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Los objetos y mercancías abandonadas o no recogidas por los viajeros, expedidores o consignatarios, en los almacenes de los aeropuertos, gozan de un periodo de franquicia de diez días, pasados los cuales y durante el plazo de un mes quedan en depósito retribuido a favor de la Empresa. Transcurrido este tiempo sin ser retirados, pueden ser enajenados en pública subasta. Esta es la regulación establecida por Orden del Ministerio del Aire de 25 de noviembre de 1942.
Sin embargo, el gran incremento experimentado en el tráfico de mercancías desde la fecha de dicha disposición hace insuficientes los almacenes de los aeropuertos, a pesar de los edificios construidos, originándose frecuentes quejas por las aglomeraciones de mercancías que se producen.
Una de las principales causas de esta anomalía es el largo periodo en que las mercancías pueden estar almacenadas gratuitamente, diez días, lo que motiva el uso indebido de estos almacenes, previstos para ser utilizados con la fluidez inherente al tráfico aéreo de mercancías. Con la finalidad de paliar este problema,
Este Ministerio ha resuelto lo siguiente:
El plazo de diez días establecido en los artículos segundo, tercero y octavo, de la Orden del Ministerio del Aire de 25 de noviembre de 1942, para retirar los equipajes y mercancías transportadas por líneas aéreas, queda reducido a cinco días.
Madrid, 21 de enero de 1981.
ALVAREZ ALVAREZ
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