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Ilmo. Sr.: «Almacenes, Depósitos y Estaciones Aduaneros, Sociedad Anónima» (ALDEASA), Empresa nacional creada por Decreto 2517/1974, de 9 de agosto, en el que se define su objeto social, entre el que se encuentra le promoción, instalación, montaje y explotación de almacenes y recintos de despacho, he expuesto las necesidades a satisfacer y las ventajas que supondría la creación de un recinto de despacho aduanero de mercancías en Burgos, para atender al tráfico internacional de aquella zona geográfica.
Manifiesta, que para su realización dispone de terrenos cedidos por el Ayuntamiento de dicha capital, con extensión de 60.000 metros cuadrados, dentro de la parcela 45 del polígono 12, del término municipal de Villafría, con acceso directo a la carretera nacional número 1 y con línea de ferrocarril hasta el mismo borde de dichos terrenos y solicita se le autorice el establecimiento y administración del correspondiente recinto aduanero en el que se despacharían las mercancías llegadas y salidas del mismo en tráfico internacional.
«ALDEASA», ha presentado justificantes de la disponibilidad de los terrenos según certificaciones de las actas de determinada sesiones del excelentísimo Ayuntamiento de Burgos, cedente de los mismos, así como un anteproyecto de octubre del pasado año, que cumple los requisitos necesarios en cuanto a idoneidad de las instalaciones y condiciones de seguridad fiscal apropiadas para el desarrollo de las funciones del Servicio de Aduanas, en cuya elaboración ha seguido las directrices fijadas por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, así como por los servicios correspondientes de la del Patrimonio del Estado.
Vistos el articulo 3.° del Decreto 2517/1974, de 9 de agosto, de creación de la empresa nacional «ALDEASA», que autoriza a este Ministerio para dictar las disposiciones que exija su aplicación, así como la disposición final primera del Decreto 1250/1966, de 12 de mayo, sobre habilitación de instalaciones para despacho de mercancías transportadas en régimen TIR.
Este Ministerio dispone:
Se autoriza a la Empresa Nacional «Almacenes, Depósitos y Estaciones Aduaneros, S. A.», el establecimiento, con la ubicación que propone en el término de Villafría (Burgos), de un recinto para despacho aduanero de mercancías en regímenes de importación, exportación y tránsito, transportadas por carretera.
La realización del control aduanero del tráfico exterior de mercancías en dicho recinto, estará a cargo de los correspondientes Servicios Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales adscritos a la Delegación de Hacienda de Burgos.
Las instalaciones del referido recinto o estación aduanera se ajustarán al anteproyecto presentado, cuya realicación deberá quedar ultimada antes del 31 de diciembre de 1982.
Serán a cargo de «ALDEASA», la provisión de locales para el servicio y resguardo de Aduanas, así como su mobiliario, enseres y elementos precisos y lo relativo a su mantenimiento y conservación.
Igualmente serán a cargo de la misma el importe de las dietas y gastos de locomoción que puedan devengarse por el personal de la Administración que allí desempeñe sus funciones, así como cualquier gasto originado por el mantenimiento del resguardo de Aduanas.
Las mercancías permanecerán en el recinto bajo la responsabilidad de «ALDEASA», siendo todos los movimientos y manipulación de las expediciones, incluso para el reconocimiento aduanero de los mercancías, a cuenta y riesgo de la misma y realizados por su personal.
Queda facultada la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, para determinar la fecha de entrada en funcionamiento, del recinto aduanero cuyo establecimiento se autoriza, para prorrogar, en caso necesario, la fecha límite fijada para la ultimación de las obras de su construcción, así como para aprobar las propuestas que sobre funcionamiento y desarrollo le habrá de someter «ALDEASA», y para dictar las disposiciones y normas que sean precisas para la ejecución de lo autorizado en la presente Orden.
Le digo a V. I. para su conocimientos y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 8 de enero de 1981.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Jesús Fernández Cordeiro.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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