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Ilustrísimos y excelentísimos señores:
Para conseguir una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que le están encomendadas al ilustrísimo señor Director general de Competencia y Consumo, Comisario general de Abastecimientos y Transportes, a tenor de lo establecido por Real Decreto 2354/1980, de 4 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 266, del día 5), regulador de la campaña oleícola 1980-1981, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 22, número 4, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, a propuesta de V. I.,
Este Ministerio ha tenido a bien resolver lo siguiente:
Se prorroga la delegación de atribuciones conferidas por el Director general de Competencia y Consumo, Comisario general de Abastecimientos y Transportes, contenidas en la Orden de 14 de enero de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 34, de 8 de febrero), en los Gobernadores civiles de las provincias de Albacete, Badajoz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga, Toledo, Sevilla y Madrid y el Subgobernador de ésta última provincia.
La presente disposición tendrá vigencia a partir del 15 de diciembre de 1980.
Lo que comunico a VV. II. y VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. y VV. EE. muchos años.
Madrid, 10 de diciembre de 1980.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Director general de Competencia y Consumo, Comisario general de Abastecimientos y Transportes, y Excmos Sres. Gobernadores civiles de Albacete, Badajoz, Córdoba Granada, Jaén, Málaga, Toledo, Sevilla y Madrid y el Subgobernador de esta última provincia.
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