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Excelentísimos señores:
La utilización en los circuitos de frenado de los vehículos automóviles y en los de los remolques y semirremolques de ciertos tipos de líquidos cuyas características se diferencien sensiblemente de las que se consideran idóneas, a efectos de garantía en el funcionamiento del sistema de frenado, puede disminuir notablemente el nivel de seguridad de los usuarios de las vías públicas al constituir, en potencia, causa de accidente por posibles fallos de funcionamiento en el sistema de frenado del vehículo.
En su virtud, y a propuesta de los Ministerios de Economía y Comercio y de Industria y Energía, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Las características y propiedades de los líquidos para circuitos de frenado, tanto si son de fabricación nacional como si lo son de importación, a utilizar en los vehículos automóviles y en los remolques y semirremolques matriculados en el territorio nacional, deben ajustarse a las condiciones y valores establecidos en alguna de las normas UNE números 26.071.75, 26.90.76, 26.072.77 26.106.77 y 26.109.77.
En los envases en los que se expendan los líquidos de frenos para los vehículos indicados en el punto primero anterior, se debe señalar, de forma legible e indeleble la norma UNE que cumple el líquido que contiene y el laboratorio oficial en el que se han efectuado los correspondientes ensayos. En el caso de líquidos de frenos de base petrolífera debe indicarse, además, que el líquido que contiene no debe mezclarse con otros de tipo convencional ni utilizarse en circuitos que contengan líquidos de este tipo.
Cuando se trate de líquidos fabricados o comercializados por fabricantes de vehículos, será suficiente indicar en el envase que dicho fabricante se responsabiliza de que el líquido es conforme a las normas UNE que le corresponden y que los ensayos efectuados en los laboratorios del fabricante de vehículos han sido satisfactorios.
A los efectos de la presente Orden, quedan designados como laboratorios oficiales el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial –INTA– y el Centro de Investigación y de Control de Calidad del Ministerio de Economía y Comercio de Barajas (Madrid). No obstante, los Ministerios de Economía y Comercio y de Industria y Energía podrán designar otro u otros laboratorios en caso necesario.
Con objeto de comprobar la conformidad de la producción, la Administración podrá solicitar del fabricante de líquidos de frenos la presentación de un certificado expedido por laboratorio oficial en el que se acredite que el líquido de frenos de un determinado envase es conforme a la norma o normas en él indicadas; asimismo, y cuando se trate de líquidos fabricados por una Empresa constructora de vehículos, la Administración podrá exigir la presentación de un certificado del laboratorio oficial que acredite la conformidad a las normas que le correspondan.
El Ministerio de Industria y Energía, por medio de sus Delegaciones Provinciales, vigilará en el ámbito de su competencia al cumplimiento de esta Orden. Corresponde a las Jefaturas Provinciales de Comercio Interior y a los demás órganos del Ministerio de Economía, y Comercio que la tengan atribuida, la competencia para vigilar el cumplimiento de la presente disposición, en las fases de comercialización o de distribución de los líquidos de frenos y sus envases.
La incoación, tramitación, calificación y procedimiento, seccionador de los expedientes relativos a las infracciones de lo dispuesto en la Orden corresponderán:
1. Al Ministerio de Industria y Energía, cuando los hechos constituyan únicamente vulneración de lo dispuesto en la misma sin constituir transgresión a la disciplina del mercado, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Circulación.
2. Al Ministerio de Economía y Comercio, de acuerdo con el Decreto 3632/1974, de 20 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 19, de 22 de enero de 1975), cuando los hechos constituyan vulneración de la legislación vigente en materia de disciplina del mercado.
En el plazo de un año, a partir de la fecha dé publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», queda prohibida la comercialización de líquidos de frenos y de sus envases que no cumplan lo señalado en la presente Orden.
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV EE. muchos años.
Madrid, 26 de diciembre de 1980.
ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Excmos. Sres. Ministros de Economía y Comercio y de Industria y Energía.
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