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Ilustrísimo señor:
El Decreto 1648/1964, de 21 de mayo, regula en su artículo primero, a), las convalidaciones para pasar del Bachillerato de Enseñanza Media a las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, determinando las correspondientes al Bachillerato Superior.
Sustituido el antiguo Bachillerato de Enseñanza Media por el actual Bachillerato, se formuló consulta a la Asesoría Jurídica del Departamento a fin de determinar la posible equiparación de ambas clases de Bachillerato a los efectos de convalidación de estudios para seguir los de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, la cual informó en el sentido de que procede considerar el título actual de Bachillerato con el mismo valor y efectos académicos que el extinguido Bachillerato Superior en el cuadro a) de convalidaciones del citado Decreto 1648/1964, de 21 de mayo, y que con más fundamento deberá otorgarse la aludida equiparación, cuando los alumnos tengan además aprobado el Curso de Orientación Universitaria.
En su virtud, y en uso de las facultades que le concede el artículo cuarto del Decreto 1648/1964, de 21 de mayo,
Este Ministerio ha dispuesto que a los' alumnos que teniendo cursados y aprobados los estudios completos del actual Bachillerato deseen realizar los de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos les sean concedidas las convalidaciones establecidas para el Bachillerato Superior en el artículo primero, a), del Decreto 1648/1964, de 21 de mayo, por el procedimiento fijado en el artículo segundo de dicha norma.
Lo que comunico a V I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de noviembre de 1980.
ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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