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Documento BOE-A-1981-6568

Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1981, páginas 6005 a 6008 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1981-6568
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/01/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, aprobó unos nuevos Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona, encaminados a actualizar la regulación de sus funciones y someterla al Patronato de S. M. el Rey, conforme a lo establecido en el apartado j) del artículo 62 de la Constitución Española. Los propios Estatutos, en su artículo 38, prevén que la Academia propondrá un Reglamento que desarrolle y aplique sus disposiciones y que habrá de ser sancionado en forma de Orden ministerial.

Considerando que el proyecto elaborado en consecuencia por la Real Academia ofrece una total concordancia y armonía con los nuevos Estatutos y resulta adecuado para un ordenado funcionamiento de sus actividades,

Este Ministerio ha acordado aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona que se inserta a continuación, quedando derogado el aprobado por Orden ministerial de 14 de marzo de 1958.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I.

Madrid, 19 de enero de 1961.–P.D. (Orden ministerial de 18 de junio de 1979), el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS DE BARCELONA
CAPÍTULO I
Fines de la Academia
Artículo 1.

Los fines preceptuados en el artículo primero del Estatuto de la Academia serán realizados:

a) Cooperando con los poderes públicos, mediante informes, en cuantas ocasiones sea requerida.

b) Elevando a los centros oficiales proposiciones que afecten a la investigación o realización práctica de las ciencias económicas, financieras y sus afines.

c) Celebrando sesiones científicas y conferencias de divulgación de las materias de su especialidad.

d) Organizando concursos de especialización, certámenes científicos y congresos.

e) Promoviendo y fomentando la investigación mediante la asignación selectiva de premios, recompensas u otros estímulos que impulsen la labor científica.

f) Estableciendo y sosteniendo relaciones culturales con corporaciones afines de España y el extranjero o por medio de sus Académicos correspondientes.

g) Compilando la bibliografía nacional y extranjera relativa a las ciencias económicas, financieras y afines.

h) Estudiando y fomentando el estudio de los problemas relacionados con la aplicación práctica de las ciencias propias de su Instituto.

i) Publicando obras, monografías y folletos de autores antiguos o modernos cuyo contenido juzgue de mérito relevante.

j) Editado periódicamente los «Anales de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras».

CAPÍTULO II
Académicos
Artículo 2. De número.

Las vacantes de Académico de número serán declaradas a propuesta de la presidencia previo acuerdo de la Junta de Gobierno, indicando la sección a la que correspondan. Su declaración formal se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», estableciendo el plazo de un mes, a partir de su publicación, para que los Académicos numerarios en posesión de cargo puedan formular propuestas, cada una de las cuales llevará la firma de tres Académicos de número, quienes responderán ante la Academia de que el candidato propuesto aceptará el cargo si resultare elegido.

Nadie podrá presentar personalmente su candidatura al puesto de Académico.

Las propuestas deberán ir acompañadas de una relación de los méritos del candidato.

Cada Académico solamente podrá formular una propuesta, con su firma, debiendo ser las propuestas unipersonales, quedando estas propuestas sobre la mesa siete días, durante los cuales podrán presentar los señores académicos reparos a la admisión. Pasado este plazo se remitirán los expedientes a la comisión de admisiones, uniéndose a ellos, caso de que los hubiere, los reparos fundamentales que se hayan presentado.

Despachados los expedientes por la Comisión de Admisiones, serán remitidos a la Junta de Gobierno, la que, una vez examinados, los pasará, con su informe, a la Junta general, que para celebrarse necesitará mayoría absoluta de académicos.

Artículo 3.

La sesión en que deba procederse a la votación de un nuevo académico quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los Académicos de número en posesión del cargo. Los Académicos que hubieren firmado propuestas no podrán votar, computándose sus votos a favor del candidato que presenten.

Artículo 4.

Para ser elegido Académico en primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos numerarios en posesión del cargo, admitiéndose el voto mediante carta certificada de los que no puedan asistir a la sesión y lo justifiquen debidamente.

Si en la primera votación ningún candidato resultare elegido, se procederá en la misma sesión a una segunda votación, en la que bastará que obtenga algún candidato los votos favorables de la mitad más uno de los Académicos presentes, y si ningún candidato alcanzase dicho cómputo se repetirá la votación entre quienes hubiesen obtenido más votos, quedando en libertad para votar los proponentes de los candidatos excluidos. En caso de empate decidirá la suerte.

Las votaciones serán secretas.

