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Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 2354/1980, de 4 de noviembre, por el que se aprueba la regulación de la campaña oleícola 1980/1981, dispone que la misma se regirá, básicamente, por el texto articulado del Real Decreto 2705/1979, de 16 de noviembre, introduciendo modificaciones que afectan casi exclusivamente a los parámetros de tipo económico.
Por tanto, en lo que atañe a las Juntas Locales Almazareras de Rendimiento, continúa en vigor lo establecido en el articulo segundo del Real Decreto 2705/1979, que facultó al Ministerio de Agricultura para reglamentar la composición y funcionamiento de las mismas, lo cual se hizo mediante la Orden ministerial de 21 de enero de 1980 y Ja Resolución de la Dirección General de Industrias Agrarias de fecha 28 de enero de 1980, si bien ambas disposiciones se dictaron para ser aplicadas en la campaña olivarera 1979/1980.
En consecuencia, no habiéndose apreciado circunstancias que aconsejen la modificación de las normas anteriores,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º Se prorroga para la campaña oleícola 1980/1981 la vigencia de la Orden ministerial de 21 de enero de 1980 sobre regulación de las Juntas Locales Almazareras de Rendimiento.
2.º Análogamente, continuará en vigor, para la citada campaña, la Resolución de la Dirección General de Industrias Agrarias de fecha 28 de enero de 1980 por la que se reglamentó la composición y funcionamiento de las Juntas Locales Almazareras de Rendimiento.
Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.
Madrid, 13 de diciembre de 1980.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Presidente del FORPPA y Directores generales de Industrias Agrarias y del Instituto de Relaciones Agrarias.
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