un paso más en la descentralización de competencias en materias fiscales en favor de los servicios provinciales, atribuyó a los Delegados de Hacienda nuevas facultades de tramitación y resolución de expedientes.

Con referencia concreta al Impuesto sobre el Lujo, el número segundo de su artículo décimo declaró que los Delegados de Hacienda podrían tramitar y resolver los expedientes relativos a las exenciones en dicho tributo, con excepción de las reguladas en los apartados sexto, séptimo, octavo y noveno del artículo 17 del texto refundido del indicado Impuesto.

Las excepciones señaladas son las referentes a las exenciones por importación de vehículos de diplomáticos y residentes en el extranjero, así como las correspondientes a la adquisición de vehículos por minusválidos, para todas las cuales existen diferentes plazos de carencia entre los distintos acuerdos de concesión, que únicamente se podrían cumplir con una tramitación centralizada.

El Decreto, en su disposición final tercera, derogó las disposiciones de igual e inferior rango que se opusieran a lo dispuesto en el mismo, lo que supuso la del apartado a) del número 2 del artículo 10 del Reglamento del Impuesto. La disposición final primera, por su parte, ordenaba que por el Ministro de Hacienda se dictasen las disposiciones pertinentes para la ejecución del mencionado Decreto.

La necesidad cada vez más creciente de una descentralización de servicios hace imprescindible poner en práctica lo dispuesto en aquel Decreto y, en consecuencia,

Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Las Delegaciones de Hacienda tramitarán y resolverán los expedientes relativos a la concesión de exenciones en el Impuesto sobre el Lujo, con la única excepción de las reguladas en los apartados sexto, séptimo, octavo y noveno de la letra B) del artículo. 17 de su texto refundido, cuya tramitación y resolución corresponde a la Administración Central.

Artículo 2.

La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 3.

Por la Dirección General de Tributos se remitirán a las Delegaciones de Hacienda del domicilio de los solicitantes los expedientes actualmente en tramitación afectados por la presente Orden.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 27 de enero de 1981.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/01/1981
  • Fecha de publicación: 04/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 10.2 del Decreto 1545/1974, de 31 de mayo (Ref. BOE-A-1974-890).
Materias
  • Delegaciones de Hacienda
  • Dirección General de Tributos
  • Impuestos sobre el Lujo
  • Ministerio de Hacienda

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