El Secretario comunicará al nuevo Académico su elección, transmitiéndole el contenido de los párrafos primero y segundo del artículo 5.º de este Reglamento.

Artículo 5.

El Académico electo dispondrá de un plazo de seis meses para la presentación del discurso de ingreso, plazo que podrá prorrogarse por otros seis meses, a petición del interesado, y en atención a causas excepcionales.

Transcurrido este segundo plazo sin cumplir aquel requisito se le considerará renunciado automáticamente con carácter temporal declarándose de nuevo vacante para la que no podrá ser propuesto, pero si para la siguiente que corresponda a su turno, y si resultase elegido de nuevo, el plazo de seis meses para la presentación del discurso de ingreso será improrrogable y decisivo.

Una vez recibido en Secretaría el discurso de ingreso, se remitirá a la Sección correspondiente para que informe y al Censor para garantizar que no contiene conceptos ajenos a la ciencia, incompatibles con el Instituto de la Academia.

Recibidos por la Junta de Gobierno ambos informes, si no ha lugar a rectificaciones, designará a un Académico de número para que conteste al discurso del electo en nombre de la corporación, contestación que deberá presentar en el término de tres meses a la aprobación de la Junta de Gobierno. Si pasado este tiempo no hubiese evacuado el encargo, se nombrará para esta Comisión a otro Académico.

El discurso del Académico electo versará sobre materia propia de la especialización representada por la sección a que pertenezca la vacante.

El Académico electo tomará posesión en una sesión pública y solemne con el ceremonial que se consigna en el artículo 22.

Su antigüedad en la Academia se contará desde el día de la toma de posesión.

Artículo 6. Correspondientes.

Para ser Académico correspondiente se requiere la propuesta de ingreso formulada por tres Académicos de número, que será sometida a la consideración de la Junta general, previo examen e informe de la Junta de Gobierno.

La votación será secreta, estimándose válidos los votos emitidos por carta certificada en la forma establecida para los numerarios. No obstante, para ser elegido Académico correspondiente bastará con que los propuestos obtengan la mayoría simple de los votos emitidos. Los Académicos que hubiesen firmado las propuestas no podrán votar, computándose su votos a favor del candidato que presenten.

El Secretario comunicará al nuevo Académico su elección, el cual, por sí o por delegación en otro Académico, dará lectura a su trabajo de ingreso en la sesión científica que señale la Junta de Gobierno en un plazo no superior a seis meses.

El trabajo del Académico será sometido al informe previo de la Sección o Secciones competentes en la materia sobre la cual verse, y al Censor en la misma forma establecida para los de número.

Artículo 7. De honor.

El nombramiento de miembro honorario será otorgado por la Academia a las personalidades nacionales o extranjeras, cuando lo estime pertinente, a propuesta de la Junta de Gobierno y siempre que el interesado reúna las condiciones que determina el artículo 5.º del Estatuto. Para que pueda haber elección será preciso que la personalidad propuesta obtenga una mayoría de dos tercios votantes.

Si el Académico de honor nombrado se encontrase en Barcelona, podrá la Academia celebrar una sesión solemne de toma de posesión y entregarle el correspondiente título.

Artículo 8. Honores y derechos.

Los Académicos de número tendrán el tratamiento de excelencia en los actos y comunicaciones oficiales.

Los Académicos podrán usar este título, excepto en impresos de propaganda comercial, consignando la clase a que pertenecen. Los Académicos de número podrán usar el uniforme reglamentario como los de las demás Academias.

Los Académicos recibirán en el acto de su solemne recepción el título acreditativo de su elección y nombramiento, así como un carnet justificativo de su categoría y personalidad.

Cada Académico de número ostentará en los actos académicos y oficiales una medalla, numerada, propiedad de la Academia, que usará hasta que cause baja en la clase.

Artículo 9.

Los derechos de los Académicos de número y correspondientes, que determinan los artículos séptimo y octavo de los Estatutos, se pierden por renuncia expresa o tácita y por sanción reglamentaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.º de los Estatutos, los numerarios que no hubieren asistido ni una sola vez durante un curso completo, sin causa justificada, a los actos de la Academia se entenderá que renuncian a la plaza. Correlativamente, los numerarios que durante un curso completo no hubiesen asistido por lo menos a la tercera parte de dichos actos, sin causa justificada, perderán automáticamente los derechos que les concede el artículo 7.º del Estatuto. Caso de reincidencia se considerarán renunciados a la plaza y su vacante será declarada por la Junta General a propuesta de la de su gobierno.

