Ilmos. Sres.: La Orden ministerial de 27 de mayo de 1980 establece determinadas normas para el acceso a las subvenciones de producción y transporte de hulla coquizable.
Dada la necesidad en que se encuentra el sector siderúrgico de garantizar a largo plazo una parte significativa de su abastecimiento en hulla coquizable de origen nacional, debido a la escasez prevista para su adquisición en el mercado internacional, se hace preciso atendiendo al interés público, tal como sucede en los países de la Comunidad Económica Europea, ayudar a superar las dificultades económicas por las que atraviesan ciertas explotaciones mineras suministradoras de carbón a la siderurgia, cuyas condiciones geológicas son especialmente difíciles y que no perciben otras subvenciones del Estado que las derivadas de la aplicación de la citada Orden ministerial.
Por ello, resulta necesario dictar nuevas normas adicionales que permitan conseguir el objetivo anteriormente expuesto.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Minas, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Otorgar con cargo al concepto presupuestario 20.04.641, de los Presupuestos Generales del Estado para 1980, Subvenciones a las Empresas mineras suministradoras de carbón coquizable a la siderurgia, que no perciban otros apoyos del Estado que los derivados de la aplicación de esta Orden y de la de 27 de mayo de 1980, en concepto de extracostes habidos en la producción durante 1980, a fin de contribuir a mejorar la participación de dichas explotaciones en el abastecimiento a la siderurgia nacional.
Las Empresas subvencionadas objeto de la presente Orden, deberán justificar ante los servicios técnicos de la Dirección General de Minas el importe de los antedichos extracostes. Dicho Centro directivo a la vista de los justificantes oportunos determinará la cuantía exacta de, las subvenciones a otorgar sin que en ningún caso el importe total de las mismas pueda exceder de doscientos millones de pesetas.
Los citados extracostes estarán integrados por la diferencia entre los ingresos obtenido!» por la venta de hulla (incluida la subvención que contempla la Orden de 27 de mayo de 1980) y los costes de producción que las Empresas hayan tenido a lo largo de 1990.
Las Empresas mineras que hayan recibido la subvención regulada en la presente Orden deberán presentar en el plazo de seis meses, un proyecto de reestructuración de sus explotaciones que permita asegurar, en lo posible, el suministro de hulla a la Siderurgia nacional en el futuro.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV, II. muchos años.
Madrid, 29 de diciembre de 1980.
BAYON MARINE
Ilmos. Sres. Comisario de la Energía y Recursos Minerales y Director general de Minas.
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