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El Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/78, de 10 de febrero, atribuye al Ministro de Defensa la concesión de autorizaciones para realizar obras o edificaciones de cualquier clase en las zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros, cuando los peticionarios tienen esta condición.
Cuando la solicitud formulada se refiere a pequeñas obras se considera oportuno que sean los Capitanes Generales los que concedan autorización, lográndose una mayor agilidad en el trámite y un plazo inferior en adoptarse la resolución correspondiente.
En su virtud, en uso de la facultad que me conceden los artículos 22 y 23 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, dispongo:
Se delega en los Capitanes Generales de las Regiones Militares la concesión de permisos para llevar a cabo obras menores, como la construcción de cobertizos, garajes, pequeñas modificaciones en edificios, que no supongan modificación a la autorización concedida por este Ministerio en cuanto al número de viviendas, apartamentos o «bungalows», cuando los peticionarios sean extranjeros y afecten a terrenos’ o fincas incluidas en zona de acceso restringido a la propiedad por parte de los mismos.
Madrid, 30 de diciembre de 1980.
RODRIGUEZ SAHAGUN
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