Los Académicos de número que después de haber renunciado, expresa o tácitamente, soliciten el reingreso, si son admitidos, se les concederá la primera vacante en la Sección a que fueren adscritos con la antigüedad del día que tomen posesión ante la Junta de Gobierno, sin más solemnidad que firmar en el libro correspondiente.

Los correspondientes perderán su condición dejando de cumplir los encargos de la Corporación o por no participar a la Academia los cambios de domicilio.

A los efectos previstos en el presente artículo son actos académicos los definidos en el artículo decimonoveno de Reglamento, con la sola excepción de las conferencias.

CAPÍTULO III
Régimen de la Academia
Artículo 10. Cargos directivos: del Presidente.

Asume la máxima autoridad directiva de la Corporación. A título enunciativo, pero no limitativo, serán sus atribuciones y obligaciones:

1.º Presidir la Academia.

2.º Orientar la función científica de la Academia para su más exacto y perfecto desenvolvimiento.

3.º Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamento y demás acuerdos de la Corporación.

4.º Representar personalmente a la Academia en todos los asuntos y casos que lo exijan.

5.º Disponer la celebración y presidir todas las sesiones, Juntas, Comisiones y Sesiones que estime conveniente, teniendo en ellas voto de calidad.

6.º Firmar los títulos académicos, diplomas y premios y la correspondencia oficial que por su carácter así lo exija. Asimismo, los informes y documentos que deban tener algún efecto ejecutivo en virtud de acuerdos tomados por la Corporación.

7.º Ordenar todos los pagos y firmar todos los documentos que afecten a fondos y propiedades de la Academia.

8.º Resolver con plena autoridad en caso de urgencia, dando después conocimiento a la Junta de Gobierno, y disponer, de acuerdo con ésta, en los casos imprevistos.

Artículo 11. Del Vicepresidente.

El Vicepresidente, además de sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, desempeñará las comisiones y representaciones que aquél le encomiende.

Artículo 12. Del Secretario.

Corresponde al Secretario:

1.º Ostentar la jefatura de todos los servicios y empleados de la Academia.

2.º Llevar la correspondencia, expedir certificaciones y tramitar expedientes.

3.º Citar a los Académicos para celebrar Juntas, ordenar los asuntos para las mismas, redactar y firmar las actas y ejecutar los acuerdos.

4.º Tener a su cargo los libros siguientes:

a) Un registro general de Académicos por antigüedad, distribuidos por clases.

b) Un registro de medallas académicas, las cuales custodiará y facilitará para su uso a los señores Académicos en los actos oficiales correspondientes.

c) Un libro de asistencia a los actos de la Corporación.

d) Los libros de actas de las sesiones públicas, Juntas privadas, Secciones y Comisiones.

e) Registro de entrada y salida de la correspondencia.

5.º Redactar la Memoria anual de Secretaría comprensiva de la labor de la Academia, que leerá en la sesión inaugural del curso de cada año.

6.º Custodiar el archivo y ordenar la documentación que ha de pasar a él y disponer lo conveniente para su clasificación.

7.º Presidir la Comisión de admisiones.

8.º Redactar el Reglamento de Régimen Interior que rija el protocolo y recoja las costumbres de la corporación en sus actos internos y en relación con los Académicos.

Artículo 13. El Vicesecretario.

El Vicesecretario auxiliará al Secretario en sus funciones del modo que ambos acuerden y le sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 14. Del Censor.

El Censor será el fiscal de la labor de la Academia; recordará a los Académicos las comisiones que reciban y los plazos en que deban estar resueltos o informados todos los asuntos; dará cuenta de las omisiones y extralimitaciones de toda índole para que la vida corporativa se desenvuelva dentro de la posible perfección, y si privadamente no ha conseguido la corrección de las actitudes que redunden en desdoro de la Academia, dará cuenta al Presidente por escrito para que este provea.

Artículo 15. Del Bibliotecario.

El Bibliotecario será el Jefe de la biblioteca; estarán a sus inmediatas órdenes los empleados de la misma; tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad la conservación y arreglo de los libros, manuscritos y folletos y propondrá la adquisición de obras y el cambio de las duplicadas.

Cuidará de la exactitud de los derechos del servicio de revistas para ampliarlo o completarlo y del catálogo de obras.

Presentará anualmente una Memoria resumiendo el movimiento de la Biblioteca.

Redactará el reglamento de régimen y servicio de la biblioteca, que será aprobado en Junta general.

