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En uso de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley de 17 de julio de 1945, modificado por la de 23 de diciembre de 1948, y de acuerdo con el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial, se ha tenido a bien disponer:
1. º Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Matará tendrán en lo sucesivo consideración de Juzgado de capital, servido por Magistrado.
2. º El nombramiento de los Magistrados que deban servirlos se llevará a efecto tan pronto como los actuales Jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otro destino. Mientras tanto, percibirán el complemento de destino en la cuantía asignada a los Magistrados-Jueces de capital.
3. º Los Secretarios y demás personal al servicio del mismo Juzgado percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.
4.º La presente Orden empezará a regir el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 21 de enero de 1981.–P. D., el Subsecretario, Arturo Romaní Biescas.
Sr. Secretario técnico de Relaciones con la Administración de Justicia.
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