Ilustrísimo señor:
La Ley 34/1980, de 21 de junio, sobre Reforma del Procedimiento Tributario, señala, en su disposición transitoria, un plazo de un año en el cual los Jurados Tributarios deberán resolver todos aquellos expedientes que hayan sido declarados de la competencia de dichos Organismos.
A fin de que los trámites de nombramientos de los Vocales no funcionarios de dichos Jurados, en los casos de caducidad de sus cargos, no entorpezcan el cumplimiento de la disposición citada, este Ministerio, haciendo uso de las atribuciones que le concede la disposición final de la referida Ley 30/1980, ha tenido a bien disponer:
«Todos los Vocales no funcionarios de los distintos Jurados Tributarios, tanto del Central como de los Territoriales, continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta la extinción de dichos Organismos prevista en el apartado uno de la disposición transitoria de la Ley 34/1980, de 21 de junio, sobre Reforma de! Procedimiento Tributario.
En el supuesto de que a partir de la designación de los referidos Vocales hubiese transcurrido el plazo de tres años fijado en el artículo séptimo del Decreto 1881/1964, de 25 de junio, o conforme tal plazo se vaya cumpliendo en cada caso concreto, se considerarán prorrogados los nombramientos respectivos durante el período de subsistencia transitoria en que so encuentran los Jurados Tributarios, y hasta la definitiva supresión de los mismos dispuesta en la Ley antes citada.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de noviembre de 1980.‒P.D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Presidente del Jurado Central Tributario.
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