Artículo 16. Del Tesorero.

Serán funciones del Tesorero:

a) Ser el habilitado de la Academia para el cobro de cuantos ingresos le correspondan y el pago de sus obligaciones.

b) Llevar un libro de caja, presentar anualmente un estado de cuentas a la Academia y formar parte de la Comisión de Hacienda, de la cual será su Secretario.

En el acto de su toma de posesión formalizará, conjuntamente con el Tesorero saliente, el Interventor y el Secretario, un inventario de todos los bienes de la Corporación a los efectos previstos en el artículo dieciocho del Estatuto.

Artículo 17. Del Interventor.

El Interventor será el Presidente de la Comisión de Hacienda; expedirá los libramientos y cargarames, con el visto bueno del Presidente; intervendrá en toda clase de asuntos económicos de la Corporación; presentará a la Academia trimestralmente la cuenta de gastos e ingresos y a fin de año redactará una Memoria del estado económico de la Corporación.

Artículo 18. Elección de cargos.

En el mes de diciembre de cada año se convocará la Junta general extraordinaria para elección de la tercera parte de los cargos.

Los turnos de renovación serán por este orden: primer año, Vicepresidente, Vicesecretario y Bibliotecario; segundo año, Secretario, Censor y Tesorero, y en el tercero, Presidente e Interventor.

Las vacantes que se puedan producir durante el año se cubrirán en la primera sesión de la Junta de Gobierno, pero solamente hasta que corresponda renovar el cargo. La mesa estará constituida por el Académico más antiguo sin función directiva, por el más moderno en las mismas condiciones y por el Secretario.

La elección necesitará el voto de la mitad más uno de los Académicos de número asistentes; si no se alcanzase esta cifra, se repetirá la votación entre quienes hayan obtenido más votos, y si tampoco llegase a ella se hará una tercera votación, de la que saldrá elegido el que obtenga más votos. En caso de empate se preferirá el Académico que tenga más asistencias en el año anterior. Los cargos que vaquen durante el año serán provistos interinamente por la Junta de Gobierno hasta la primera junta de elección.

Los cargos de la Academia son voluntarios y reelegibles.

Artículo 19. Juntas.

La Academia se reunirá en Juntas para el conocimiento de los asuntos de la Corporación, que según su naturaleza serán públicas o privadas, conforme lo que dispone el artículo 20 del Estatuto.

Serán sesiones públicas:

a) Las sesiones científicas.

b) Las conferencias.

c) Las recepciones.

d) Las aperturas de curso.

e) Las necrológicas.

f) Otras que la Junta de Gobierno acuerde.

Serán privadas:

a) Las Juntas generales.

b) Las Juntas de Gobierno.

c) Las de Sección.

d) Las de Comisiones.

Artículo 20. Sesiones públicas.

En las sesiones científicas se leerá por el Académico autor o por delegación, el trabajo que presente a la consideración de la Academia, que deberá ser previamente conocido por la Sección correspondiente.

Si se suscita discusión, el Presidente regulará las intervenciones para que cada Junta no dure más de hora y media.

Los Académicos que usen de la palabra entregarán en Secretaría un extracto de sus intervenciones para que sea publicado en los «Anales» a continuación del trabajo discutido.

Cada autor responde de sus ideas y argumentos, sin que la Academia se haga responsable ni solidaria de ellos por el mero hecho de manifestarse en su seno.

No se podrá presentar ningún trabajo, ni leer papel alguno, ni hacer proposiciones en sesiones públicas, no tomar ningún acuerdo, sin que lo haya aprobado previamente la Junta de Gobierno o la General.

Artículo 21.

La Academia podrá invitar o aceptar conferencias de Académicos o no Académicos sobre temas de su instituto, y en casos excepcionales retribuirlas según su situación económica.

Las conferencias ocuparán totalmente la sesión, sin que pueda tratarse de otro tema, y no se admitirá discusión sobre la tesis expuesta, pero no obstante, si el conferenciante lo desea, podrá solicitarla para una sesión científica, a la que será invitado el propio conferenciante, si no es Académico, y concederle voz para mantener la discusión.

Artículo 22.

