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Excelentísimos señores:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14, 2, de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, debe establecerse reglamentariamente la forma de la franquicia y servicio especial de que gozarán los envíos postales de propaganda para el del proyecto de Estatuto de Autonomía para Galicia, convocado por Real Decreto 2400/1980, de 7 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio de la Presidencia ha tenido a bien disponer:
Serán de aplicación para el envío de impresos de propaganda para el referéndum las tarifas establecidas por Orden de este Ministerio de 3 de mayo de 1977, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del siguiente día 4.
Con el fin de agilizar las operaciones de preparación de estos envíos por sus remitentes, se establece la posibilidad de que el franqueo correspondiente se abone mediante previo pago en las respectivas Delegaciones de Hacienda.
De usarse este procedimiento, en la cubierta de cada envío figurará la indicación «Franqueo pagado», sustituyendo a los sellos de Correos o estampaciones de máquinas de franquear.
Los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones dictarán en el ámbito de su competencia cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 13 de noviembre de 1980.
ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y Transportes y Comunicaciones.
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