Las recepciones de Académicos de número se sujetarán al siguiente ceremonial:

a) Abierta la sesión, el Secretario leerá el particular del acta en que conste la elección del Académico.

b) El Presidente invitará a los dos Académicos más modernos a que, actuando de Introductores, acompañen al electo para su entrada en el salón.

c) Este entrará con los Introductores que salieron a recibirle, situándose de pie frente a la Presidencia.

d) Acto seguido se levantará el Presidente y, con él, todos los Académicos.

e) El Presidente preguntará entonces al recipiendario:

– «¿Ratificáis vuestra aceptación de ingreso en la Academia?».

– «Sí, me ratifico».

– «¿Prometéis por Dios y vuestro honor guardar su Estatuto y trabajar por ella, defendiéndola y aportando vuestra cooperación?».

– «Prometo».

– «En nombre de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras confirmamos solemnemente vuestro nombramiento de Académico de número. Podréis utilizar sus atributos y ocupar su tribuna pública. Procurad enaltecer esta Corporación que hoy os acoge en su seno y contribuid con vuestra meritoria labor al esplendor y honra de las Ciencias, cuyo estudio y fomento nos ha sido confiado. Si así lo hiciereis, que Dios os lo premie, y si no, os lo demande».

f) A continuación el recipiendario, acompañado por los Introductores, pasará al estrado y el Presidente le impondrá la medalla y le dará el abrazo de bienvenida.

g) Acto seguido el nuevo Académico procederá a leer el discurso de ingreso en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco minutos.

h) El Académico de número designado leerá la contestación en nombre de la Academia, con duración máxima de quince minutos.

Se repartirán entre las autoridades y representaciones concurrentes ejemplares de ambos discursos, que habrán sido impresos por cuenta del Académico electo, pero ajustado al formato de las publicaciones de la Academia.

No puede hacerse más de una recepción en cada acto y día.

Artículo 23.

Las recepciones de Académicos de honor y correspondientes extranjeros, cuando se encuentren presentes, las organizará la Junta de Gobierno en la forma que estime conveniente, dentro de las posibilidades y circunstancias.

Artículo 24.

Las sesiones inaugurales del curso revestirán igual solemnidad que la recepción y tendrán este orden del día:

a) Memoria de Secretaría comprensiva de la labor de la Academia en el curso anterior.

b) Discurso inaugural por un Académico de número, designado este por riguroso orden de antigüedad.

c) Entrega de premios y recompensas, si se han concedido.

Los discursos serán aprobados previamente por la Junta de Gobierno.

Artículo 25. Sesiones privadas.

Los Académicos de número se reunirán en Junta general para elección de Académicos, de cargos de la Junta de Gobierno, aprobación de cuentas y presupuestos, para tratar de asuntos de régimen interior, discusión y aprobación de informes, ponencias de Secciones y Comisiones y proposiciones de la Junta de Gobierno.

Podrán reunirse con carácter extraordinario y cuando lo disponga el Presidente o lo pidan por escrito razonado cinco Académicos de número y se convocarán dentro de los diez días o al siguiente en caso de urgencia.

Los dictámenes y asuntos puestos a discusión serán tratados por tres turnos en pro y tres en contra. Las votaciones decidirán por mayoría de votos, excepto las que precisen un número determinado, y en caso de discrepancia manifiesta, el Presidente cuidará por el buen orden de la discusión.

Artículo 26.

En las sesiones ordinarias del pleno se debatirán los temas previamente acordados y desarrollados por las secciones mediante la correspondiente designación de sus ponentes.

Los temas a tratar en cada curso serán propuestos en la sesión de clausura del anterior por los respectivos Presidentes de las Secciones y el Pleno decidirá los que estime preferentes y su orden. Tal decisión supondrá automáticamente, por parte de los Presidentes de Sección, la obligación de designar la ponencia o ponencias que habrán de realizar el estudio, el cual, una vez aprobado por la Sección, pasará a la Junta de Gobierno a fin de que por la Presidencia pueda incluirse su discusión en el orden del día del primer Pleno que se celebre, guardando siempre el turno de prelación que corresponda a juicio del Presidente de la Corporación.

Independientemente de tales ponencias, todos los señores Académicos podrán dirigir las comunicaciones que estimen oportunas a la Academia, ya sea en relación al resultado de sus investigaciones científicas, ya desarrollando un tema que juzguen de interés científico o práctico. Tales comunicaciones deberán elevarse acompañadas del correspondiente oficio. La Presidencia, una vez dada cuenta a la Junta de Gobierno, las pasará a la Sección que corresponda a fin de que emita su dictamen a la mayor brevedad posible.

Aceptada la comunicación, la Presidencia señalará el Pleno en que deba figurar en el orden del día y su discusión se adaptará a lo previsto en el artículo vigésimo del presente reglamento relativo a las sesiones científicas, pero en sesión privada. La aprobación por el pleno supondrá que tales comunicaciones habrán de figurar, en su día, en los «anales» del curso en que se aprueben.

Artículo 27.

Las peticiones de dictámenes e informes en cuestiones relacionadas con las Ciencias Económicas, Financieras y afines que se reciban en la Academia se pasarán por Secretaría a la Junta de Gobierno, la que ordenará el informe a la Sección o Comisión correspondiente, cuyo dictamen será sometido a la Junta general para su aprobación.

Artículo 28.

Las votaciones serán ordinarias, nominales y secretas. Las primeras se adoptarán siempre que no se disponga o se solicite otra y a la demanda del señor Presidente sobre la aprobación o no se pondrán en pie los Académicos que se opongan a lo propuesto, permaneciendo sentados los que aprueban. La votación nominal se hará haciendo constar los nombres de los votantes con su voto. La secreta se aplicará a las elecciones y asuntos personales, siempre que lo pidan cinco Académicos, y si es por papeleta, la urna estará en la mesa, introduciendo el Presidente en la urna las papeletas que le vayan dando los Académicos, votando primero estos y luego la Mesa, anotando el Secretario y el Censor los nombres de los votantes. En el caso de la votación nominal se hará por riguroso orden, comenzando por el Académico más moderno y haciéndolo en último lugar el Presidente.

Cada Académico presente tiene derecho a que conste su voto contrario al de la mayoría.

Los Académicos no asistentes no podrán emitir su voto de ninguna forma ni adherirse en pro ni en contra.

Artículo 29.

Los acuerdos que deban ser comunicados al gobierno y los informes y certificaciones llevarán el visto bueno del Presidente. Para las comunicaciones ordinarias basta la firma del Secretario, con la antefirma: «Por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Academia».

Artículo 30.

Todas las discusiones o acuerdos de la Academia serán secretos y ningún Académico podrá divulgar en caso alguno las opiniones y votos emitidos, especialmente a los interesados en los informes, quienes únicamente conocerán la comunicación oficial, con el acuerdo procedente sobre el particular, sin que se mencionen nombres ni de ponentes ni de votantes.

Artículo 31.

La Junta de Gobierno estará constituida por los cargos señalados en el artículo 24 del Estatuto y por los Presidentes de Sección en calidad de Vocales asesores.

Sus facultades quedan determinadas en el artículo 27 del Estatuto.

Se reunirá una vez al mes y cuando lo disponga el Presidente.

En los meses de julio, agosto y septiembre actuará, por designación de su seno, una comisión de vacaciones, constituida siempre por tres Académicos miembros de la Junta.

Artículo 32.

Las Secciones establecidas en el artículo 28 del Estatuto estarán constituidas cada una por doce Académicos especializados en las materias que las constituyen.

Los Presidentes y Secretarios de las Secciones serán elegidos entre los Académicos que figuren adscritos a la Sección. Sustituirá al Presidente el miembro más antiguo (u otro en calidad de Vicepresidente), y al Secretario el más moderno.

Artículo 33.

Las Secciones se reunirán en sesión ordinaria una vez al mes para tratar de los concursos científicos y premios, y cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o el Presidente de la Sección para el despacho de los asuntos que sean urgentes o de especial interés e importancia.

A las sesiones de las Secciones podrán asistir todos los Académicos de número que lo deseen, con voz pero sin voto.

Artículo 34.

Según establece el artículo 29 del Estatuto habrá dos clases de Comisiones: permanentes y temporales, con las funciones que se especifican a continuación. Ambas, en su primera reunión y en el caso de que no esté taxativamente determinado, elegirán su Presidente y Secretario. Tendrán cada una su libro de actas correspondientes.

Son Comisiones permanentes las de Gobierno Interior, Hacienda, Admisiones y Publicaciones.

Las Comisiones de Gobierno Interior y de Publicaciones no necesitan renovación por estar constituidas por cargos. Las de Hacienda y de Admisiones se renovarán cada tres años por la Junta de Gobierno.

Las comisiones celebrarán sus sesiones cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 35.

La Comisión de Gobierno Interior entenderá en los asuntos relacionados con el local de la Academia, empleados y cuantas incidencias se presenten en la vida interior de la Academia.

Artículo 36.

La Comisión de Hacienda intervendrá en todos los asuntos económicos de la Academia, siendo nulos todos los acuerdos sobre esta materia que se tomen sin su previo informe.

Administrará las publicaciones, redactará el presupuesto anual de sus ingresos y gastos e informará las cuentas, que presentará cada trimestre a la Junta general.

Artículo 37.

La Comisión de Admisiones informará por escrito todas las propuestas de ingreso, detallando las circunstancias y méritos personales de los propuestos sobre la pérdida de los derechos y en general sobre cuantos asuntos le fueren sometidos a informe referentes a la persona de los Académicos.

En las sesiones, que serán secretas, no se levantará más acta que la del acuerdo recaído, que se remitirá a la Junta de Gobierno con la firma del Presidente y del Secretario.

Artículo 38.

La Comisión de Publicaciones se encargará de censurar todos los trabajos que se publiquen por la Academia: propondrá iniciativas sobre ediciones y constituirá el Consejo de Redacción de todos los «Anales», designando el Director de los mismos.

Artículo 39. Publicaciones.

Acordada la publicación de una obra por la Academia, la Comisión de Hacienda formará un presupuesto de edición, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno. La Comisión de Publicaciones se ocupará de todas las cuestiones relacionadas con las ediciones y vigilará la homogeneidad del formato.

Las publicaciones serán repartidas por la Academia a todos los Académicos y procurará el intercambio con las de otras corporaciones nacionales y extranjeras.

Artículo 40.

Los Académicos que por encargo de la Academia se ocupen de la redacción de obras, sean o no autores de ellas, podrán recibir una suma discrecional, proporcionada a la extensión e importancia de la misma, a juicio de la Comisión de Publicaciones y con la conformidad de la Comisión de Hacienda. Todas las obras publicadas por la Academia serán de su exclusiva propiedad.

La Academia se reserva el derecho de publicar o no toda clase de obras, Memorias, discursos, conferencias, etc., autorizando, en su caso, a sus autores la publicación por su cuenta y con carácter de publicación de la Academia.

Artículo 41.

Todas las publicaciones que haga la Academia tendrán como distintivo el estudio de la corporación, y en la portada llevarán la inscripción «Publicaciones de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras».

La Academia no se hace solidaria de las opiniones científicas expuestas en sus propias publicaciones, especificándose esta norma en la contraportada de las mismas.

Artículo 42. Biblioteca.

El Bibliotecario, como Jefe de la Biblioteca, propondrá a la Junta de Gobierno cuantas medidas sean precisas para su mejor funcionamiento, siendo aprobado en Junta general, a su propuesta, el Reglamento del servicio.

Los libros serán sellados en varias páginas y los que procedan de donaciones ostentarán en la primera página el nombre del donante.

Se confeccionará el catálogo de obras con sus correspondientes apéndices, como asimismo los ficheros de las mismas, por autores y materias

Los libros raros o documentos de valor no podrán ser retirados de la Biblioteca, excepto para ser utilizados por alguna Sección o Comisión de la Academia, y siempre bajo la responsabilidad conjunta del Bibliotecario y Jefe de la Sección o Comisión que los utilicen.

El Bibliotecario podrá autorizar la utilización de la Biblioteca por personas ajenas a la Academia.

CAPÍTULO IV
Actividades, concursos y premios
Artículo 43.

Para la organización de los cursos y demás actividades que establece el artículo 34 del estatuto, la Academia designará los profesores que estime convenientes, Académicos o no, nacionales o extranjeros. Estos Profesores podrán ser retribuidos.

Todos los pormenores y cuestiones relativos a las actividades, cursos, programas de la Corporación, etc., serán aprobados por la Junta de Gobierno

La matrícula de los cursos será gratuita o de pago y, en este último caso, su cuantía será fijada por la Academia, pudiéndose conceder incluso el pago de medias matrículas, en atención a las condiciones de los alumnos.

Los alumnos recibirán al final de los cursos un diploma o certificado acreditativo de su asistencia o aprovechamiento.

Artículo 44.

La Junta de Gobierno, a propuesta de las Secciones, podrá convocar concursos científicos, con premios en metálico y otorgará pensiones para España o el extranjero y toda clase de comisiones o trabajos científicos sobre tema y tiempo determinados.

La Academia podrá aceptar libremente los premios o fundaciones de otras Entidades o particulares, reservándose el derecho de establecer bases o condiciones que considere oportunas para su adjudicación.

La Secretaría dará publicidad a los concursos de premios, y las Secciones, una vez terminados los plazos de admisión de trabajos y solicitudes, los informará y pasará la propuesta a la Junta de Gobierno para su adjudicación.

Artículo 45.

La Academia gestionará, cuando lo considere oportuno, la convocatoria de congresos científicos nacionales o internacionales, mediante acuerdo de la Junta general a propuesta de la de Gobierno.

Artículo 46.

La Academia procurará sus relaciones científicas mediante intercambio de obras, publicaciones, informaciones de movimiento cultural, libros, disposiciones legislativas y labor de los Centros de Investigación Científica.

Artículo 47

Para el mejor cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, la Academia nombrará como delegados a Académicos correspondientes, en los lugares que, por su movimiento científico, estime más interesantes, concediéndoles su representación en los mismos.

CAPÍTULO V
Régimen económico y administrativo
Artículo 48.

A tenor de lo que dispone el artículo 36 del Estatuto, la Academia considerará como bienes propios las cantidades en metálico que custodie el Tesorero y las que estén depositadas en establecimientos bancarios, además del valor de las ediciones, los libros de la Biblioteca y los muebles de sus dependencias, la asignación que se le conceda en los Presupuestos del Estado, las extraordinarias con que el Gobierno y las Corporaciones oficiales o particulares quieran proteger algún objeto especial de su instituto, los productos y utilidades de sus publicaciones y las rentas e ingresos que por todos conceptos pueda tener.

Artículo 49.

La Academia aplicará sus fondos a la adquisición de libros para la biblioteca, publicación de los «Anales», edición de obras, adjudicación de premios, de pensiones para trabajos de investigación en centros de España y del extranjero, subvención a trabajos científicos dignos de protección, bolsas de viaje, suscripciones a revistas y publicaciones periódicas, retribución a los empleados, salarios de los dependientes, gastos de Secretaría, limpieza, calefacción y conservación de la Academia, siempre que haya consignación para cada una de estas atenciones.

Artículo 50.

El Tesorero recibirá, mediante cargareme firmado por el Presidente o Interventor, las cantidades que por todos los conceptos se recauden.

Los pagos se efectuarán por libramientos expedidos con iguales firmas, acompañados de las facturas originales, todos los cuales quedarán en poder del Tesorero para justificar la inversión de los fondos que custodie.

El Interventor, de acuerdo con la Comisión de Hacienda, dispondrá del personal necesario para llevar la administración de la Academia y establecerá el sistema de contabilidad que crea más conveniente para sus fondos privativos, sujetándose a las normas que el Ministerio disponga para la cuenta de las asignaciones oficiales.

Artículo 51.

Los ponentes de los informes solicitados a la Academia por particulares o Sociedades no oficiales devengarán la mitad de los honorarios que se perciban.

Los autores de las obras editadas por la Corporación participarán de los beneficios que se obtengan, después de cubiertos todos los pagos en la forma que dispone el artículo 39.

Si algún Académico emprende un viaje con motivo de una comisión especial a él conferida, la Academia sufragará con decoro los gastos correspondientes, como asimismo los de los miembros de la Junta de Gobierno en casos de gestión oficial por razones de su cargo.

Artículo 52.

La Corporación tendrá los empleados que, designados por la superioridad, figuren dotados en los Presupuestos del Estado, además de los que pueda costear con sus fondos propios.

El Secretario, como Jefe de Personal, dispondrá las horas de oficina, el orden de los trabajos y las demás reglas a que han de sujetarse los empleados y dependientes de la Corporación.

Artículo 53.

La reforma del Reglamento podrá acometerse por iniciativa de la Junta de Gobierno o de quince (15) académicos de número. El sentido de la reforma total o parcial no podrá oponerse directa ni indirectamente a ningún artículo del Estatuto.

Acordada la reforma en Junta general, la de Gobierno confeccionará un proyecto que someterá a la aprobación de aquella. En primera convocatoria, la aprobación de aquélla. En primera convocatoria, la aprobación exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los académicos de número existentes y, de no obtenerse, podrá en segunda convocatoria, ocho días después, aprobarse por simple mayoría de los asistentes. Aprobado el proyecto, se elevará al Ministerio para su aprobación definitiva y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo adicional.

Queda derogado el anterior Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras, aprobado por Orden ministerial de 14 de marzo de 1958.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/01/1981
  • Fecha de publicación: 18/03/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/1981
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 14 de marzo de 1958.
  • DE CONFORMIDAD con art. 38 del Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30655).
  • CITA Orden de 18 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-14722).
Materias
  • Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona

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